Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que el Artículo 5 inciso b de la Ley N 25.953
indica la integración del capital social de la Empresa, previendo en su apartado II que las acciones clase B
y C serán de titularidad de las jurisdicciones provinciales que las suscriban;
Que la Ley N 3.973, autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a realizar en nombre de la Provincia por sí, o a través de quién designe, la adquisición de CIENTO
VEINTICINCO MIL 125.000 acciones clase B y CIENTO VEINTICINCO MIL 125.000 acciones clase C por un valor nominal de UN PESO $ 1 cada una y con derecho a voto, por la suma total de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL $ 250.000,00, realizando para tal cometido las adecuaciones presupuestarias correspondientes;
Que las acciones rionegrinas fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de fecha 07 de febrero de 2007 firmado entre el Estado Nacional y la Provincia, representada esta última por el Señor Vicegobernador;
Que en virtud de lo acordado en la cláusula séptima del referido conve-nio, la validez y eficacia de la transferencia de las acciones queda condicionada a la ratificación del contrato;
Que en esta instancia corresponde ratificar todo lo actuado por el Señor Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, a efectos de completar el trámite inherente a la titularidad de las acciones;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 00514-07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificar el Contrato de Compraventa de Acciones de la Empresa Energía Argentina Sociedad Anónima ENARSA. de fecha 07 de febrero de 2.007, celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representado por el Arquitecto Julio Miguel DE VIDO
y la Provincia de Río Negro, representada por el Señor Vicegobernador Ingeniero Mario Luis DE REGE, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. F. Verani.
CONTRATO DE COMPRAVENTA
DE ACCIONES DE ENARSA
Entre el Estado Nacional, por medio del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, con domicilio legal en la calle Hipólito Irigoyen número 250, undécimo piso, de la Capital Federal, representado en este acto por el Sr. Ministro Arquitecto Julio Miguel DE VIDO, por una parte, en adelante el Enajenante, y la Provincia de Río Negro, con domicilio legal en Laprida 212, Viedma, representada en este acto por el Sr. Vicegobernador de la Provincia de Río Negro Ingeniero Mario Luis DE
REGE, en adelante la Adquirente, ambas conjuntamente en adelante las Partes, celebran el presente Contrato de Compraventa de Acciones Clases B y C representativas de una parte del capital social de Energía Argentina Sociedad Anónima en adelante e indistintamente ENARSA o la Sociedad, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
Primera: Las Partes declaran conocer y aceptan irrevocablemente que la transferencia de las acciones Clase B y C se realiza en el marco normativo de la Ley
BOLETIN OFICIAL N 4528
25.943, que creó ENARSA, y del Estatuto de la Sociedad ordenado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 1692/04.
Segunda: El Enajenante transfiere en propiedad a la Adquirente, y ésta acepta de conformidad, la cantidad de ciento veinticinco mil 125.000 acciones ordinarias escriturales Clase B y ciento veinticinco mil 125.000
acciones ordinarias escriturales Clase C, con un valor nominal cada una de ellas de un peso $1 y con derecho a un 1 voto por acción en adelante las Acciones. Al día de la fecha, las Acciones están totalmente integradas.
Tercera: La venta de las Acciones se realiza por un precio equivalente al valor nominal total de ellas, que asciende a la suma de pesos doscientos cincuenta mil $ 250.000, importe que la Adquiriente ha pagado mediante transferencia a la orden del Enajenante en la Cuenta N 2510/46 correspondiente a la Tesorería General de la Nación -Banco Nación Casa Matriz-, conforme lo acredita con los comprobantes respectivos, valiendo el presente como formal y suficiente recibo de pago.
Cuarta: Por tratarse de acciones escriturales cuyo libro de registro es llevado actualmente por ENARSA, la transferencia de titularidad de las Acciones aquí acordada deberá ser inscripta en el Libro de Registro de Acciones de dicha sociedad.
A tal efecto, el Enajenante se compromete a notificar a la Sociedad la transferencia de la propiedad de las Acciones en los términos del art. 215 de la Ley N 19.550, dentro de los 25 veinticinco días corridos siguientes a la firma del presente.
Además, el Enajenante causará oportunamente a ENARSA para que ésta emita y entregue un comprobante del cual surja la inscripción de la transferencia de las Acciones en favor del Adquirente en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad. El comprobante deberá estar suscripto por el Presidente y por un Director de ENARSA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Decimotercero del Estatuto de la Sociedad.
Quinta: La Adquirente declara expresamente y en términos generales su conformidad y aceptación de lo establecido en el Estatuto de ENARSA y, en particular, con lo dispuesto en la Cláusula Séptima de dicho Estatuto, disposición conforme a la cual las acciones Clases B y C no pueden ser adquiridas en ningún caso por otras personas de derecho público o privado que no sean las jurisdicciones provinciales, y sin que éstas puedan constituir gravamen alguno sobre dichas acciones.
Sexta: Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Estatuto de ENARSA, queda estipulado que si la Adquirente quisiera enajenar la totalidad o parte de las Acciones, deberá comunicar su intención al Estado Nacional para que éste adquiera nuevamente la titularidad de esas acciones. En tal caso, el precio se determinará tomando el guarismo mayor de: i el valor patrimonial por acción resultante del balance que corresponda presentar por el período en curso conforme a las disposiciones vigentes para la oferta pública de acciones; ii el precio promedio ponderado de cotización de las acciones preferidas patrimoniales Clase D en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, durante los cuarenta y cinco 45 días hábiles bursátiles anteriores a la notificación fehaciente de la voluntad de enajenar. El importe se abonará dentro de los sesenta 60 días siguientes a la fecha de esa comunicación. El Estado Nacional podrá i conservar la titularidad de las acciones adquiridas, o ii ofrecerlas posteriormente a las jurisdicciones provinciales interesadas, en condiciones igualitarias.
Séptima: La validez y eficacia de la transferencia de Acciones aquí acordada queda condicionada a la ratificación del presente contrato por parte de la Provincia de Río Negro, la cual deberá ser fehacientemente acreditada por ante el Enajenante y ENARSA en el plazo de 15 quince días corridos computados a partir de la firma del presente instrumento.

Viedma, 28 de Junio del 2007
De conformidad con lo precedentemente acordado, las Partes firman el presente en tres 3 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno para cada Parte y el tercero restante para ENARSA, el cual le será remitido a ésta con la notificación del art. 215 de la Ley N 19.550, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 siete días del mes de febrero de dos mil siete 2007.
oOo DECRETO Nº 518
Viedma, 07 de mayo de 2007.Visto, el expediente N 033.193-G-2.007, del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se propicia la aprobación del Convenio Marco de Colaboración y Cooperación en materia Electoral, celebrado entre el Poder Judicial, representado por el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Víctor SODERO
NIEVAS, y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, representado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a cargo del Despacho del Ministerio de Gobierno, Cdor. Pablo Federico VERANI, con la finalidad de convenir sobre la realización del escrutinio provisorio de mesas de las elecciones provinciales a llevarse a cabo el día 20 de Mayo de 2007;
Que por el citado Convenio, conforme lo previsto por el Art. 20 de la Ley N 2.431, se establece la instrumentación de la colaboración que prestará el Poder Ejecutivo Provincial al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia;
Que dicho Convenio, tiene como objeto la contratación con terceros del servicio de cómputo y procesamiento de la información contenida en cada uno de los telegramas electorales que se reciban de los lugares de comicio;
Que el mismo prevé, que para la selección de la empresa prestadora del precitado servicio, deberá observase no solo el precio, sino también, los antecedentes en materia de servicios similares prestados con anterioridad en esta y/u otras jurisdicciones;
Que la empresa que resulte adjudicataria, será responsable del procesamiento e información de los datos contenidos en cada uno de los telegramas electorales que se reciban de los lugares de comicio, los que serán remitidos al Centro de Cómputos por el Tribunal Electoral Provincial;
Que por otra parte, se prevé que dicho contrato deberá asegurar la carga y el procesamiento de datos mediante la utilización del software correspondiente, el acceso igualitario de la información a los apoderados de las distintas agrupaciones políticas y un lugar para la prensa que se encuentre debidamente acreditada;
Que a fojas 12 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, corre agregado el proyecto de convenio mencionado;
Que resulta pertinente aprobar la celebración del Convenio de que se trata mediante el correspondiente acto administrativo;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado, a fojas 16
vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar, en todos sus términos el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación en materia Electoral, celebrado entre el Poder Judicial, representado por el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Víctor SODERO NIEVAS, y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, representado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a cargo del Despacho del Ministerio de Gobierno, Contador Pablo Federico VERANI, con la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date28/06/2007

Page count32

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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