Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/06/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Junio del 2007

Nº 4526

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 30 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 30

LEYES

LEY Nº 4195
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se prorroga por el término de sesenta 60 días hábiles a partir de su vencimiento, la ley n 4063, prorrogada por su similar n 4149.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 13 de Junio del 2007.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cr. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 739
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento noventa y cinco 4195.
Viedma, 13 de Junio del 2007.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4196
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Adhiere el 1 de marzo de cada año al Día Internacional del Niño Enfermo con Cáncer Infantil.
Artículo 2.- Incluye la fecha establecida en el artículo 1, en el calendario de salud de la Provincia de Río Negro y programa campañas de concientización, sensibilización, prevención, capacitación y/o toda otra actividad relacionada a la temática en coordinación entre Salud Pública y Organizaciones no Gubernamentales, referentes en la problemática del cáncer infantil.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 13 de Junio del 2007.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cra. Adriana Emma Gutiérrez, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 740
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento noventa y seis 4196.
Viedma, 13 de Junio del 2007.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4197
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 26.066, modificatoria de la Ley Nacional Nº 24.193 de ablación e implante de órganos y material anatómico.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 13 de Junio del 2007.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cra. Adriana Emma Gutiérrez, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 741
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento noventa y siete 4197.
Viedma, 13 de Junio del 2007.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4198
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Aporte Ciudadano Voluntario. Se establece en el ámbito de la provincia, un Aporte Ciudadano Voluntario para el sostenimiento de la actividad de los cuerpos de bomberos existentes en la provincia, el que se recauda y aplica conforme los criterios que aquí se describen y los que surjan de la reglamentación que al efecto se dicte Artículo 2.- Características. El Aporte Ciudadano Voluntario se incluirá en las facturas del servicio de distribución domiciliaria de energía eléctrica
concesionado por el Estado provincial, teniendo los siguientes valores fijos por períodos de facturación.
a Para los usuarios comprendidos en la categoría T1 Residencial del cuadro tarifario vigente de EdERSA, la suma de pesos uno $ 1,00.
b Para los usuarios comprendidos en la categoría T1 General o Comercial del cuadro tarifario vigente de EdERSA, la suma de pesos tres $
3,000.
c Para los usuarios comprendidos en la categoría T2 Grandes Demandas del cuadro tarifario vigente de EdERSA, la suma de pesos diez $
10,00.
La presente disposición representa una excepción al principio establecido en el primer párrafo del artículo 35 de la ley n 2902 -Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica-.
Artículo 3.- Mecanismo de recaudación. La empresa de distribución de energía, una vez que recaude el Aporte Ciudadano Voluntario por cuenta y orden del Ministerio de Gobierno con destino al Fondo Voluntario para Bomberos, lo transfiere en forma directa a una cuenta bancaria que la autoridad de aplicación determine.
El Aporte debe figurar en forma expresa en la factura bajo la denominación Aporte Ciudadano Voluntario por Cuenta y Orden de Tercero, no se encuentra sujeto a impuesto alguno ni a comisión por percepción y su aplicación se entenderá aceptada en tanto el titular del servicio no manifieste su voluntad expresa de no efectuarlo. A tal fin, la reglamentación establece un procedimiento sencillo, gratuito y preformulado para que el usuario manifieste su negativa, debiendo difundirse con una antelación de más de treinta 30
días corridos el inicio de la aplicación del aporte.
Artículo 4.- Mecanismo de distribución. La autoridad de aplicación de la presente, dispondrá mensualmente la distribución de lo recaudado entre los cuerpos de bomberos de cada localidad en idéntica cantidad a lo recaudado en cada una de ellas, conforme los procedimientos que al efecto establezca la reglamentación.
Artículo 5.- Aplicación y rendición. Los cuerpos de bomberos, a través de sus titulares o responsables administrativos, deben rendir trimestralmente ante la autoridad de aplicación, las sumas que reciban en razón de la presente ley. Una vez aprobada la rendición de un trimestre pueden recibir los aportes del trimestre siguiente.
Artículo 6.- Destino del aporte. Los cuerpos de bomberos deben destinar los aportes recibidos para funcionamiento y reequipamiento de sus unidades o dotaciones, privilegiándose la inversión en la seguridad de los bomberos.
Los cuerpos de bomberos pueden presentar ante la autoridad de aplicación proyectos específicos de mediano o largo plazo para invertir lo producido por este aporte, en cuyo caso la rendición se producirá en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/06/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date21/06/2007

Page count30

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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