Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/04/2007

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

44
Registro Público de Comercio.- Capital Social: El Capital Social se suscribe en la suma de $ 12.000,00 Pesos Doce mil dividido en cuota de igual valor de $ 10,00
Pesos Diez cada una.- Son 1.200 mil doscientas cuotas sociales que los socios suscriben en este acto.Corresponden 1.188 mil ciento ochenta y ocho cuotas sociales al socio Juan P. Fernández el 99% y 12 doce cuotas sociales al socio Juan I. Fernández el 1%.
Cumplimentando el art. 197 -primer párrafode la Ley 19.550, los Socios integran el 25% del Capital Social al momento de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y el saldo lo integrarán acorde a lo establecido legalmente. Administración: La Administración, dirección y uso de la firma social estará a cargo del Socio Juan Pablo Fernández, quien revestirá el cargo de Socio Gerente. Fecha de cierre del ejercicio comercial: 31 de diciembre de cada año. Se hace saber que las oposiciones, deberán ser deducidas en el plazo de diez 10 días a partir de la publicación del edicto.Dr. Javier Mesa, Inspector, Regional de Personas Jurídicas.- S. C. de Bariloche, 20 de enero de 2007. Dr.
Javier Mesa, Inspector, Regional de Personas Jurícas Bariloche.
oOo PIEDRAS BLANCAS
S.R.L.
El Dr. Javier Mesa Inspector Regional de Personas Jurídicas, titular del Registro Público de comercio sito en calle Onelli Nº 1450 de la ciudad de San C. de Bariloche, ordena, de acuerdo con los términos del art.
10 y modificatorios de la ley 19.550, la publicación en el Boletín Oficial, por un 1 día, la prórroga y modificación del contrato social de la sociedad denominada Piedras Blancas S.R.L expediente Nro. 5351 caratulado::
Modificación y Prórroga de Contrato que dice en sus partes pertinentes lo que sigue: Cláusula Segunda: Que las partes deciden modificar la cláusula del contrato social original en relación al domicilio legal y social que quedará redactado y fijado por designación de los socios: En la calle Urquiza Nº 286
de San C. de Bariloche. Cláusula Tercera: Que las partes deciden modificar la cláusula Tercera en relación al capital social en cuanto a la cantidad de cuotas sociales pertenecientes a los integrantes de la siguiente forma debido a la cesión de cuotas habidas: El capital asciende a 300 cuotas partes iniciales de las cuales han suscripto e integrado 60 sesenta cuotas el socio Norberto Litz, 60 sesenta cuotas el socio Andrés Edgardo García; 60 sesenta cuotas el socio Paulo Franzgrote, 60 sesenta cuotas el socio Roberto Stella;
29 veintinueve cuotas el socio José Manuel García;
21 veintiuna cuotas el socio Juan Carlos Fernández y diez 10 cuotas el socio Roberto D. Caballos.- Clausula Cuarta: Que las partes deciden modificar la cláusula cuarta en cuanto al término de duración de la sociedad acordando prorrogar de conformidad a la cláusula séptima el contrato social y 160 de la ley 19.550 de sociedades comerciales por un término de Diez Años computados a partir de la fecha de Inscripción de la presente por lo que la cláusula de referencia quedará redactada de la siguiente forma: Se establece que el término prorrogado de duración de la sociedad será de diez años desde la inscripción de la presente modificación en el Registro Público de Comercio. El contrato podrá ser prorrogado por un término mayor al establecido según lo establecen las normas de la ley 19.550.- Quinta: Que las parte deciden modificarla clásula Quinta en cuanto a la administración y presentación de la sociedad, en tal sentido deciden establecer en sustitución de la original cláusula quinta la siguiente: La administración y representación de la sociedad será ejercida, en forma conjunta y/o alternativa de dos de los designados, por las siguientes personas en calidad de gerentes al Sr. socio Norberto List, al señor socio Andrés Edgardo García y al señor socio Roberto Dionicio Ceballos. Tales gerentes permanecerán en cargo de esta gerencia conjunta y/o alternativa en cuanto a sus funciones y representación
BOLETIN OFICIAL N 4510
por el término de un año calendario a partir de la fecha del ejercicio social pertinente dispuesto en la cláusula décimo segunda; salvo que la Asamblea de socios decida por mayoría simple, de conformidad al art. 160
de la ley 19.550 tercer párrafo, acortar el período o bien la cantidad de personas de sus gerentes y/o por renuncia de alguno o de todos los mencionados. Para la continuación del ejercicio del cargo de gerente conjunta y/o alternativo dispuesta, será necesario la ratificación de los mismos y/o su modificación en la asamblea anual del cierre del ejercicio y período contable 31 de mayo de cada año. A los efectos de las funciones y cargo de Gerentes el contrato social no será modificado anualmente sino que acordado en asamblea los nombres anuales de la gerencia conjunta y/o alternativa será notificada, y comunicada por nota suscripta por todos los socios al Registro Público de Comercio. La decisión anual de las personas designadas anualmente a cargo de la gerencia será también posterior a la comunicación por nota al Registro en un diario de la zona de San C. de Bariloche por el término de 3 tres días.- Sexta: Que las partes deciden modificar la cláusula Sexta del contrato social original quedando redactado de la siguiente manera: El órgano administrativo de la gerencia será desempeñado en la forma y por las personas indicadas en la cláusula anterior. Los gerentes por decisión de la mayoría simple de la asamblea de socios deberán indicar a los Bancos respectivos que estarán autorizados uno o más socios y/o terceras personas, gerentes conforme la cláusula anterior, para la firma de los cheques y/o documentos que obliguen a la sociedad.- Séptima: Qua las partes deciden modificar la cláusula Octava que quedará redactada de 1a siguiente manera: La asamblea podrá ser convocada por cualquiera de los socios cuando razonablemente lo estime de utilidad para interiorizarse de la marcha de la misma y/o proponer diversas circunstancias que hagan al funcionamiento de ella. La convocatoria se hará por cualquiera de los socios a los demás integrantes sociales por medio fehaciente siendo necesario que en la misma se exprese en forma sucinta el objeto u objetos de la reunión solicitada. Sin perjuicio de ello, los socios acuerdan efectuar reuniones/
asambleas de socios comunes y periódicas y que desde ya así lo dejan establecido en el segundo y cuarto miércoles de cada mes durante la temporada invernal que los socios determinan desde Marzo a Octubre de cada año. En caso de que el día de referencia segundo y cuarto miércoles sea día inhábil feriado por decisión nacional, provincial y/o municipal la reunión se llevará a cabo al día síguiente hábil en la sede social y administrativa de la sociedad. En caso de ausencia de los socios estos podrán hacerse representar por otro socio o bien por tercero previamente así autorizado por escrito con certificación de la firma del socio por escribano u autoridad competente para ese acto y para dicha asamblea ordinaria y/o sucesivas reuniones de socios o Asambleas. Octava: Atento a la nueva cláusula Octava las partes deciden también modificar la cláusula Novena que quedará redactada de la siguiente forma: Las convocatorias se harán por escrito en el domicilio de los socios que a tal fin fueron denunciados en el presente. La notificación que podrá ser por cualquier medio fehaciente deberán realizarse con tres días de anticipación.-Novena: Las cláusulas Décima, Décima Primera, Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Cuarta, Décimo Quinta, Décimo Sexta y Décimo Octava del contrato original seguirán idénticas, sin modificación alguna.- Décima: Las partes deciden modificar la cláusula Décima Séptima que quedará, redactada de la siguiente manera: En caso de disolución de la Sociedad sea por cualquiera de las causas previstas en la ley, se procederá conforme a las disposiciones correspondientes de la ley de sociedades comerciales y se designará uno o dos liquidadores prefiriéndose a un socio que cuente con el apoyo de socios que representen más del cincuenta por ciento de las cuotas sociales de la sociedad. En caso de liquidación de los bienes de la sociedad la misma podrá
Viedma, 26 de Abril del 2007
ser adquirida tanto por los socios como terceras personas que ofrecieren un precio mayor al de la liquidación y/o licitación privada y siendo el modo de pago el de contado o bien en plazos pero en este último supuesto lo deberá ser con garantías suficientes para en cumplimiento de los pagos sean esta garantía con avales personales, bancarios y de cualquier tipo a satisfacción de los miembros de la sociedad.- Décima Segunda: Queda vigente la cláusula Vigésima en cuanto a la competencia y jurisdicción de los tribunales ordinarios y competentes de la ciudad de San Carlos de Bariloche para cualquier divergencia entre los socios y en la sociedad.- Para todos y cada uno de los efectos legales del presente los socios constituyen domicilio especial contractual en los domicilios indicados y referidos y en donde serán validas todas y cada una de las notificaciones o interpelaciones judiciales o extrajudiciales que hubiere que cursar y de someterse voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios con asiento en esta ciudad de San Carlos de Bariloche, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder, aún el federal y en prueba de todo ello y de la mas amplia conformidad al respecto, las partes firman diez 10 ejemplares de un mismo tenor y aún solo efecto al se obligan fielmente y de acuerdo a derecho en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los dieciséis días del mes de marzo del año 2.007. Se hace saber que las oposiciones deberán ser deducidas en el plazo de diez 10 días a partir de la publicación del edicto.- Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Persones Jurídicas. San C. de Bariloche, 24 de abril de 2007.Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Persones Jurídicas - Bariloche.
oOo
ACTA

CONSULTORA FALUCHO
S.R.L.
La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Personas jurídicas, titular del Registro Público de Comercio, sito en calle Mitre N 1090 de la ciudad de General Roca, ordena de acuerdo a los términos del Art. 10 y modificatorias de la ley 19.550 la publicación en el Boletín Oficial por un día del Acta N 13 que dice: En la ciudad de Cipolletti, a los veintiocho días del mes de Noviembre de 2006 se reúnen los socios de Consultora Falucho S.R.L, con el solo hecho de tratar como únicos puntos del orden del día, la cesión de cuotas al Sr.
Mariano José Santos y al Sr. Fernando José García, efectuada por las Sras. María Verónica Borja y Cristina Borja y el cambio de denominación social. En consecuencia la cláusula Primera del contrato social queda redactada de la siguiente manera: Cláusula Primera: La sociedad se denominará Consultora Falucho & Asociados S.R.L., con domicilio social en Presidente Justo N 95 de la ciudad de Cipolletti Provincia de Río Negro. Y la cláusula Cuarta del contrato social queda redactada de la siguiente manera:
Cláusula Cuarta del contrato social queda redactada de la siguiente manera: Cuarta: El capital social lo constituye la suma de Ocho mil pesos $ 8.000, dividido en cien cuotas de un valor nominal cada una de ellas de ochenta pesos $ 80, suscriptas totalmente por los socios, con la siguiente distribución: Vicente Santos Márquez, titular 60 cuotas que representan el 60% del Capital Social con un valor nominal cada una de ellas de ochenta pesos $ 80, Mariano José Santos, titular 25 cuotas que representan el 25% del Capital Social con un valor nominal cada una de ellas de ochenta pesos $ 80, Fernando José García, 15% del capital social que representan el 15% del Capital Social con un valor nominal cada una de ellas de ochenta pesos $
80. Firman al pie Cristina Borja, María Verónica Santos, Vicente Santos Márquez, Mariano José Santos, Fernando García.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/04/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date26/04/2007

Page count48

Edition count1918

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2007>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930