Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/04/2007

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Abril del 2007

Nº 4507

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 32 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

LEYES

LEY Nº 4171
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modificar el artículo 53 de la ley 2055, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 53.- El Estado provincial procurará a las personas con discapacidad el acceso a la vivienda:
a En cada uno de los planes habitacionales oficiales: El diez por ciento 10% del total de viviendas se adjudicará a familias cuyo núcleo familiar conviviente esté integrado por alguna persona con discapacidad y/o a personas con discapacidad que vivan solas y que cumplan con los requisitos previstos por la legislación nacional y/o provincial vigente. En el caso de que no exista demanda o de que la misma no cubra el porcentaje estipulado, las unidades funcionales que queden sin adjudicar pasarán a integrar el cupo de demanda general en las condiciones que fija el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV.
b En los planes habitacionales oficiales con provisión de tierras: El orden de prioridad de adjudicación del porcentaje de viviendas destinadas a personas con discapacidad será establecido por el Consejo Provincial del Discapacitado, en acuerdo con el Consejo Local del Discapacitado.
c El Consejo Provincial del Discapacitado deberá responder dentro de los cuarenta y cinco 45
días de recibida la solicitud de prioridades que le efectúe el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV para cada plan, indicando orden de prioridad y tipo de discapacidad.
d En los planes habitacionales oficiales sin provisión de tierras: el orden de prioridad de adjudicación del porcentaje de viviendas definido en el Inc. a será establecido por la entidad intermedia que provea la tierra, quien deberá informar al Consejo Local del Discapacitado el listado de adjudicatarios con discapacidad y prioridad.
e Las modificaciones necesarias para la adecuación de las viviendas a la discapacidad deberá ser tenida en cuenta durante la construcción de las mismas, respetando las características del plan habitacional.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 30 de Marzo del 2007.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.- Alfredo Daniel Pega, Mtro. de Familia.
DECRETO Nº 355
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento setenta y uno 4171.
Viedma, 30 de Marzo del 2007.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría Gral. de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4172
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a donar a favor de la Municipalidad de El Bolsón, cinco 5 hectáreas pertenecientes al inmueble designado catastralmente como 20-1-E-035-02 ubicado en el ejido municipal de El Bolsón y conforme al proyecto de fraccionamiento obrante en el expediente n 25.991SLT-2006, del registro de la Secretaría General de la Gobernación, con el cargo de destinar dicho inmueble para la construcción y funcionamiento de la Terminal Municipal de Omnibus de Media y Larga Distancia.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 30 de Marzo del 2007.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a/c Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 356
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento setenta y dos 4172.
Viedma, 30 de Marzo del 2007.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría Gral. de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4173
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase el Museo Provincial de Ciencias Naturales, Arqueológico y Paleontológico en la Región de la Línea Sur Rionegrina por sus condiciones arqueológicas y paleontológicas, históricas, culturales, educativas y para fomentar su desarrollo turístico.

Art. 2.- El Museo tendrá su emplazamiento en la localidad de Valcheta.
Art. 3º.- El Museo creado por la presente ley estará sujeto en su estructura, organización y competencias a lo que fija la ley n 3041 sobre protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de la Provincia de Río Negro, decreto n 1150/03 y modificatorias.
Art. 4.- El Museo Provincial de Ciencias Naturales, Arqueológico y Paleontológico, tendrá la custodia de bienes arqueológicos y paleontológicos del dominio público del Estado.
Art. 5.- El Museo Provincial de Ciencias Naturales, Arqueológico y Paleontológico será financiado con recursos provenientes de Rentas Generales y del Ente de Desarrollo para la Región Sur.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 30 de Marzo del 2007.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a/c Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 357
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento setenta y tres 4173.
Viedma, 30 de Marzo del 2007.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría Gral. de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4174
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 21 de la ley n 3660, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 21.- Las infracciones a la presente ley, así como a su reglamentación y normas complementarias serán reprimidas por la autoridad de aplicación, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el perjuicio causado, con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a Apercibimiento.
b Multa desde diez 10 sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública provincial de hasta un mil 1000 veces ese valor.
c Embargo preventivo.
d Inhabilitación por tiempo indeterminado.
e Clausura.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/04/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date16/04/2007

Page count32

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2007>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930