Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/03/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4390

Que oportunamente la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y de Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL, ha presentado la documentación que acredita la solicitud de compensación financiera a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, en cuyo ámbito se procedió a verificar y conciliar las cifras con la documental existente en el Organismo;
Que, en relación a los hechos descriptos en los considerandos precedentes y en atención a la rigurosidad del clima en la denominada Línea Sur de nuestra Provincia el abastecimiento en tiempo y forma del combustible Gas Licuado de Petróleo GLP es de vital importancia para los residentes de dicha zona;
Que efectuada la pertinente conciliación se determinó que la compensación financiera que debe aportar la Provincia de Río Negro al subdistribuidor autorizado, Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL, por la provisión de Gas Licuado de Petróleo GLP, adicionales durante el período Julio a Septiembre del año 2004 a la planta de almacenamiento de Maquinchao y por igual período la diferencia en fletes, asciende a la suma de pesos cincuenta y un mil doscientos noventa y tres con ochenta y siete centavos $ 51.293,87;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Contaduría General de la Provincia, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante Vista N
100772;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181
Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a transferir una compensación financiera a favor de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Vivienda El Bolsón Limitada COOPETEL C.U.I.T. N 30-55483494-5, por la suma de pesos cincuenta y un mil doscientos noventa y tres con ochenta y siete centavos $ 51.293,87, en concepto de resarcimiento por la provisión de Gas Licuado de Petróleo GLP adicionales, a precios de mercado, a la planta de almacenamiento de la localidad de Maquinchao por el período Julio a Septiembre del año 2004 y la diferencia en concepto de flete por el transporte desde zonas no contempladas en la tarifa homologada por el Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS a las localidades de Maquinchao, Los Menucos y Sierra Colorada, en igual período.Art. 2.- Comprometer y devengar el presente gasto con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 18 - Programa 08 - Actividad 01 - Partida 518 - Recurso 10 Rentas Generales.Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. F. Verani.
oOo DECRETO Nº 1730
Viedma, 30 de diciembre del 2005.
Visto, el expediente N 98985-C-05, del registro de la Contaduría General de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita contrato de locación de servicios y por excepción al Artículo. 5 de la Ley N 3238 celebrado entre la Contaduría General de la Provincia y la Srta. Yesica MOLLER. D.N.I N 26.468.569;
Que la contratada prestará servicios en el despacho de la Contaduría General de la Provincia efectuando tareas que no se contraponen con las realizadas por el personal de planta permanente de esta Jurisdicción;
Que su actividad comprenderá tareas tales como tipeo, control, registro de actos administrativos para las cuales en la actualidad no se cuenta con agente alguno con posibilidad de cumplir dichas funciones;
Que a fs 02-08 obra currículum vitae documentación pertinente para la contratación que se propicia;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contrataciones de personal en el ámbito del Poder Ejecutivo derivado de estrictas razones de orden funcional, se expidió favorablemente por punto N 47 del Acta N 13 /05
obrante a fs 21;
Que se ha constatado la inexistencia de impedimentos establecidos en las condiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial y la aptitud psicofísica del postulado, mediante la realización del examen preocupacional exigido por la normativa de riesgos del trabajo;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Ley N 3238 y del Anexo I de su Decreto Reglamentario N 1774/98;
Que se han tomado intervención a los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Contaduría General y Fiscalía de Estado mediante Vista N 102388;

Viedma, 2 de Marzo del 2006

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el contrato de locación de servicios celebrado entre la Contaduría General de la Provincia Representada por el Contador General Daniel Rodolfo BOSSERO CUIL N 20-7575182-7 y la Srta. Yesica MOLLER, CUIL 24-26468569-5, por el período comprendido entre el 01 de octubre del 2005 y hasta el 31 de diciembre del 2005.Art. 2- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones resultantes afectándola a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 35, Programa 11, Subprograma 00, Actividad 1, Partida 121, pesos dos mil ciento cuarenta y cinco con treinta y nueve centavos $ 2,145,39, Financiamiento 10 Rentas generales, y Programa 11, Subprograma 00, Partida 117 pesos trescientos setenta y nueve con cinco centavos $ 379,05 vales alimentarios, y cuya liquidación se efectuará por planilla de haberes mensuales.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. I. Lázzeri.

CONTRATO
DE LOCACIÓN DE SERVICIO
En la ciudad de Viedma, a los un días del mes de octubre del año dos mil cinco, entre la Contaduría General de la Provincia, representada en ese acto por su titular, Cr. Daniel Rodolfo Bossero con domicilio en calle 25 de Mayo N 99, en adelante EL CONTRATANTE y la Srta. Yesica Moller D.N.I. N 26.468.569, C.U.I.T. 2426468569-5, domiciliada en Gemes 347 de la ciudad de Viedma, Río Negro, en adelante LA CONTRATADA, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATANTE encomienda a LA CONTRATADA tareas propias del despacho y secretariado de la Contaduría General de la Provincia tales como tipeo, control y registro de actos administrativos.
SEGUNDA: LA CONTRATADA percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a auxiliar, categoría 3 del agrupamiento administrativo ley 1844 de acuerdo a los montos establecidos en ella, previa certificación de sus servicios mensuales, percibiendo además las asignaciones de sueldo anual complementario, viáticos y toda otra compensación que hubiere, inclusive aumento de asignaciones y otros beneficios existentes o que se otorguen en carácter general a los agentes de Planta permanente. Como así también a lo establecido en la Ley N
3487.
TERCERA: LA CONTRATADA prestará servicios en el horario, forma y lugar que establezca EL CONTRATANTE.
CUARTA: LA CONTRATADA tiene derecho a las licencias instituidas en el Capítulo IX de la Ley 3487 en cuanto al personal no permanente.
QUINTA: La retribución de LA CONTRATADA estará sujeta a los descuentos previsionales establecidos por las leyes previsionales vigentes y cargas sociales establecidas por ley 2753 del I.P.R.O.S.S y sus modificatorias.
SEXTA: LA CONTRATADA queda sometida a las disposiciones de la Ley N 3487 y supletoriamente a la Ley N 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en condición de agente de este Organismo. LA
CONTRATADA queda sometida a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.
SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La rescisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta 30 días de anticipación.
OCTAVA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de octubre del 2005 y hasta el 31 de diciembre del 2005, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.
NOVENA: Para todos los efectos emergentes de este contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a un día del mes de octubre del año 2005.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/03/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date01/03/2006

Page count42

Edition count1917

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Dernière édition04/07/2024

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