Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4353

Prevalecerán las normas de este Código cuando la aplicación de sus disposiciones se hallen en conflicto con cualquiera otra anterior a su vigencia y afecte a sus alcances.
Obligación de los propietarios, Usuarios, Profesionales y Empresas: un propietario, usuario o empresa comprendida en los Alcances del Código de Edificación, conoce sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas.
Toda la documentación que se relacione con el Código de Edificación será escrito en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalente a nuestro idioma.
Cuando se acompañen antecedentes o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extranjeros, vendrán con la respectiva traducción al idioma nacional. Esta obligación no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a título informativo. Es obligatorio el uso del sistema métrico decimal.
Capítulo 1
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1: Este Código tiene por objeto regular la realización de obras de edificación, fueran de construcción, modificación ampliación o alteración, refección y/o demolición.
Artículo 2: Su ámbito de aplicación se extiende a la Comisión de Fomento de Dina Huapi.
Capítulo 2
ORGANISMO DE APLICACIÓN
Artículo 3: Actuará como Organismo de Aplicación de este Código la Secretaría de Obras Públicas de Dina Huapi, a través de sus oficinas competentes.
Corresponderá al Organismo de Aplicación de este Código exigir el cumplimiento de los objetivos y normas. sancionando las reglamentaciones que considere necesarias.
Capítulo 3
ZONIFICACION
Artículo 4: Se considera zonificada la localidad de Dina Huapi conforme a las disposiciones de los respectivos Códigos Urbanísticos, a los fines de la aplicación de las normas de este Código.
Capítulo 4
REGLAMENTOS TECNICOS
Artículo 5: Los siguientes Reglamentos Técnicos forman parte de este Código:
Reglamento Técnico de Fundaciones.
Reglamento Técnico de Estructuras.
Proyecto de Reglamento Argentino para Estructuras de Hormigón -PRAEH.
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas.
Reglamento de O.S.N., o las normas que especifique el Departamento Provincial de Aguas.
Reglamento del Ente Regulador de Gas.
Reglamento de Agua y Energía de la Nación.
Reglamento Técnico de Ascensores y Transportadores.
Reglamento Técnico de Prevenciones Contra Incendios.
Reglamento Técnico de Sanidad Ambiental.
Normas IRAM Números 11601, 11603,11604, 11605 y 11625.
Normas Mínimas de Habitabilidad SEDUV.
Normas Mínimas de Habitabilidad Higrotérmica SEDUV.
Normas de Edificación establecidas por la Secretaría de Estado y Turismo de la Nación para la construcción da Hoteles, Moteles, Residenciales y Hosterías.
Título II:
DISPOSICIONES ESPECIALES
Capítulo 5
CARACTER DE LAS OBRAS Y OCUPACION
Sección 1
CARACTER DE LAS OBRAS
Artículo 6: Las obras que se construyen destinadas a habitación deberán ser de carácter permanente.
No se permitirán construcciones de carácter precario, así como tampoco las hechas en adobe.
Las obras de carácter transitorio deberán justificar su finalidad y contar con autorización expresa de la Comisión de Fomento de Dina Huapi, la que podrá exigir las condiciones mínimas de habitabilidad y saneamiento que considere necesarias.
Sección 2
BALCONES, ALEROS Y MARQUESINAS
Artículo 7: En los balcones se podrán ejecutar cerramientos opacos que no superen los 0,90 m de altura, medidos desde el solado de los mismos. En los balcones que tengan tres lados libres, se permitirá la colocación de pantallas móviles traslúcidas, cribadas o similares que produzcan oscurecimiento parcial, siempre que este cerramiento cubra como máximo el 50 % del perímetro libre. Los balcones y aleros deberán estar ubicados dentro de la superficie del AIM.

Viedma, 24 de Octubre del 2005

Sección 3
FACHADAS
Artículo 8: En toda nueva edificación ese deberá dar un adecuado tratamiento arquitectónico a las fachadas y a los muros divisorios que queden a la vista desde la vía pública.
Es obligatorio el revoque y pintado de las fachadas en la zona urbana, salvo que el estilo arquitectónico o la naturaleza del material de la fachada se oponga a ello como ser ladrillos a la vista, o piedras lajas.
En este caso los materiales empleados deberán proteger al muro de fachada contra los agentes atmosféricos. Los techos deben siempre volar no menos de 0,70 m respecto a los filos externos de muros.
Sección 4
ACERAS
Artículo 9: Todo terreno frente a la vía publica debe tener vereda, construida de acuerdo a las especificaciones que se dan a continuación y ser mantenidas en buenas condiciones a cargo del propietario del terreno.
Artículo 10: Calles Pavimentadas con Cordón Cuneta: Deberá construirse en su totalidad entre la Línea Municipal y el cordón cuneta en material antideslizante.
En caso de desearse, podrán abrirse maceteros, floreros etc. Cuando se desea realizar en esta franja verde de seguridad, en todos los casos deberá presentarse un croquis en la Secretaría de Obras Publicas de Dina Huapi, quien otorgará el permiso correspondiente.
Artículo 11: Calles sin Pavimentos: Se deberá afirmar una franja de un ancho mínimo de 1,60 m de modo que la acera resultante sea perfectamente transitable en forma permanente y no se vea afectada por los estados climáticos fuertes lluvias, etc..
Artículo 12: La pendiente transversal de las aceras será del 2 % al 10 %. En ningún caso se permitirán escalones paralelos a la Línea Municipal.
Sección 5
PATIOS
Artículo 13: Los patios que sirvan para proveer iluminación y ventilación a los locales se clasifican, según sus dimensiones y funciones como:
Artículo 14: Patios de 1 Categoría:
El que sirve a locales de primera, tercera y quinta clase. Deberán ser de dimensiones tales que:
a Permitan inscribir dentro de su superficie un círculo de diámetro D=

1
H 5

Siendo H, la distancia entre el piso del local a ventilar en el arranque del patio, hasta el nivel del techo.
b No tendrá un valor D, inferior a 3,00 m.
c El área del patio no será inferior a 12 m Artículo 15: Patios de 2 Categoría:
El que sirve a locales de segunda clase. Tendrán un área mínima de 8,00 m y en ningún caso su ancho será inferior a 2,00 m.
Artículo 16: A los fines de efectuar la medición de los patios, los mismos se tomarán en la proyección horizontal del edificio, excluyendo aleros, cornisas, escaleras, espesores de muros medianeros, voladizos, etc. En todos los casos estos patios, deberán ser accesibles para su limpieza y no podrán ser techados, salvo con toldos móviles.
Capítulo 6
CONDICIONES DE HABITABILIDAD
Sección 1
DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOCALES
Artículo 17: A los efectos de este Reglamento, los locales se clasificarán como sigue:
Artículo 18: Locales de Primera Clase: Biblioteca, comedores, consultorios, dormitorios, escritorios, salas de estar, oficinas, sala para juegos infantiles, tocadores, estudios, confiterías, bares, habitaciones de servicios y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en el presente código.
Artículo 19: Locales de Segunda Clase: Ante comedores, cocinas lavaderos, cuarto de baño, retretes, orinales, guardarropas.
Artículo 20: Locales de Tercera Clase: Depósitos comerciales o industriales, gimnasios y demás locales deportivos, laboratorios, locales industriales y comerciales, vestuarios colectivos, cocinas de hotel, restaurantes o casas de comidas, comedores colectivos.
Artículo 21: Locales de Cuarta Clase: Antecocinas, cajas de escaleras colectivas, cuartos de máquinas, cuartos de roperos, espacios para cocinas, garajes, guardarropas colectivos, pasajes, corredores, vestíbulos, despensas, etc.
Los espacios para cocinar sólo pueden utilizarse cuando no excedan de una superficie de 2,25 m e integren departamentos en edificios en que la unidad total no pase de una superficie exclusiva de 45m.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/10/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date26/10/2005

Page count42

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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