Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Octubre del 2005

Nº 4350

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 16 PAGINAS

Sumario en Pág. 16

DECRETO-LEY

DECRETO-LEY Nº 4/05
Art. 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial Viedma, 11 de Octubre del 2005.
Visto: El Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/
04, su reglamentación mediante Decreto N 3/05, el Decreto de Naturaleza Legislativa N 2/05, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04
fijó un Régimen Remunerativo Transitorio para los agentes públicos comprendidos en las Leyes N 1.844, N 2.094, N 1.911 y N 2.593, hasta tanto se implemente el Escalafón aprobado por la Ley N 3.487; sin detrimento del sueldo neto que percibe el agente en forma normal y habitual al mes de diciembre de 2004, en tanto cumplimente en forma efectiva la función y/o mayor responsabilidad y/o carga horaria que viabilizara el otorgamiento de tales adicionales, suplementos y bonificaciones;
Que en el Artículo 6 del Decreto de Naturaleza Legislativa citado, se estableció que los adicionales, suplementos y bonificaciones que percibía el personal comprendido en las Leyes incluidas, al 31 de diciembre de 2004, serian absorbidos por el nuevo Régimen Retributivo Transitorio;
Que mediante Decreto N 3/05 se aprobó la reglamentación del Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04;
Que en el Artículo 6 correspondiente al Anexo Único del Decreto N 3/05 se estableció que los adicionales, suplementos y bonificaciones que en dicho Artículo se detallan, pasan a conformar la asignación básica bruta según define la reglamentación; entre los que se encuentra incluido el adicional establecido por Artículo 96 de la Ley N 3483 para los Agrimensores o Ingenieros Agrimensores que se desempeñen como Director General, Director de Catastro, Director de Topografia y Geodesia, Jefes de Delegaciones Regionales y otros cubiertos por Agrimensores dentro del Organismo Catastral;
Que por Decreto de Naturaleza Legislativa N 2/05
se derogaron a partir del 1 de enero de 2005 los adicionales, suplementos y bonificaciones previstos en diferentes leyes y decretos de naturaleza legislativa de la Provincia de Río Negro;
Que entre los adicionales derogados se encuentra el establecido por Artículo 96 de la Ley N 3483;
Que no obstante que 1a finalidad del Decreto de Naturaleza Legislativa N 2/05 fue la de derogar los adicionales de rango legal que resultaron absorbidos por el Régimen Retributivo Transitorio establecido por Decreto de Naturaleza Legislativa N 14/04, resulta necesario aclarar que para desempeñar los cargos en el Organismo Catastral de Director General, Director de Catastro, Director de Topografia y Geodesia, Jefes de Delegaciones Regionales y otros cubiertos por
SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
SECCION ADMINISTRATIVA
Agrimensores dentro del Organismo Catastral, se mantiene como condición indispensable poseer título universitario habilitante de Agrimensor o Ingeniero Agrimensor;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata la aclaración aquí dispuesta;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Restablecer a partir del 1 de enero de 2005 el Artículo 96 de la Ley N 3483, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 96.- Para desempeñar los cargos indicados en los incisos b.l. b.2. y c.l. del artículo anterior, será condición indispensable poseer título universitario habilitante de Agrimensor o Ingeniero Agrimensor.
El desempeño de los citados cargos, así como también el de Director General y otros cubiertos por Agrimensores dentro del Organismo Catastral será incompatible con el libre ejercicio de la profesión, a excepción de la docencia.
Art. 2.- Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines de lo establecido por el Artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 3.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado.
Art. 4º.- Informar a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 5º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- M. De Rege.- C. A. Barbeito.- P. I. Lázzeri.- P.
F. Verani.- A. D. Pega.- A. E. Gutiérrez.- J. M. Accatino.Dr. A. D. Carosio, Fiscal de Estado.

Mensaje del Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Angel SAIZ, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa N 04 /
2005, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.

El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual se restablece a partir del 1 de enero de 2005 el Artículo 96 de la Ley N 3483, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 96.- Para desempeñar los cargos indicados en los incisos b.l. b.2. y c.1. del artículo anterior, será condición indispensable poseer título universitario habilitante de Agrimensor o Ingeniero Agrimensor. El desempeño de los citados cargos, así como también el de Director General y otros cubiertos por Agrimensores dentro del Organismo Catastral será incompatible con el libre ejercicio de la profesión, a excepción de la docencia.
Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decreto toda vez que resulta la vía constitucional idónea al fin de efectivizar en forma inmediata la medida que se dispone.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.
oOo
DECRETO

DECRETO Nº 1271
Viedma, 6 de Octubre de 2005.
Visto: El Expediente N 54.756-J-05 del registro de la Jefatura de Policía, la Ley N
679, los Decretos N 1.426/01, N 561/02, N 3/05, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se impulsa un proyecto de mejora de la actual recomposición salarial implementada para el personal policial;
Que dicha propuesta salarial está orientada a lograr una recuperación de los haberes policiales ajustándolos a la actual realidad económica nacional y provincial, inscribiéndose en la política trazada por el Gobierno de la Provincia de Río Negro, tendiente a revertir la situación económica, administrativa y salarial del sector público, con la finalidad de revalorizar la función pública y cumplir con los servicios básicos e indelegables del Estado Provincial, como salud, educación, justicia y seguridad;
Que en la iniciativa se prevé la incorporación de los Decretos N 1.426/01 y su Decreto Ampliatorio N 561/
02, de acuerdo a sus alcances, a la Asignación del Grado incluyendo al personal policial de todos los Agrupamientos, otorgando un suplemento en concepto de Especialidad, equivalente al treinta por ciento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/10/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date12/10/2005

Page count16

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