Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/04/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Abril del 2005
anterioridad al 21/03/05.- General Roca.
Secretaría, a los 15 días del mes de abril del 2005.Fdo.: Dr. Hugo A. Bittner, Secretario.
oOo El Juzgado Federal de Primera Instancia, Secretaría Civil, con asiento en la ciudad de General Roca RN, a cargo de la Dra. María del Carmen García, comunica por dos días en autos: Banco de la Nación Argentina c/Martinetti Mario Bruno s/
Ejec. Hipotecaria Expte. Nº 1762, Fº 16 Año 1995, que el martillero público Sr. Eduardo Tejada Tº I, Nº II, Fº II, rematará en bloque, con base, al contado y mejor postor, los siguientes inmuebles, ubicados en la localidad de Catriel RN y designado 1 Primer Inmueble, como Lote 6-A de la Manzana 336 de la ciudad de Catriel, que tiene una superficie de 289,65 m2. Designación Catastral: 01-3-H-33606A, inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro en la matrícula 01-3728, como Lote Diecisiete de la Manzana Uno, Nomenclatura Catastral: 01-III-J40; y el 2 Inmueble se identifica como Lote 6-B
de la Manzana 336 de la ciudad de Catriel, con una superficie de 297,80 m 2. DC: 01-3-H-336-06B, inscripto en el RPI en la Matrícula Nº 01-3729, se encuentra ubicado en calle Zurita y calle Santa Fé.Salen los dos a la venta con una base de pesos veintiocho mil $ 28.000.- Estado de Ocupación:
El inmueble se encuentra desocupado, según consta en Acta de toma de posesión a fojas 120 y se subasta en el estado de uso y conservación en que se encuentra.- Mejoras: En los dos inmuebles se encuentra edificado un galpón, construido con materiales tradicionales, sin techo, en mal estado.Condiciones de Dominio: En ambos inmuebles.
Posee Hipoteca en primer grado a favor del BNA
por la suma de $ 160.000.- 2 Posee embargo correspondiente a estos autos.- Seña: 30%.- Pago en dinero en efectivo o cheque certificado, en el acto del remate y a cuenta del precio.- El saldo deberá ser depositado en la cuenta de autos, dentro del término de cinco días de aprobada la subasta y notificado el comprador, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 580 del CPCC.- Sellado del Boleto y deudas por impuestos y servicios adeudados, por el inmueble, a cargo del comprador.Venta sujeta a aprobación judicial.- Comisión: 3%
a cargo del comprador.- Deudas: El inmueble registra las siguientes deudas de la Dirección Gral.
de Rentas: 1er. inmueble $ 1.494,40 hasta la fecha 6/12/04.- 2do. inmueble $ 347,70 hasta la fecha 30/11/03.- Aguas Rionegrinas: 1er. inmueble $
531,37 al 20/01/05.- 2do. inmueble, la suma de $
3.656,24 hasta la fecha 20/02/05; y Municipalidad de Gral. Roca, 1er. inmueble la suma de $ 8.594,83
al 21/12/04.- 2do. inmueble la suma de $ 8.980,00
hasta la fecha 5/11/03.- Gastos de Escrituración, deberá estarse a lo dispuesto por el Art. 587
CPCyC.- Las deudas por impuestos, tasas y contribuciones que pesaren sobre el inmueble, originadas con posterioridad a la constitución de la hipoteca y las que devenguen hasta la toma de posesión, serán soportadas exclusivamente por el vendedor -demandadoSon a cargo del comprador, las originadas con posterioridad a este acto.- Los gastos por sellado del boleto, el impuesto de sellos de la Provincia de R.N., será a cargo exclusivo de quien resulte comprador.- Lugar y Fecha de la Subasta: 6 de mayo del año 2005 a las 12 horas en el mismo inmueble ubicado en calle San Martín y Corrientes, de la localidad de Catriel RN, con una base de $ 28.000.- Subasta Progresiva: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 585 del C.P.C. y C., en caso de fracasar esta subasta, se realizará una segunda subasta el día 6 de junio del año 2005 a las 12 horas, en el mismo domicilio con la base reducida en un 25% de $ 21.000,00, manteniéndose todas las demás condiciones.- El
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BOLETIN OFICIAL N 4300
inmueble podrá ser visitado en cualquier momento previa consulta en Suc. Catriel del Banco de la Nación Argentina Gerencia Tel. 0299-491140 4911175 y/o el martillero actuante, Tel. 02941427420, Cel. 15553231. En el presente expediente se ha autorizado a recibir ofertas en sobre cerrado conforme a lo dispuesto por el Art. 570 del CPCC, procedimiento que se regirá conforme las siguientes especificaciones: 1 La oferta deberá ser formulada por medio de una nota que expresará la carátula del expediente, el bien que se pretende adquirir y la postura que se efectúa. Deberá acompañar cheque certificado a la orden del Juez por el importe de la seña, más la comisión del martillero y el sellado del boleto. La nota deberá además, contener nombre y apellido del oferente, domicilio real y especial constituido dentro del radio del Juzgado, Nro. de Documento Nacional de Identidad y estado civil.
Tratándose de personas jurídicas, deberá acompañar copia autenticada del estatuto, o en caso de sociedades comerciales, del contrato social, así como de los documentos que acrediten que el firmante es representante legal. Las posturas que no cumplan todos los recaudos aludidos, serán automáticamente descartadas.- 2 La oferta será colocada dentro de un sobre cuyas características impidan la lectura de su contenido, el que se entregará cerrado en el Tribunal, haciendo mención en su exterior al remate a que se refiere, carátula del expediente u Juzgado interviniente, debiendo el interesado cruzar su firma en la solapa posterior, en la que insertará el cargo de recepción en la Secretaría del Tribunal.- 3 El sobre deberá entregarse en el Juzgado actuante con una anticipación mínima de 24 horas a la hora y fecha fijada para celebrar el remate.- 4 El martillero interviniente recibirá del Juzgado actuante las ofertas bajo sobre en audiencia privada que se celebrará en el Tribunal y ante la actuaria, a las 12
horas del día anterior al fijado para celebrar la subasta, y en la cual se procederá a la apertura de los sobres, dejando constancia en el Acta del contenido de la oferta, datos del ofertante y características del cheque certificado adjuntado monto, banco girado, etc., así como el cargo de recepción puesto en el sobre abierto. Constatado el contenido, las ofertas serán suscriptas por el Secretario y luego nuevamente colocadas en sus sobres originales, y éstos en un nuevo sobre que se cerrará en ese acto, cruzando la actuaria y el martillero interviniente su rúbrica en la solapa posterior, los que serán entregados al martillero, de todo lo cual se dejará constancia en el Acta.- 5
El Acta será reservada en caja de seguridad del tribunal, dejándose en el expediente solamente una certificación de la actuaria de haberse celebrado la audiencia, y de haberse reservado el Acta en caja de seguridad; ella será agregada por la actuaria al expediente en el momento en que se agregue por el martillero el acta de remate.- 6 El martillero procederá a abrir los sobres en presencia del público que desee asistir, quince minutos antes de la hora fijada para el comienzo del remate, procediendo el martillero a la lectura en voz alta de las ofertas que se hayan formulada por este medio.- 7 La adjudicación recaerá siempre sobre la oferta de precio más alta, sea originada en el acto de subasta o mediante oferta bajo sobre.- En caso de que no se registre entre los asistentes ofertas que superen las realizadas bajo sobre, el bien se adjudicará a la más alta de éstas.- En caso de empate entre dos o más ofertas bajo sobre, si se encontraren presentes todos los ofertantes que coincidieron en el empate, el martillero llamará a mejorar ofertas, en caso contrario, si alguno de los ofertantes que coincidieron en el empate no se encontrare presente, o no existiendo otra oferta mejor en el acto, se adjudicará el bien al oferente en primer término, según surge del cargo de presentación de
la oferta en el Tribunal, puesto en el sobre.- 8 La devolución de las señas a los oferentes cuyas posturas hayan sido superadas por otras, se realizará a través del Tribunal, y en forma documentada.Fdo.: Diego Jorge Broggini, Secretario Federal. A
los 12 días del mes de abril del año 2005.- Diego Jorge Broggini, Secretario Federal.
oOo
SECCION COMERCIO
INDUSTRIA
Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC.

LOS PIQUILLINES - S.R.L.
La Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General de Personas Jurídicas, titular del Registro Público de Comercio, sito en calle Saavedra Nº 249
de la ciudad de Viedma, ordena de acuerdo con los términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicación en el Boletín Oficial por un 1 día de la modificación del Estatuto Social, realizado mediante actas de socios Nros. 9, de fecha 1/08/2003 y 10 de fecha 15/10/2004, de la sociedad de responsabilidad limitada Los Piquillines SRL.A continuación se transcriben los artículos modificados:
SEGUNDA: Duración: La duración de la sociedad se fija en noventa y nueve 99 años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- Este plazo puede prorrogarse por períodos iguales las veces que se desee. Para ser prorrogada, se requerirá el consentimiento en reunión de socios que representen como mínimo los dos tercios 2/3
la aprobación de la prórroga, podrán ejercer el derecho de receso que contempla el Art. 160
de la Ley de Sociedades Comerciales.CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos doce mil $ 12.000, dividido en un mil doscientas 1.200 cuotas de pesos diez $ 10 de valor nominal cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: el Sr. Carlos Alejandro Petit aporta cuatrocientas 400 cuotas, o sea pesos cuatro mil $ 4.000; el Sr. Guillermo Juan Montague Eddy aporta cuatrocientas 400 cuotas, o sea pesos cuatro mil $ 4.000; y el Sr. Miguel Eddy aporta cuatrocientas 400 cuotas, o sea pesos cuatro mil $ 4.000. Todo ello en dinero en efectivo, en este acto el cien por ciento del total de las mismas.- SEXTA: En el ejercicio de la administración, los socios podrán para el cumplimiento de los fines sociales, constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otro, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con cualquier Banco nacional o internacional, provincial o municipal, privado del país o del extranjero. Constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la forma y condiciones que consideren conveniente, dejando constancia que las enumeraciones precedentes, no son taxativas, sino simplemente enunciativas, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluso los actos previstos en los Arts. 782 y 1881 del código Civil y lo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/04/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date21/04/2005

Page count18

Edition count1916

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