Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Abril del 2005

Nº 4297

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 48 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 48

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO N 237
Viedma, 18 de marzo de 2005.Visto, el Expediente N 85292-SCA-SLTyAL-2005 del Registro del Ministerio de Coordinación, la Ley N 3.478, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el Visto establece pautas para el reconocimiento de carácter de Fiesta Provincial por parte del Poder Ejecutivo Provincial y faculta a éste a dictar su reglamentación;
Que la presente reglamentación ordena la elaboración del registro de Fiestas Provinciales y Nacionales que se desarrollen en el territorio de la Provincia de Río Negro, a través de la Agencia Río Negro Cultura, en el marco de las funciones y competencias asignadas a ese ente por Decreto N
596/04, fija parámetros para la categorización de las mismas y determina la documentación a presentar por las instituciones interesadas en obtener el auspicio oficial;
Que asimismo se faculta al Ministerio de Coordinación, del que depende la Agencia Río Negro Cultura, conforme Artículo 2 del Decreto N 596/04, a establecer los montos de los auspicios según la categorización que se determine de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley N 3.478 y la presente reglamentación;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 96735;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N 3.478 que como Anexo se acompaña y forma parte del presente.
Art. 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y Archívese.SAIZ.- C. A. Barbeito.
ANEXO I DECRETO N 237
REGLAMENTACIÓN LEY N 3478
Artículo 1 . - Sin reglamentar.
Artículo 2.- Sin Reglamentar.
Artículo 3.- La Agencia Río Negro Cultura elaborará un Registro de Fiestas Provinciales y de Fiestas Nacionales que se desarrollen en el territorio de la Provincia de Río Negro, el que contará con los siguientes datos:
a Norma que reconoce el carácter de Fiesta Provincial o Nacional.
b Razones que fundamentan su carácter de tal.
c Objetivos de la misma.
d Reglamento Interno si lo tuviera.
e Antecedentes o memoria de las Fiestas que si hubieran llevado a cabo y actividades desarrolladas con indicación del año.
f Fecha aproximada de realización.

Artículo 4.- Junto con la solicitud de auspicio la institución requirente deberá adjuntar a la misma:
a Solicitud fundada con mención del importe solicitado.
b Constancia de inscripción en el Registro de Fiestas Provinciales y de Fiestas Nacionales que se desarrollen en territorio de la Provincia de Río Negro, y calificación.
c Instrumento jurídico que certifique la personería jurídica del requirente si no se tratare de un Municipio.
d Fotocopia de los documentos identificatorios de las autoridades de las instituciones solicitantes del auspicio y constancia de no contar con aportes pendientes de rendición.
e Programa de actividades a desarrollar del que surja el cumplimiento del Artículo 7 de la Ley N 3.478.
Artículo 5.- Sin Reglamentar.
Artículo 6.- La solicitud se efectuará ante el Ministerio de Coordinación, y a la misma se deberá agregar:
a La solicitud del Municipio o Municipios correspondientes, o el aval de los mismos si fuera formulada por una institución intermedia con indicación de la denominación que se quiera dar a la Fiesta Provincial.
b Mención de los antecedentes y fundamentos históricos, geográficos, sociales y culturales que ameritaran el reconocimiento como Fiesta Provincial.
c Objetivos de la misma.
d Reglamento Interno.
e Fecha aproximada de realización.
f Instituciones autorizadas a su organización si las hubiera o criterios de selección de las mismas.
Artículo 7.- Los organizadores de las Fiestas Provinciales y de las Fiestas Nacionales que se desarrollen en territorio de la Provincia de Río Negro, remitirán en oportunidad de la realización de las mismas, a la Agencia Río Negro Cultura para su incorporación al Registro creado por el Artículo 8 de la Ley N 3.478, una copia certificada del programa de actos realizados del que surja el cumplimiento de la obligación fijada en el Artículo 7 de la referida norma.
Artículo 8.- Sin Reglamentar.
Artículo 9.- El auspicio será canalizado por el Ministerio de Coordinación, del que depende la Agencia Río Negro Cultura.
Artículo 10.- El Ministerio de Coordinación, a los fines de la determinación del auspicio correspondiente, además de la categorización establecida en el Artículo 3 de la Ley N 3.478, tomará en cuenta las características de la Fiesta Provincial o Nacional que se desarrolle en el territorio de la Provincia de Río Negro, sus antecedentes, la población objetivo y las particularidades de la misma.
El Ministerio de Coordinación mediante Resolución establecerá los montos de los auspicios según la categorización que se determine de acuerdo a los parámetros fijados en la presente norma.
Artículo 11.- Las Fiestas que tengan carácter de "Fiesta Provincial" o "Fiesta Rionegrina" a la fecha de la sanción de la Ley N 3.478, deberán ajustarse a las pautas establecidas en la presente reglamentación dentro de los ciento ochenta 180 días de su publicación.
Artículo 12.- Sin reglamentar.
oOo DECRETO N 239
Viedma, 21 de marzo de 2005.Visto, el Expediente N 20476-SCA"SLTyAL-04 del Registro del Ministerio de Coordinación, y;
CONSIDERANDO:
Que la Fundación Educativa y Cultural San Esteban de San Carlos de Bariloche presenta recurso jerárquico contra la Resolución N 428/04 del Consejo Provincial de Educación por la cual se dejara sin efecto su similar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date12/04/2005

Page count48

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