Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4297

Resolución N 4388/03 la cual reconociera al Colegio San Esteban de la ciudad de San Carlos de Bariloche, como establecimiento Público de Gestión Privada;
Que la recurrente argumenta que el Consejo Provincial de Educación, no tiene capacidad legal otorgada por vía constitucional o legislativa de derogar un acto administrativo, el cual se había notificado y estaba generando derechos subjetivos;
Que también recurre en cuanto al rechazo del reclamo administrativo contra la Resolución N 4388/03, en su Artículo 3, toda vez que el reconocimiento realizado en el Artículo 1 de la Resolución se ve vulnerado en la falta de compromiso financiero con anterioridad al dictado de la norma; trayendo como consecuencia la falta de remisión de los correspondientes fondos que al Colegio San Esteban le corresponde por los meses de Diciembre de 2003, Enero y Febrero de 2004;
Que el reconocimiento como establecimiento Público de Gestión Privada y el financiamiento que implica fue condicionado a que el establecimiento adecuara su funcionamiento según lo establecido en la Resolución N 1963/96 del Consejo Provincial de Educación al inicio del ciclo escolar 2004;
Que la Resolución N 4388/03 tuvo como fundamento que al establecimiento le ha sido reconocido el carácter de "confesional", a partir de lo cual, solicitó igual tratamiento al que tendrían acceso los demás establecimientos confesionales de la Provincia, respecto del subsidio provincial para el funcionamiento de la planta docente, que se otorga a los establecimientos reconocidos como "Públicos de Gestión Privada";
Que entre los argumentos tenidos en cuenta por la Resolución N 428/04
se cuentan, la emergencia educativa vigente y la falta de un estudio previo sobre el impacto financiero que significa para el erario público el subsidio implícito en el otorgamiento de carácter de establecimiento "Público de Gestión Privada". En ese sentido el acto administrativo expresa en uno de sus Considerandos: "Que atento la situación de Emergencia Educativa porrogada por el Decreto N 02/03..y hasta tanto se resuelva el sistema de análisis económico financiero de su impacto en el presupuesto del Consejo Provincial de Educación de la incorporación de nuevas instituciones Públicas de Gestión Privada, en caso de existir recursos suficientes para su atención, debe derogarse la Resolución N 4388/03";
Que el recurrente al ser notificado de la Resolución N 4388/03 recurre su Artículo 3, el cual estableciera que el reconocimiento del Artículo 1 no compromete reclamos financieros con anterioridad a la presente norma" y requiere se le remitan los fondos que entiende le corresponden por los meses de Diciembre de 2003, Enero y Febrero del año 2004. Respecto a dicho reclamo se señala que el cumplimiento del reconocimiento de dicha institución como establecimiento Público de Gestión Privada estaba supeditado a que, al inicio del ciclo lectivo 2004, el Representante Legal del mismo adecuara según lo establecido en la Resolución N 1963/96, el funcionamiento del establecimiento". Continúa su argumentación afirmando que según la Resolución N 4698/03 la fecha de inicio del período escolar es el 9 de Febrero de 2004. Por lo tanto, durante los meses de Diciembre del 2003, Enero 2004 y hasta el 9 de Febrero del mismo año el Artículo 1 de la Resolución 4388/03 no tenía aplicación. Y, por lo tanto, no obra agregado al presente expediente constancia de la adecuación en su totalidad a la Resolución N 1963/96"
Que en cuanto al primer planteo que realiza el recurrente, como bien lo ha dicho el mismo No podrán revocarse las resoluciones notificadas al interesado y que den lugar a la acción contenciosoadministrativa, cuando el acto sea formalmente perfecto y no adolezca de vicios que lo hagan anulable;
en este caso nos encontramos con un acto que ha sido notificado al particular por lo tanto tratándose de un acto administrativo notificado la única forma legal prevista para dejarlo sin efecto sería solicitando a la justicia que lo determine, tal como lo establece el Artículo 20 de la ley de Procedimientos Administrativos y no procede entonces que la propia Administración lo revoque restando así seguridad jurídica a su accionar pretendiendo derogar sus propios actos;
Que es opinión de la Fiscalía de Estado que la plena eficacia de la Resolución del Consejo Provincial de Educación N 4388/03 se encuentra sujeta al cumplimiento de una condición suspensiva, en este caso la adecuación de su funcionamiento a las previsiones de la Resolución N 1963/96 del Consejo Provincial de Educación, norma reglamentaria de la Ley Orgánica de Educación N 2444, en los aspectos de la Educación de Gestión Privada, por lo tanto la obligación del Estado Provincial de subsidiar el funcionamiento del colegio privado no se tornaría exigible hasta tanto se dé cumplimiento a la condición mencionada, ello es así por una omisión a todas luces imputable a la recurrente;
Que de la Vista N 91471/04 de Fiscalía de Estado surge que la Resolución del Consejo Provincial de Educación Nº 4388/03, demuestra vicios en su motivación y trámite. Llamativamente cuando se busca demostrar que el establecimiento cumple el requisito de no perseguir fines de lucro, necesario para otorgarle el reconocimiento, en los Considerandos de la Resolución, se hace una transcripción parcial del
Viedma, 14 de Abril del 2005

texto del Artículo 44 de la Resolución N 1963/96 con la cual se cambia el sentido del mismo. Así se señala que la norma dispone que "no se considerarán aranceles las cuotas o aportes de los padres al establecimiento", cuando en realidad de la lectura completa de dicho artículo demuestra que esa consideración está destinada solo a los establecimientos que ya han sido reconocidos como Públicos de Gestión Privada. No es entonces una norma destinada a interpretar si los aspirantes al subsidio tienen o no fines de lucro al momento de solicitar el reconocimiento. En el mismo orden de ideas, resulta necesario destacar que la Dirección de Asuntos Legales de ese Consejo Provincial de Educación sostuvo, en dos oportunidades, opiniones adversas a otorgar reconocimiento alguno al establecimiento, dado que sus aranceles serían obligatorios y excederían las necesidades financieras de la cooperadora fs. 362 y 376 del expediente 178938-C-84 del registro del Consejo Provincial de Educación, circunstancia que no fue tenida en cuenta al momento del reconocimiento;
Que a fs. 180 obra informe de la Directora de Enseñanza Privada del Consejo Provincial de Educación del cual surge que el Colegio San Esteban ha acreditado la adecuación de su funcionamiento a lo dispuesto en los Artículos 8, 9 y 17 de la Resolución N 1963/96, que reglamenta la actividad de las Escuelas Privadas, según constancias a fs. 100 a 112; 124 a 156; 168 a 172 y de 176 a 179;
Que la Ley N 88 en su Artículo 11 establece: "En todo asunto administrativo en que aparezca interesado el patrimonio de la provincia o afectado en sus intereses, se dará vista al Fiscal de Estado de los antecedentes respectivos, cuando éstos se encuentren en estado de resolución definitiva;
cabe señalar que la Resolución N 4388/03 del Consejo Provincial de Educación no había sido sometida a consideración de la Fiscalía de Estado, ni en su trámite previo al dictado, tal como lo ordena la Ley de Procedimientos Administrativos N 2938 en su Artículo 12 inc.e y el Artículo 11 de la Ley N 88, por lo cual tal falencia no permitiría que la Resolución surtiera efecto alguno y no entraría en vigencia, no obstante ello la Fiscalía de Estado se notifica al dar vista de las presentes actuaciones;
Que el rechazo de la Resolución N 428/04 del Consejo Provincial de Educación se centró en su aspecto presupuestario dado que hace referencia a los alcances del Decreto N 2/03, que prorroga la vigencia de la Emergencia en el Sistema Educativo Provincial, por la cual propone: salvaguardar un fin último como lo es el interés público comprometido, en este caso consistiría en la prestación del servicio educativo al mayor número de alumnos posibles.
Se evalúa que el servicio no podría verse afectado potencialmente por posibles compromisos económicos que el Estado pudiese asumir". Tal argumento no ha sido debidamente acreditado por el Consejo Provincial de Educación o en su caso por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, por lo tanto no habría un peligro grave e inminente de desproteger el derecho a la educación del resto de los alumnos rionegrinos;
Que el momento a partir del cual nace el derecho al aporte financiero estatal, se está de acuerdo con la Fiscalía de Estado que para que tal derecho se torne efectivo resulta necesaria la verificación de los siguientes requisitos:
la notificación de la Fiscalía de Estado en los términos del Artículo 15 de la Ley N 88; el cumplimiento de la condición suspensiva de acreditar, a partir del inicio del presente ciclo lectivo, y ser aprobado por el Consejo Provincial de Educación, la adecuación de su funcionamiento a la Resolución N 1963/96 y acreditar que los aranceles percibidos por el establecimiento no exceden las necesidades del funcionamiento, esto es que no existen "fines de lucro". Como ya se ha dicho en considerandos anteriores y a certificado el Consejo Provincial de Educación a fs. 180 y 181, el Colegio San Esteban ha cumplido con los requisitos mencionados, por lo tanto el derecho al aporte estatal toma plena vigencia desde el momento del reconocimiento al establecimiento del carácter "Público de Gestión Privada", esto es la fecha de dictado de la Resolución N 4388/03 del Consejo Provincial de Educación;
Que han tomado debida intervención los organismos de control: Asesoría Legal de la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista N 96710;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inc. 7 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la Fundación Educativa y Cultural San Esteban de San Carlos de Bariloche contra la Resolución N 428/04 del Consejo Provincial de Educación por los considerandos descriptos precedentemente.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- C. A. Barbeito.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/04/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date12/04/2005

Page count48

Edition count1919

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Dernière édition11/07/2024

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