Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que en ese contexto cabe resaltar la importancia que adquiere un Sistema Provincial de Información SPI
único e integrado, que tenga por objetivo organizar y utilizar los múltiples recursos generados en ese campo por los distintos organismos públicos del Estado Provincial;
Que resulta imperioso compilar y sistematizar la información referida a la Provincia de Río Negro, tanto en lo atinente a las distintas áreas del sector público como del privado, con el fin de suministrar un servicio útil a toda la comunidad que, a su vez coadyuve al crecimiento y desarrollo sostenido del ámbito provincial sirviendo como marco de referencia para atraer inversiones o emprendimientos a la región;
Que la puesta en marcha del Sistema Provincial de Información SPI simplificará el acceso a la información pública que como principio se encuentra consagrado constitucionalmente en el Artículo 26 de la Carta Magna Provincial y reglamentado por la Ley Provincial N
1829, reformada a su vez por la Ley N 3441;
Que este mismo imperativo republicano también se encuentra receptado en nuestra Carta Magna Nacional, así como en numerosos tratados internacionales ratificados a su vez por la Nación, lo cual genera el deber de los estados federales por respetarlo y de hacerlo efectivo en la medida de sus posibilidades;
Que a partir de este sistema de información, la comunidad toda tendrá libre acceso a las fuentes públicas de información del Estado, haciendo también efectivo el principio constitucional que obliga a éste a dar publicidad de las normas y actos, según la doctrina legal del Artículo 47 de la Constitución Provincial;
Que con la implementación de este sistema a modo de herramienta dinámica y de sencillo acceso, se mantendrá actualizada la información provincial básica y necesaria para determinar y sostener políticas de planificación integral, obligatorias para el sector público e indicativas para el sector privado, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 104 de la Constitución Provincial;
Que han tomado intervención los organismos de control, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 93082;
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 181 inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Créase el Sistema Provincial de Información SPI, el que se implementará, funcionará y será administrado en el ámbito del Ministerio de Coordinación.
Art. 2.- Dispónese la obligatoriedad para todos los Ministerios, Secretarías, Departamentos, Direcciones, Institutos, Agencias, Organismos, Entes, Empresas del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal, y de las demás dependencias definidas como integrantes del sector público provincial por el Artículo 2º de la Ley N 3186, de suministrar, actualizar e informar anualmente al Sistema Provincial de Información SPI
todos los datos que hacen a su identificación, ubicación, composición y/o contacto, así como toda aquella información estadística, técnica y/o académica que produzcan en su actividad, sin necesidad de requerimiento previo, a fin de su amplia difusión pública, con la sola limitación establecida en el Artículo 4º de la Ley N 1829.
Art. 3.- Facúltase al Ministerio de Coordinación a solicitar información actualizada a los obligados por el Artículo anterior para ser incorporada al Sistema Provincial de Información SPI, cuando lo estime conveniente.
Art. 4.- Facúltase al Ministro de Coordinación a dictar la reglamentación necesaria a fin de establecer los formatos y/o especificaciones a los que deberán sujetarse los obligados por el Artículo 2 del presente decreto, con el objeto de optimizar el tratamiento y sistematización integral de la información.

BOLETIN OFICIAL N 4237
Art. 5.- Dispónese el período comprendido entre el 1 de Marzo y el 1 de abril de cada año, como el lapso en el cual los sujetos obligados por el Artículo 2 deberán dar cumplimiento a la actualización de la información susceptible de ser incorporada al Sistema Provincial de Información SPI, sin perjuicio de la facultad conferida en el Artículo 3 del presente decreto.
Art. 6.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios y Comunas de la Provincia a participar activamente de la instrumentación y mantenimiento del Sistema Provincial de Información SPI, adhiriendo a través de un convenio marco que será elaborado y puesto a disposición por la Secretaría de Planificación y Control de Gestión.
Art. 7.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación.
Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- C. A. Barbeito.oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1008.- 26-08-04.- Declarando de Interés Provincial la realización de la Semana Institucional del Arbol denominada El Arbol y Nosotros que se realizara desde el día 29 de agosto hasta el día 04
de septiembre del corriente año. Expte. Nº 85202DB-04.DECRETO Nº 1012.- 06-09-04.- Declarando de Legítimo Abono en los términos del Artículo 90 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia aprobado por Decreto N 188/04, el pago de la deuda contraída con la firma comercial Casa González de Francisco J. González de la localidad de Pilcaniyeu, en concepto de gastos ocasionados por la provisión de alimentos frescos con destino a los programas de Comedores Escolares, Desayuno y Merienda Escolar, por la suma total de PESOS SETENTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
SIETE CON VEINTICINCO CENTAVOS $
74.937,25, y ratificase la designación de la Comisión Técnica Especial efectuada por Resolución N 2527/04 del Ministerio de la Familia y lo actuado por la misma. Expte. Nº 63.522-DGPN-04.DECRETO Nº 1015.- 07-09-04.- Limitando los servicios a partir del 01 de Septiembre de 2004, al Comisario, Agrupamiento Profesional - Escalafón Sanidad, Alfredo Cristian MOGENSEN, L.E. N
8.211.623, CUIL N 20-8211623/1, Clase 1.947, Legajo N 3527, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, previsto en el Artículo 63, Título X, Capítulo III de la Ley N 2432 y en concordancia con el Artículo 154, Título IV
Capítulo I de la Ley N 679 del Personal Policial.
Expte. Nº 107.125-RIII-04.DECRETO Nº 1016.- 07-09-04.- Limitando los servicios a partir del 01 de Agosto de 2004, al Sargento Ayudante, Agrupamiento Seguridad Escalafón General, Carlos Osvaldo DIAZ, D.N.I. Nº 11.995.895, CUIL Nº 20-11995895-5, Clase 1958, Legajo Nº 3741, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, previsto en el Artículo 63º, Título X, Capítulo III de la Ley Nro. 2432 y en concordancia con el Artículo 154 Titulo IV Capítulo I de la Ley N 679 del Personal Policial. Expte. Nº 106.549-B-04.DECRETO Nº 1017.- 07-09-04.- Limitando los servicios a partir del 01 de Octubre de 2004, al Sargento Primero, Agrupamiento Seguridad, Escalafón General, Juan Alberto LALLANA, D.N.I.
N 10.765.233, CUIL N 20-10765233/8, Clase 1
953, Legajo N 2787, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, previsto en el Artículo 63, Título X, Capítulo III de la Ley N
2432 y en concordancia con el Artículo 154, Título IV, Capítulo I de la Ley N 679 del Personal Policial.
Expte. Nº 106.285-CH-04.-

Viedma, 16 de Septiembre del 2004
DECRETO Nº 1018.- 07-09-04.- Pasar a Situación de Retiro Obligatorio, por aplicación del Artículo 64, Apartado C, Inciso c, de la Ley N 2432, a partir del 01 de Octubre de 2004, al Cabo Primero, Agrupamiento Seguridad - Escalafón Penitenciario, Pedro Eduardo FERNANDEZ, D.N.I N
18.056.004, CUIL N 20-18056004/2, Clase 1.966, Legajo N 4184. Expte. Nº 105.979-J-04.DECRETO Nº 1019.- 07-09-04.- Aceptando la renuncia al cargo que ostenta en la Repartición Policial, a partir del 01 de Junio de 2004, al Comisario del Agrupamiento Profesional, Escalafón Sanidad Hugo Luis SANCHEZ, DN I
N 7.934.585 Clase 1.943, Legajo 2827. Expte. Nº 107.782-A-04.DECRETO Nº 1020.- 07-09-04.- Transfiriendo a partir de la fecha del presente Decreto con su correspondiente cargo a la agente Eva Inés LAVEZZO CUIL
N 27-10994738-0, Legajo N 051049/1, Categoría 05, Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente, Programa 14.11.00.00.03 del Ministerio de Coordinación, al Programa 71.11.00.00.01 del Instituto Provincial del Seguro de Salud I.PRO.S.S. El Instituto Provincial del Seguro de Salud I.PRO.S.S. deberá notificar a la aseguradora de riesgo de trabajo ART. la fecha en la cual la agente comenzará a prestar servicios en el lugar de destino, no pudiendo modificar la misma sin previa comunicación con dicho Organismo.
Expte. Nº 20375-SCA-DOyRH-04.DECRETO Nº 1021.- 07-09-04.- Transfiriendo a partir de la fecha del presente Decreto, con su correspondiente cargo, al agente Jorge Alejandro ELFI.- D.N.I.
N 10.381.297 - Legajo N 770108/0 - C.U.I.L. N
20-10381297-7, personal de Planta Permanente Agrupamiento Administrativo - Categoría 16 de la Ley N 1844, del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV - Jurisdicción 42
Programa 01.00.00.01, al Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI. Jurisdicción 52 - Programa 11.00.00.01, modificándose su situación de revista presupuestaria. Notificar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo ART la fecha a partir de la cual el agente transferido comenzará a prestar servicios en su nuevo lugar de trabajo, no pudiendo modificarse el mismo, sin previa comunicación a dicho Organismo. Expte.
Nº 66083-i-04.DECRETO Nº 1022.- 07-09-04.- Creando una vacante en la categoría 12 - Agrupamiento Administrativo de la Ley N 1.844 y una vacante en la Categoría 10
- Agrupamiento Administrativo de la Ley N 1.844, del Ministerio de Coordinación, suprimiéndose las vacantes generadas en el Agrupamiento Técnico.
Reubícase a partir de la fecha del presente Decreto en la Categoría 12 - Agrupamiento Administrativo de la Ley N 1.844, con situación de revista en el Programa N 14.01.00.00.02, creada por el artículo primero, al agente Héctor Julio CONTRERAS
CUIL. N 23- 10477260-9 Legajo N 040191/9, y en la Categoría 10 - Agrupamiento Administrativo de la Ley N 1.844, con situación de revista en el Programa N 14.01.00.00.02, creada por el artículo primero, al agente Daniel Alfredo SIMBENI
CUIL. N 2016420746-4 - Legajo N 040472/1, por prestación efectiva de tareas pertenecientes a dicho Organismo. Expte. Nº 15.432-DGA-DOyRH03.DECRETO Nº 1023.- 07-09-04.- Creando una vacante en el Agrupamiento Profesional Asistencial B Grado III, de la Ley N 1904, en el Programa 44.14.00.00.01, del Ministerio de Salud, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Categoría 12, de la Ley N 1844. Reubicándose a partir de la fecha del presente Decreto a la Señora Rebeca Esmirna CORTES SEGUEL, D.N.I. N 18.641.076 - Legajo 653690/5 en la vacante creada en el Artículo anterior, conforme lo dispuesto en la Ley N 1904 y el artículo 3 del Decreto Ley N 1/99. Expte. Nº 52882-S-04.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date17/09/2004

Page count18

Edition count1923

Première édition03/01/2002

Dernière édition25/07/2024

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