Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 19 de Febrero del 2004

Nº 4177

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 14 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETO

DECRETO Nº 372
Viedma, 23 de diciembre del 2003.
Visto, el Expte. N 63.467-R-2.003 del registro de la Dirección General de Rentas;
y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del contrato de Locación de Servicios en relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, entre esta Dirección General de Rentas y la Srta. Nadia Soledad Silenzi Cuil. N 2728.617.117/1 que se anexa al presente como parte integrante del mismo;
Que la contratada cumplirá sus funciones como Administrativo en la Subdelegación de Rentas Allen, dependiente de la Dirección General de Rentas;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo, se ha expedido favorablemente por medio del Acta N 17/2.003, Punto 07, obrante a fs. 19/20, de conformidad al Decreto N
1.774/98;
Que, previo al inicio de sus funciones, se le deberá realizar el examen preocupacional, a través de la Junta Médica Central y Unica, según lo normado en la Resolución N 043/97 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo;
Que a fs. 28, ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista N
88.430.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Art. 25 de la Ley N 3.238 el contrato de Locación de Servicios, en relación de Dependencia, celebrado entre la Dirección General de Rentas y la Srta.
Nadia Soledad Silenzi Cuil. N 27-28.617.117/1, en la Categoría 03, del Agrupamiento Administrativo, Ley N 1.844, a partir del 01 de Diciembre de 2003
y hasta el 31 de Diciembre de 2003.
Art. 2.- Procédase a la reserva interna en la:

Ent.

Prog.

Sub Prog.

48
48
48
48
48
48
48
48
48

11
11
11
11
11
11
11
ll ll
00
00
00
00
00
00
00
00
00

Recur.
10
10
10
10
10
10
10
10
12935

Proy.

Activ.

Pda.

Monto
00
00
00
00
00
00
00
00
00

01
01
01
01
01
0l 01
01
01

121
122
123
124
125
126
127
355
126

205,64
26,38
54,28
54,50
18,74
310,66
23,44
2,70
54,26

Para las erogaciones resultantes.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.
SAIZ.- P. F. Verani.

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de diciembre de 2003, se celebra el presente contrato de Locación de de Servicios en relación de dependencia entre la Dirección General de Rentas representada en este acto por el Subsecretario de Ingresos Públicos, a/c. de la Dirección General de Rentas, Cr. Graciano Alejandro Bracalente, constituyendo domicilio en 25 de Mayo 99, Viedma, por una parte; y por la otra lo hace, la Srta. Nadia Soledad Silenzi Cuil. N
27-28.617.117/1, con domicilio en Hipólito Irigoyen 374, Allen Provincia de Río Negro, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES
La contratada prestará sus servicios en la Subdelegación de Rentas Allen, dependiente de la Dirección General de Rentas, a los efectos de realizar tareas Administrativas.
SEGUNDA: REMUNERACION
La contratada percibirá una remuneración equivalente a la Categoría 03, Agrupamiento Administrativo - Ley N 1.844 - de la Administración Pública Provincial más los adicionales en concepto de Título, Zona desfavorable, asignaciones personales de la contratada que correspondan y aguinaldo, previa certificación de los servicios prestados, emanada por el Departamento de Personal de la Dirección General de Rentas. Recibirá los incrementos acorde con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Categoría de revista 03 de la Administración Pública Provincial, cuya remuneración mensual será la suma de pesos trescientos setenta y cinco con treinta centavos $ 375,30. Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S., aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2.432 y modificatorias.
TERCERA: LICENCIAS
La contratada gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c, d y e del Artículo N 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley N 3.487.
También tendrá derecho a usar la franquicia para atención de lactantes establecidas en el Art. 59 del mencionado Estatuto.
La contratada tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b, c, d, y e del Artículo N 42, limitándose la del inciso f a 10 diez días corridos.
CUARTA: DISCIPLINA
La contratada estárá sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487 y Decreto N 1.405/01, que reglamenta el Artículo 54 de la Ley N 3052.
QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
La contratada carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.
SEXTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2003 y hasta el 31 de Diciembre de 2003.
Podrá ser renovado por decisión del Sr. Director General de Rentas y conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.
Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.
SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.
Por estar de perfecto acuerdo, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date19/02/2004

Page count14

Edition count1921

Première édition03/01/2002

Dernière édition18/07/2024

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