Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/02/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Febrero del 2004

Nº 4176

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 16 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 333
Viedma, 19 de diciembre del 2003.
Visto, el acuerdo prestado por la Legislatura Provincial en la sesión de fecha 18 de diciembre del 2003, para la designación del contador Daniel Rodolfo Bossero, como Contador General de la Provincia, conforme a lo establecido en el Art. 193 de la Constitución Provincial; y CONSIDERANDO:
Que el profesional a designar cumplimenta los requisitos constitucionalmente exigidos para su designación.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto al contador Daniel Rodolfo Bossero DNI. Nº 7.575.182, como Contador General de la Provincia.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- C. A. Barbeito.
oOo DECRETO Nº 368
Viedma, 23 de diciembre del 2003.
Visto, el Expte. N 32191 - S. E. T. - 02 del registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante excepción al Artículo 5 de la Ley 3238 - del Sr. Guillermo Daniel Gudiño, D.N.I. N
23.069.832, Cuil N 20-23069832-6, para desempeñarse como administrativo en la Secretaría de Trabajo - Delegación Viedma -Jurisdicción 17 Programa 24.00.00.01, dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación del señor Gudiño fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley 3487 Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado intervino mediante Vista N 88243;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 inciso 3 de la Constitución Provincial.

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Gobierno y el Sr. Guillerrno Daniel Gudiño, D.N.I. N 23.069.832, Cuil N 20-230698326, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31
de diciembre de 2003 para cumplir servicios como administrativo en la Secretaría de Trabajo - Delegación Viedma - dependiente del Ministerio de Gobierno.
Art. 2.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo -Ley 1844.
Art. 3.- Proceder a la reserva interna en la Jurisdicción 17 - Programa 24.00.00.01, Partidas 121
$ 443,46, 122 $ 415,36, 123 $161,23, 124 $
86,84, 125 $ 68,23, 126 $ 1495,98 y 127 $ 57,66
para atender las erogaciones resultantes.
Art. 4 .- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 5 .-Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- P. I. Lázzeri.

En la ciudad de Viedma, entre el Ministerio de Gobierno, representado en este acto por su titular, Sr.
Pedro Iván Lázzeri, D.N.I. N 14.853.721, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante EL ORGANISMO; y el Sr.
Guillermo Daniel Gudiño, D.N.I. N 23.069.832, Cuil N 20-23069832-6 con domicilio en la calle Boulevard Contín 873 de la localidad de Viedma R.N., por la otra, en adelante EL CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia en la Secretaría de Estado de Trabajo - Delegación Viedma -dependiente del Ministerio de Gobierno.
SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la categoría 03 del Agrupamiento Administrativo de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por:
título, antigedad y salario familiar, y las demás que pudieran corresponderle.
TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2003.
CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.

QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen de licencia instituido en la Ley 3487 incisos a, b, c, d y e de los artículos 27 y 42, y gozará de los derechos establecidos en los artículos b, d, f, g, h, i, j, k, l y n del artículo 11
de acuerdo al Art. 92 de dicha Ley.
SEXTA: La retribución de El CONTRATADO
estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.
SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMO
comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los empleados públicos provinciales.
OCTAVA: Las partes podrán rescindir, sin causa alguna, el presente contrato sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta 30 días de anticipación.
NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 369
Viedma, 23 de diciembre del 2003.
Visto, el Expte. N 97.948-D.A.S.E.T.-03 del registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios mediante excepción al Artículo 5 de la Ley 3238 - de la Sra. María Miriam Astete Ruiz, D.N.I. N
92.478.524, Cuil N 27-92478524-7, para desempeñarse como administrativa en la Secretaría de Trabajo - Delegación Viedma - Jurisdicción 17 Programa 24.00.00.01- dependiente del Ministerio de Gobiemo;
Que las tareas a realizar por la mencionada agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que la contratación de la Sra. Astete Ruiz fue autorizada por excepción por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley 3487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución 90/97 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado intervino mediante Vista N 88251;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/02/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date16/02/2004

Page count16

Edition count1921

Première édition03/01/2002

Dernière édition18/07/2024

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