Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4112

gro; y Jesús Arturo Muñoz, DNI. Nº 13.251.020, argentino, albañil, casado, domiciliado en A. Troilo 2129, Cipolletti, Río Negro, por un monto total de pesos tres mil $ 3.000.- Con fecha 23-03-03 los socios Juan Gerardo Barras y Jesús Arturo Muñoz, deciden adecuar el capital social suscribiendo e integrando un nuevo capital que asciende en total a $ 25.000, dividido en 250
cuotas sociales de $ 100 cada una. El capital social queda integrado de la siguiente forma: Sr. Juan Gerardo Barras, 125 cuotas de valor nominal $ 100 que asciende a $
12.500, representativas del 50% del capital social y el Sr. Jesús Arturo Muñoz 125 cuotas de valor nominal $
100 que asciende a $ 12.500, representativas del 50%
del capital social. Los Sres. Rubén Darío Vega y Miguel Angel Vega renuncian a los cargos de gerentes nombrándose para tales cargos a los Sres. Juan Gerardo Barras y Jesús Arturo Muñoz, quienes en este mismo acto aceptan el cargo. De conformidad, los socios fijan el nuevo domicilio legal de la sociedad en Falucho 848, de Ciplletti, Río Negro.- Gral. Roca, 30 de junio del 2003.- Virginia Barresi de Pesce, Secretaria.
oOo
CONVOCATORIA

FRIGORIFICO EL JUNCAL
Asamblea General Ordinaria Fuera de Término Viedma, julio del 2003.
Convócase a los Sres. Accionistas a la Asamblea General Ordinaria fuera de término para el día 26/07/
03 en su sede social del Centro Cívico del IDEVI, a las 15 horas, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1º - Designación de dos accionistas para firmar el Acta.
2º - Consideración de los documentos previstos en el Art. 234, Inc. 1º Ley 19.559, del ejercicio cerrado al 31/
12/2002.
3º - Renovación de autoridades.
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FE DE ERRATAS

En el Boletín Oficial Nº 4110 de fecha 30-07-2003
Sección Administrativa - Leyes en la Ley Nº 3744
Donde Dice:
Decreto Nº 641
Debe Decir:
Decreto Nº 642
oOo
CARTA ORGANICA

PARTIDO MUNICIPAL
"MOVIMIENTO VECINAL DE
INTEGRACIÓN Y CAMBIO"
CARTA ORGÁNICA
Título I
DE LOS AFILIADOS Y LA AFILIACIÓN
Capítulo 1
GENERALIDADES
Art. 1: El partido "MOVIMIENTO VECINAL DE
INTEGRACIÓN Y CAMBIO" se integra con ciudadanos inscriptos en sus registros oficiales, de conformidad con la presente Carta Orgánica y la Ley de Aplicación Ley 2431, sus modificaciones y concordantes.
Art. 2: "MOVIMIENTO VECINAL DE INTEGRACIÓN Y CAMBIO" tiene ámbito de actuación en la ciudad de Catriel, Río Negro, y tiene su domicilio legal en Garrone 130, Of. 7 y 8 de la ciudad capital de Viedma R.N. conforme lo dispone la Ley de Aplicación.

Capítulo 2
DE LOS AFILIADOS Y LA AFILIACIÓN
Art. 3: Para afiliarse a "MOVIMIENTO VECINAL
DE INTEGRACIÓN Y CAMBIO" se requiere:
a Ser ciudadano argentino, con domicilio legal en la ciudad de Catriel, comprobable a través de su documento de identidad, o ser extranjero que figure en los padrones municipales de la ciudad, no pudiendo, en este último caso, superar el 25% del total de los afiliados.
b Tener 18 años de edad como mínimo.
c Respetar y observar las bases y principios que nutren la filosofía, la doctrina y el pensamiento de "MOVIMIENTO VECINAL DE
INTEGRACIÓN Y CAMBIO".
d No estar comprendido dentro de las exclusiones establecidas por la Ley de aplicación.
Art. 4: El procedimiento de afiliación se regirá por lo dispuesto en la Ley 2431 y modificaciones. A tal efecto toda persona que desee afiliarse a "MOVIMIENTO
VECINAL DE INTEGRACIÓN Y CAMBIO" y cumpla con los requisitos establecidos precedentemente deberá presentar ante las autoridades partidarias, debidamente cumplimentado, el formulario o ficha de solicitud de afiliación por cuadruplicado. El mismo contendrá como mínimo los datos de filiación completos, domicilio, profesión u oficio y la firma o impresión digital.
Art. 5: El tratamiento de la solicitud de afiliación presentada deberá ser controlada por la autoridades partidarias y si cumple con los requisitos establecidos en la presente Carta Orgánica se exhibirá en lugar visible en la sede partidaria durante un plazo de diez 10
días hábiles; dentro del mismo cualquier afiliado podrá oponerse a tal solicitud. Para que dicha oposición sea considerada se fundamentará por escrito ante las autoridades partidarias, las causales de dicha impugnación que solo tendrán curso si son fundadas en alguno de los impedimentos establecidas por esta Carta Orgánica y la legislación vigente para ser Afiliado.
Art. 6: Las autoridades partidarias, a través de la Comisión Directiva, receptarán, considerarán y aprobarán el pedido de afiliación. Podrán denegar también la afiliación: para ello deberán contar con el voto de los dos tercios 2/3 de sus miembros presentes.
Deberán expedirse dentro de los quince 15 días hábiles de ingresada la solicitud; trascurrido dicho plazo sin que medie decisión en contrario, la afiliación se tendrá por aprobada.
En caso de rechazo de la afiliación, los fundamentos del mismo serán comunicados al solicitante y a la autoridad de aplicación dentro del plazo de quince 15
días hábiles de producido el rechazo.
Art. 7: La afiliación se extingue por muerte, renuncia, expulsión, afiliación a otro partido político o inhabilitación establecida por la ley 2341 y modificaciones. La extinción de la afiliación será comunicada a la autoridad de aplicación dentro del término de treinta 30 días de haberse conocido. En los casos de expulsión, el plazo correrá desde la fecha en que la resolución respectiva haya quedado firme.
Art. 8: Los registros de Afiliados a "MOVIMIENTO
VECINAL DE INTEGRACIÓN Y CAMBIO"
quedarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación.
Art. 9: Con el listado de Afiliados a "MOVIMIENTO VECINAL DE INTEGRACIÓN Y
CAMBIO" se confeccionarán los Padrones Masculino y Femenino, los que serán de exhibición pública en la sede partidaria. Los Padrones, para ser válidos, deberán ser oficializados por el Tribunal Electoral de la Provincia. Los Padrones que se utilizarán en elecciones internas partidarias, serán aquellos que hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley 2431.
Art. 10: Todos los Afiliados, tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado por si solo o acompañado de otros en cualquier número, puede atribuirse representación del partido, de sus
Viedma, 7 de Julio del 2003
Órganos, ni de otro u otros afiliados, sino en la forma y dentro de los límites fijados en esta Carta Orgánica.
Art. 11: Es derecho del Afiliado elegir y ser elegido, participar en actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma que fije la ley de aplicación y esta Carta Orgánica.
Art. 12: Es obligación del Afiliado:
a Respetar y observar las bases, los principios, la doctrina y el pensamiento que sustentan a "MOVIMIENTO VECINAL DE INTEGRACIÓN Y CAMBIO" así como la disciplina partidaria, mediante el fiel cumplimiento de las disposiciones que emanen de las autoridades partidarias, excepto aquellas cuestiones que deba expresar su opinión o voto por desempeño de cargos electivos y/o políticos.
b Contribuir al Tesoro del partido con una cuota mensual por el monto y plazo que determine la autoridad del partido. La Comisión Directiva podrá exceptuar del cumplimiento de esta obligación a los Afiliados que justifiquen las razones para ello, no implicando dicha determinación pérdida de los derechos que establece esta Carta Orgánica para los mismos.
c Realizar toda labor de proselitismo, de divulgación y cualquier otra colaboración que fuera requerida por los órganos partidarios.
Título II
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
Capítulo 1
DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS
Art. 13: "MOVIMIENTO VECINAL DE
INTEGRACIÓN Y CAMBIO" tendrá las siguientes Autoridades: a La Comisión Directiva, b La Asamblea de Afiliados, c Junta Electoral, d Tribunal de Disciplina y Conducta, e Comisión Revisora de Cuentas.
Capítulo 2
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 14: La Comisión Directiva ejerce el Gobierno y la Administración del Partido, en el marco de las resoluciones y declaraciones de la Asamblea de afiliados.
Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a Dirigir la marcha del Partido.
b Efectuar actos de proselitismo, culturales y deportivos.
c Cumplir y hacer cumplir a todos los Afiliados las directivas y resoluciones que emanen de las Autoridades del Partido.
d Convocar a elecciones internas para cargos partidarios o electivos.
e Organizar los trabajos relativos a las candidaturas proclamadas y al período preelectoral.
f Elaborar para su consideración en la Asamblea de Afiliados la Plataforma Electoral que sostendrá el Partido en el orden municipal.
g Ejercer la dirección del Tesoro y Patrimonio del Partido.
h Dictar su propio Reglamento Interno.
i Informar de la marcha del Partido anualmente a la Asamblea de Afiliados.
j Convocar a la Asamblea de Afiliados.
k Solicitar ante quien corresponda las sanciones disciplinarias del caso.
l Mantener las relaciones que correspondan con terceros y realizar los actos y contratos inherentes al Partido.
m Llevar a consideración de la Asamblea de Afiliados las propuestas de Alianzas o Frentes con otros partidos políticos ya sea en el orden Municipal, Provincial y/o Nacional.
n Proponer a la Asamblea de Afiliados el estudio y resolución sobre modificaciones a la Carta Orgánica.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date04/07/2003

Page count20

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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