Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 7 de Julio del 2003
o Instruir a los cuadros partidarios en temas referidos a la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.
p Capacitar a las Autoridades electas en temas inherentes a sus funciones, conforme al principio Constitucional de que las bancas son del partido.
Art. 15: La Comisión Directiva se renovará íntegramente cada tres 3 años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La elección se hará por el voto directo y secreto de los Afiliados al Partido mediante elecciones internas, en el lugar y fecha que fije la convocatoria.
Art. 16: La Comisión Directiva estará integrada por diez 10 miembros titulares y dos 2 suplentes. Sus miembros son: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Secretario de Prensa y Difusión, un Tesorero, un Protesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.
La Comisión Directiva sesionará válidamente con la presencia de siete 7 de sus miembros y sus decisiones se tornarán por simple mayoría. En caso de empate se someterá la cuestión a una nueva votación y si aún persistiera el mismo, definirá Presidencia con doble voto.
Art. 17: La Comisión Directiva tendrá una Mesa Ejecutiva, que tratará los asuntos cuya decisión no puede diferirse. Dará cuenta de ello en la primera reunión de Comisión Directiva pudiendo esta reconsiderar las decisiones tomadas por dicha Mesa. Estará integrada por el Presidente, Secretario y Tesorero o quienes lo remplazan naturalmente. Las reuniones tendrán validez cuando se encuentren presentes los tres miembros que la componen.
Art. 18: La Comisión Directiva designará todas las Subcomisiones que estime conveniente crear, con carácter de permanentes o transitorias, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Art. 19: La Comisión Directiva designará los Apoderados que requiere la Ley de Aplicación tanto en el orden Provincial como Municipal.
Art. 20: La Comisión Directiva colaborará con los representantes partidarios en el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Tribunal de Cuentas Municipales.
Capítulo 3
DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS
Art. 21: La Asamblea de Afiliados constituye el órgano máximo de "MOVIMIENTO VECINAL DE
INTEGRACIÓN Y CAMBIO" y sus decisiones son soberanas, pudiendo ser apeladas únicamente ante la Justicia. Formula los juicios y sugerencias que estime convenientes a una mejor interpretación y aplicación de las políticas y doctrina del Partido.
Art. 22: La Asamblea de Afiliados se encuentra constituida por la totalidad de los Afiliados inscriptos en el Padrón partidario. La Asamblea se reunirá en el lugar, día y hora establecidos para sesionar conforme la convocatoria.
Art. 23: Las reuniones de la Asamblea de Afiliados podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Art. 24: La Asamblea de Afiliados Ordinaria es convocada una vez por año por la Comisión Directiva, con no menos de diez 10 días corridos de antelación a la fecha de su reunión, y de modo fehaciente.
Art. 25: En cada Asamblea Ordinaria se elegirán entre los Asambleístas las autoridades y las mismas durarán en su mandato hasta la Asamblea Ordinaria siguiente, conduciendo las Extraordinarias intermedias.
En caso de acefalía la elección se realizará en la Asamblea Extraordinaria siguiente a la que se produzca esta situación.
Art. 26: Las autoridades de la Asamblea serán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas y un Prosecretario. Para su funcionamiento deberá contar por lo menos con un Presidente o el Vicepresidente que lo reemplaza y con un Secretario de Actas o el Prosecretario que lo reemplaza.
Art. 27: Las Asambleas Ordinarias tratarán:
a Elección de autoridades de la Asamblea.

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BOLETIN OFICIAL N 4112
b El informe de la gestión de la Comisión Directiva y la marcha del Partido.
c El informe de los Afiliados que estén asumiendo representaciones a nivel del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Tribunal de Cuentas de la Municipalidad.
d El informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
e Aprobar la Memoria y Balance, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 28: Las Asambleas de Afiliados Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva cuando existan temas de su incumbencia para ser tratados.
También podrá ser solicitada por algún Afiliado, por medio de un pedido fundado, ante la Comisión Directiva, y deberá obligatoriamente ser convocada cuando lo soliciten por escrito fundamentado un quince por ciento 15% de los afiliados del Padrón partidario. Dicha solicitud contendrá los motivos de la Convocatoria, y la firma, matrícula individual y número de afiliación de los peticionantes. La Comisión Directiva, deberá convocarla dentro de los treinta 30 días hábiles de notificada. Si la solicitud fuere denegada, la Comisión Directiva lo hará saber dentro del plazo de diez 10 días hábiles de recepcionada. Para insistir, los solicitantes, deberán reunir en las mismas condiciones una solicitud avalada por el veinte por ciento 20% del Padrón de Afiliados, y presentarla a la Comisión Directiva, que no podrá rechazarla y convocará a la Asamblea dentro del mismo plazo establecido 30 días hábiles.
Art. 29: Para sesionar válidamente la Asamblea deberá contar con un quórum de la mitad más uno de los asambleístas habilitados. De no lograrse quórum en la primer convocatoria se hará una segunda, una hora después de la fijada para la primera, sesionando válidamente con los Afiliados presentes, cualquiera sea su número. Sus decisiones y resoluciones, salvo disposición en contrario establecida en esta Carta Orgánica, se adoptarán con el voto favorable de más del cincuenta por ciento 50% de la totalidad de votos presentes y serán de cumplimiento obligatorio para la totalidad de Afiliados, hayan concurrido o no a la Asamblea.
Art. 30: Son atribuciones de la Asamblea de Afiliados:
a Recibir los informes establecidos en el artículo 27.
b Sancionar la Plataforma Electoral.
c Otorgar instrucciones a los representantes del Partido en el Gobierno Municipal, para que sigan la orientación política que corresponde.
d Designarlos miembros del Tribunal de Disciplina y Conducta.
e Designar los miembros de la Junta Electoral.
f Designar los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.
g Disponer la iniciación del procedimiento de revocatoria de mandato por violación de la Plataforma Electoral.
h Solicitar la actuación del Tribunal de Disciplina y Conducta cuando lo considere necesario.
i Expulsar a un afiliado, previa intervención del Tribunal de Disciplina y Conducta, y la Comisión Directiva.
j Incluir en el temario de la Asamblea cualquier tema que no este en la convocatoria.
k Aprobar las propuestas de apoyo y/o alianzas o frentes electorales propuestas por la Comisión Directiva con otros partidos, políticos, ya sean estos Municipales, Provinciales o Nacionales.
l Autorizar la incorporación de candidatos extrapartidarios o de No Afiliados a ningún partido político para candidaturas Municipales.
m Revisión total o parcial de la Carta Orgánica. En ningún caso podrá tratarse sobre tablas.
n Pronunciarse sobre la revocatoria de mandato de los representantes en el Gobierno Municipal.
o Determinar la disolución del Partido.

p Toda otra actividad o toma de decisiones que hagan a un mejor proveer de los propósitos y objetivos de "MOVIMIENTO VECINAL DE
INTEGRACIÓN Y CAMBIO" y que no estén contemplados en la presente enunciación.
Art. 3l: La Asamblea podrá designar comisiones permanentes de trabajo.
Capítulo 4
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Y CONDUCTA
Art. 32: El Tribunal de Disciplina y Conducta entiende en todas las cuestiones relacionadas con la disciplina y conducta de las Afiliados al Partido. Deberá velar que el principio esencial sea la garantía del debido proceso partidario y el ejercicio del derecho a la defensa.
Art. 33: El Tribunal de Disciplina y Conducta será designado por la Asamblea de Afiliados. Estará integrado por tres 3 Miembros Titulares y dos 2 Suplentes: los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de producirse alguna de las circunstancias establecidas el Art. 7, para con alguno de ellos en forma permanente o en casos de razones de salud por término igual o superior a los tres 3 meses, si debieran sesionar en ese término en forma temporaria. Durarán dos 2 años en su mandato pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Serán mantenidos en sus cargos mientras dure su buen desempeño siendo aplicables en forma subsidiaria las causales de remoción reconocidas en la Ley provincial 2431. Los miembros del Tribunal de Disciplina no podrán integrar ningún otro órgano partidario mientras duren en sus funciones.
Art. 34: El Tribunal de Disciplina y Conducta dicta su propio Reglamento Interno. Se constituirá designando de su propio seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Sesionará con dos 2 de sus Miembros y sus decisiones se obtendrán por simple mayoría. Su dictamen podrá ser apelado dentro de los diez 10 días hábiles de producida la notificación ante la Comisión Directiva.
Art. 35: Las sanciones que podrá imponer el Tribunal de Disciplina y Conducta son:
a Amonestación.
b Amonestación pública.
c Suspensión temporaria de la afiliación.
d Pérdida de la antigedad partidaria.
e Cancelación de la afiliación o expulsión.
En el caso de los incisos a, b, c y d la sanción será aplicada directamente por el Tribunal y podrá ser recurrida ante la Asamblea y posteriormente ante las diferentes instancias judiciales mediante una presentación escrita a la Comisión Directiva, mientras que en el caso del inciso e el Tribunal deberá trasladar su decisión a la Asamblea de Afiliados para su refrendo, pudiendo ser recurrida ante la propia Asamblea y posteriormente ante las diferentes instancias judiciales.
Para que las sanciones tengan validez deberá contar con la aprobación de dos de los tres miembros.
Art. 36: El Tribunal de Disciplina y Conducta, a requerimiento de la Asamblea de Afiliados o de la Comisión Directiva, podrá actuar como comisión investigadora. En cumplimiento de sus funciones podrá requerir informes a todas las Autoridades y Afiliados del Partido, cuando lo estime conveniente. También podrá citar a cualquier Afiliado para que declare en el proceso que se realice o para que aporte los conocimientos de su arte u oficio en cuestiones periciales. La falta de respuesta o incomparendo injustificado de los Afiliados o integrantes de los órganos partidarios, hará pasible a quien lo cometiere de ser considerado como falta de colaboración culpable, que el Tribunal podrá castigar aplicando y/o proponiendo sanciones que estime convenientes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/07/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date04/07/2003

Page count20

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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