Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/07/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Julio del 2003

Nº 4114

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 16 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

SECCION ADMINISTRATIVA

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro Ministerio de Coordinación DIRECCION DE BOLETIN OFICIAL
Resolución Nº 002
Viedma, 4 de Julio de 2003.
Visto, la necesidad de establecer montos en el costo de suscripción del Boletín Oficial durante el período comprendido entre el 01-07 al 31-12-2003; y CONSIDERANDO;
Que a efectos de seguir manteniendo el servicio de suscripciones que brinda este Boletín Oficial, es necesario proceder al dictado de la presente norma;
Que el precio del ejemplar que se cotizan en la actualidad mantiene su valor, incrementándose el importe correspondiente a gastos de envío de los ejemplares a los suscriptores del interior;
Que se presta conformidad al sistema de suscripciones que se implementa;
Por ello:
La Comisión Administradora del Boletín Oficial y Fiscalizadora de los Talleres Gráficos R E S U E LV E :
Artículo 1.- Establecer para el período comprendido entre el 01-07 al 31-12-2003 el servicio de suscripciones que brinda esta Jurisdicción, de acuerdo a lo expuesto en el Visto y Considerando de la presente Resolución.
Art. 2.- El monto de suscripción es de PESOS
SETENTA Y OCHO $ 78,00, debiendo ser abonada antes del 21-072003 siendo los gastos por envió al interior la suma de PESOS NOVENTA Y TRES CON
SESENTA CENTAVOS $ 93,60 y el ejemplar del día de PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS $
1,50.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese y cumplido Archívese.
Carlos Ernesto Bravo, Comisión Administradora. Marcelo Carlos Cánneva, Comisión Administradora. Miriam Adriana Abel, Comisión Administradora. T.U.A.P. Julio Tomás Gironde, Comisión Administradora. Jorge Alberto Gironde, Comisión Administradora - Dirección Boletín Oficial.
oOo Resolución Nº 003
Viedma, 4 de Julio de 2003.
Visto, la solicitud presentada por diferentes suscriptores de contar con las ediciones de los Boletines Oficiales en soporte magnético; y CONSIDERANDO;
Que dado la tercerización de los Talleres Gráficos, es necesario proceder al dictado de la presente norma, destinada a fijar un valor al servicio a prestar;

Que los precios que se cotizan en la actualidad en el mercado de los diferentes insumos, obliga a incrementar los costos, modificando para ello los montos asignados en la Resolución N 001/2003 emitida por la Comisión Administradora;
Que se presta conformidad al sistema de suscripciones que se implementa;
Por ello:
La Comisión Administradora del Boletín Oficial y Fiscalizadora de los Talleres Gráficos R E S U E LV E :
Artículo 1.- Establecer el servicio de información del Boletín Oficial en soporte magnético que brinda la Dirección del Boletín Oficial, para el período comprendido entre el 01/07/2003 al 31/12/2003, de acuerdo a lo expresado en el Visto y Considerando de la presente.
Art. 2.- Fijar los montos a abonar de acuerdo al siguiente detalle:
ZIP CON DEVOLUCION DEL MISMO
DISQUETTE 1 POR SEMANA
ZIP SIN DEVOLUCION

$ 250,00
$ 255,00
$ 470,00

más la suma PESOS NOVENTA Y TRES CON
SESENTA CENTAVOS $ 93,60, cuando la misma deba remitirse al interior o fuera de la Provincia, importe que deberán ser abonados, antes del 21/07/2003.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese y cumplido Archívese.
Carlos Ernesto Bravo, Comisión Administradora.
Marcelo Carlos Cánneva, Comisión Administradora.
Miriam Adriana Abel, Comisión Administradora.
T.U.A.P. Julio Tomás Gironde, Comisión Administradora. Jorge Alberto Gironde, Comisión Administradora - Dirección Boletín Oficial.
oOo Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 628
Expte. N 34567-DGRH-03.
Viedma, 24 de junio del 2003.
Visto el expediente de referencia, por el que se tramita la solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la Empresa "Aquaculture Patagonia Argentine S.A." solicitando la autorización para la utilización de aguas públicas donde se desarrollara el cultivo de truchas arco iris en jaulas flotantes en el marco del "Proyecto Ejecutivo de Cultivo de Especies Salmonideas en el Embalse Piedra del Aguila", ubicándose las instalaciones en el espejo de agua del Embalse Piedra del Aguila;
Que las características de las obras a ejecutar y el espejo de agua a utilizar son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;

Que la Empresa ha presentado la Declaración Jurada Ambiental del mencionado proyecto, y que la misma ha sido aprobada por el Consejo de Ecología y Medio Ambiente a través de la Resolución N 002/03 fs 102;
Que la Dirección de Pesca de la Provincia no ha presentado objeciones técnicas al proyecto;
Que habiéndose cumplido con la publicación edictal correspondiente, según artículo 31 del Código de Aguas, no se dedujo oposición alguna conf. Constancias fs. 286/294;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso b 6; y 35 y 260 del Código de Aguas;
Por ello, El Intendente General de Hidráulica y Riego a/c de la Superintendencia General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1:- Otorgar la autorización de uso de agua pública en favor de la Empresa "Aquaculture Patagonia Argentine S.A con domicilio en calle Alderete 1995, Ciudad de Neuquén Pcia. de Neuquén, para la disposición de jaulas flotantes que se destinaran al cultivo de trucha arco iris en el marco del "Proyecto Ejecutivo de Cultivo de Especies Salmonideas en el Embalse Piedra del Aguila", según cronograma de incorporación de áreas, que como anexo se agrega a la presente, ubicándose las instalaciones en el sector Rionegrino del espejo de agua del Embalse Piedra del Aguila.
Art. 2 - El espejo de agua del Embalse Piedra del Aguila forma parte de la cuenca del río Limay, y la Autorización de Uso de Agua que se otorga en el Art 1
se enmarca como un uso no consuntivo.
Art. 3.- Las instalaciones se harán conforme a la documentación técnica presentada fojas 147/
154.
Art. 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones Nros. 528/02, 532/02 y modificatorias.
Art. 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 7 - La autorización podrá ser restringida temporariamente a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/07/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date11/07/2003

Page count16

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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