Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/11/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Noviembre del 2002

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BOLETIN OFICIAL N 4045

Que en función de ello, el Area Técnica del EPRE ha diseñado un nuevo procedimiento de ajuste de los costos de abastecimiento acorde a la Resolución EPRE
N 178/02 fs. 106/115;
Que el tema objeto de la presente, fue tratado y resuelto en la reunión de Directorio del día 02/08/02;
Que las facultades para el dictado del presente acto, surgen de lo establecido en los Art. 91 y ss. de la Ley 2938, y Art. 3 inc. b y e de la Ley 2986.
Por ello, El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad R E S U E LV E :
Artículo 1.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por La Distribuidora EdERSA contra la Resolución EPRE N 175/02.
Art. 2.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución EPRE N 175/02, por el Anexo I, el cual forma parte del presente acto.
Art. 5.- Notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Enrique A. Oehrens, Presidente EPRE.

ANEXO I
METODOLOGÍA DE AJUSTE DE LOS COSTOS
DE ABASTECIMIENTO
A. PRINCIPIOS GENERALES
La planilla de COSTO DE ABASTECIMIENTO definida en la Resolución EPRE N 178/2002, que permite determinar los precios proyectados a sancionar para cada trimestre se recalculará ex - post a partir de los valores físicos y monetarios reales, ocurridos en cada uno de esos trimestres, respetándose la condición de Precio Límite establecida en dicha Resolución.
Este procedimiento de recálculo y posterior comparación con los Precios Sancionados afectados de cantidades reales, definen el Ajuste de precios correspondiente para cada trimestre.
Una vez obtenido cada Ajuste, el resultado se incorporara al cálculo del precio a sancionar para el trimestre n+2, donde n es el trimestre que se ajusta.
B. DEFINICIONES:
n: trimestre que se ajusta.
b: período horario correspondiente a la banda: Pico, Valle y Resto.
n+2: Es el trimestre en que se ajusta el trimestre n.
PSA bn: Precio de Energía Proyectado por banda pico, valle y resto para el trimestre n, se calcula en función de lo establecido en el Anexo A de la Resolución E.P.R.E. N178/2002, punto 1.4.1, PSA bn = CEtti n.
PSA pn: Precio de Potencia Proyectado para el trimestre n, se calcula según lo establecido en el Anexo A de la Resolución E.P.R.E. N 178/2002, punto 1.4.2, PSA pn = CPtt n PSA acust n: Precio de los costos asignados por el uso del sistema de transporte trasladable a tarifas proyectados, se calcula según lo establecido en el Anexo A de la Resolución E.P.R.E. N 178/2002, punto 1.4.3, PSA acust n = ACUSTtt PREAL bn: Precio de la Energía Real por banda pico, valle y resto para el trimestre n, se calcula en función de lo establecido en el Anexo A de la Resolución E.P.R.E. N 178/2002, con los valores reales: físicos y monetarios.
PREAL pn: Precio de la Potencia Real para el trimestre n, se calcula con los valores reales: físicos y monetarios de acuerdo a lo establecido en el Anexo A de la Resolución E.P.R.E. N 178/2002.
PREAL acust n: Precio de los costos asignados por el uso del sistema de transporte trasladable a tarifas reales, se calcula con los valores reales: físicos y monetarios de acuerdo a lo establecido en el Anexo A de la Resolución E.P.R.E. N
178/2002.
VFR bn: Energía Real Resultante por banda para el periodo n, expresada en MWh trimestre.
VFR pn: Potencia Real Resultante para el periodo n, expresada en MW trimestre.

c.2 El Valor Monetario de Ajuste por concepto de Potencia para el período n.
AJUSTE pn = VERO pn VREC pn Con VERO pn, Valor Monetario Erogado por LA DISTRIBUIDORA por concepto de Potencia para el periodo n. VERO pn = VFR pn PREAL pn VREC pn, Valor Monetario Recaudado por Concepto de Potencia por LA
DISTRIBUIDORA para el período n. VREC pn = VFR pn PSA pn c.3 El Valor Monetario de Ajuste por concepto de Costos asignables por el uso del sistema de transporte para el período n.
AJUSTE acust n = VERO acust n VREC acust n Con VREC acust n, Valor Monetario Recaudado por Concepto de Costos asignables por el uso del sistema de transporte por LA DISTRIBUIDORA para el período n.
VREC acust n = VFR pn PSA acust n VERO acust n, Valor Monetario Erogado por LA DISTRIBUIDORA por concepto de Costos asignables por el uso del sistema de transporte, para el periodo n. VERO acust n = VFR pn PREAL acust n D. INCORPORACIÓN DEL AJUSTE AL TRIMESTRE N+2
Los valores del Ajuste para el periodo n, determinados según el punto anterior, se incorporarán a los conceptos establecidos en la Resolución E.P.R.E. N 178/
2002 para el trimestre n+2, según las siguientes expresiones:
d.1 PSCA bn+2: Precio Sancionado de Energía con Ajuste por banda para el trimestre n+2.
PSCA bn+2 = PSA b n+2 + AJUSTE bn / VFP bn+2
PSA bn+2: Precio Sancionado de Energía establecido sin ajuste por banda para el trimestre n+2. Se calculan en función de lo establecido en el punto 1.4.1. de la Resolución E.P.R.E. N 178/2002. PSA bn+2 = Cetti n+2
VFP bn+2: Energía Proyectada por banda, para el trimestre n+2, expresada en MWh trimestre.
d.2 PSCA pn+2: Precio Sancionado de Potencia con Ajuste para el trimestre n+2.
PSCA p n+2 = PSA p n+2 + AJUSTE p n / VFP pn+2
PSA pn+2: Precio Sancionado de Potencia establecido sin ajuste para el trimestre n+2. Se calcula en función de lo establecido en el punto 1.4.2. de la Resolución E.P.R.E. N 178/2002. PSA pn+2 = CPtt n+2.
VFP pn+2: Potencia Proyectada para el trimestre n+2, expresada en MW trimestre.
d.3 PSCA acust n+2: Precio Sancionado de Costos asignables por el uso del sistema de transporte con Ajuste para el trimestre n+2.
PSCA acust n+2 = PSA acust n+2 + AJUSTE acust n / VFP
pn+2
PSACUST n+2: Precio Sancionado de los costos trimestrales por el usos del sistema de transporte de otros agentes sin ajuste para el trimestre n+2. Se calcula en función de lo establecido en el punto 1.4.3. de la Resolución E.P.R.E. N 178/2002.
PSACUST n+2 = ACUSTtt n+2.
NOTA: Hasta tanto se defina el nuevo VAD , el ajuste por concepto de potencia, se define como PSCA pn+2 = PSA p n+2 + AJUSTE pn + AJUSTE acust n / VFP
pn+2.

C. METODOLOGÍA DE CALCULO

E. FIJACIÓN DE DECIMALES EN EL COSTO DE ABASTECIMIENTO

Con los conceptos definidos en el punto anterior resulta que:

E.1 Sobre los Precios
c.1 El Valor Monetario de Ajuste por concepto de Energía por banda para el período n es:
AJUSTE bn = VERO bn VREC bn Con VERO bn, Valor Monetario Erogado por LA DISTRIBUIDORA por concepto de Energía por banda para el periodo n. VERO bn = VFR bn PREAL bn VREC bn, Valor Monetario Recaudado por Concepto de Energía por LA
DISTRIBUIDORA por banda para el período n. VREC bn = VFR bn PSA bn
MEM, MEMSP, Centrales Concesionadas, YPF y la Generación Propia:
Se adopta para todos los conceptos que intervienen en los cálculos de precios para las fuentes citadas, la cantidad de decimales con que CAMMESA publica tanto en la Programación como en la Reprogramacion Estacional. Los precios unitarios resultantes que se incorporan al Cuadro de Abastecimiento, se redondean a dos decimales.
TPC: se toman la cantidad de decimales con que Turbin Power Co. SA factura a LA DISTRIBUIDORA.
Futaleufú: Se toma la cantidad de decimales con que Hidroeléctrica Futaleufú factura a LA DISTRIBUIDORA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/11/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date13/11/2002

Page count24

Edition count1920

Première édition03/01/2002

Dernière édition15/07/2024

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