Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/11/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4045

Provincia de Río Negro ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 386
Cipolletti, 12 de agosto del 2002.
Visto, el Expediente del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad N 4453/02, caratulado Metodología sobre ajuste definido en el Punto D, del Anexo A, de la Resolución EPRE N 042/02;
A fs. 20/35, obra la Resolución EPRE N 175/02 que establece el mecanismo de ajuste de los costos de abastecimiento que regirá para el segundo quinquenio tarifario de La Distribuidora EdERSA 2001-2006;
A fs. 36, se encuentra agregada la constancia de notificación del referido acto administrativo a La Distribuidora EdERSA;
A fs. 38/97, obra recurso de revocatoria contra ese acto administrativo interpuesto por la Distribuidora EdERSA, en los términos de los Arts. 91 y ss. de la Ley 2938;
A fs. 99/101 y fs. 106/sgtes,. obran los respectivos dictámenes técnico y legal, y;
CONSIDERANDO:
Que en forma previa a analizar el recurso interpuesto por la Distribuidora EdERSA, resulta necesario realizar un breve repaso de los antecedentes vinculados al tema y del acto administrativo recurrido;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 44 y 47 de la Ley N 2902, y en el marco de la tramitación del Expediente administrativo N 1702/99, por el que se sustancia la Revisión Tarifaria de EdERSA, el EPRE dictó la Resolución N
042/02;
Que por los motivos de fuerza mayor expuestos en ese acto administrativo, el mismo no pudo ser sancionado en el momento oportuno, es decir el 01/11/01 fecha de entrada en vigencia del segundo período tarifario de EdERSA, sino que fue sancionado recién el 07/02/02;
Que dicha Resolución EPRE N 042/02, estableció un desdoblamiento del proceso de revisión tarifaria de la Distribuidora EdERSA, fijando el Cuadro de Abastecimiento que regirá para el período 2001-2006 y difiriendo la fijación del Nuevo Valor Agregado de Distribución para otro momento, por los motivos allí expuestos;
Que al fijar el nuevo Cuadro de Abastecimiento 2001-2006, la Resolución EPRE
N 42/02 expresamente estableció que el mismo comenzaría a regir para los consumos verificados a partir del 1 de noviembre de 2001, en los términos y por los argumentos expresados en la Resolución EPRE N 392/01. Por ese motivo se le asignó al nuevo Cuadro de Abastecimiento, el efecto retroactivo ya anticipado en la Resolución EPRE
N 546/01;
Que en definitiva, en lo que aquí importa a los efectos del recurso en análisis, la Resolución EPRE N 042/02 fijó el nuevo Cuadro de Abastecimiento 2001-2006
con vigencia a partir del 01/11/01, que contiene las pautas que se deberán respetar todos los trimestres estacionales a lo largo del quinquenio, para evaluar y trasladar a la tarifa final el Costo de Abastecimiento;
Que este nuevo Cuadro de Abastecimiento Quinquenal establecido en la Resolución EPRE N 42/02, debió ser complementado con la Reglamentación del Procedimiento de Ajuste de las cantidades físicas y valores monetarios contenido en los mismos, los cuales son proyectados para cada trimestre ex ante y luego ajustados en base a los valores efectivamente verificados en el período, de acuerdo a lo previsto en la propia Resolución EPRE N 042/02, punto 2.1 inc. d. Dicho Procedimiento de Ajuste se estableció mediante Resolución EPRE N 175/02, objeto del recurso de análisis;
Que a posteriori, en atención al recurso de revocatoria interpuesto por La distribuidora EdERSA contra la Resolución EPRE N 42/02, se emitió la Resolución N 178/02, que hace lugar parcialmente a ciertos cuestionamientos técnicos regulatorios planteados por EdERSA, los cuales implicaron modificaciones en el Cuadro de Abastecimiento aprobado por dicha Resolución y en consecuencia, determinaron la aprobación de una nueva metodología de cálculo del Cuadro de Abastecimiento en reemplazo del fijado en la Resolución EPRE N 042/02;
Que en este punto conviene dejar aclarado, que las modificaciones introducidas en el Cuadro de Abastecimiento mediante Resolución EPRE N 178/02, tan sólo constituyen mejoras de orden metodológico y no repercuten numérica ni tarifariamente en el reconocimiento de los costos de abastecimiento trasladables a la tarifa que abonan los usuarios finales;
Que no obstante, esta modificación metodológica del cálculo de Cuadro de Abastecimiento requiere la consecuente adecuación del Procedimiento de Ajuste del mismo, reglamentado por Resolución EPRE N 175/02;
Que así lo entiende la Distribuidora EdERSA, quien además de interponer recurso de revocatoria contra la Resolución EPRE N 042/02, repite su recurso contra la Resolución EPRE N 175/02, por resultar ésta última una instrumentación de lo resuelto en la Resolución EPRE N 042/02, reiterando los mismos argumentos esgrimidos contra la Resolución EPRE N 042/02, sin agregar cuestiones novedosas relacionadas al Procedimiento de Ajuste objeto de la Resolución EPRE N 175/02;
Que en consecuencia a los efectos del análisis del recurso de revocatoria de EdERSA, resulta necesario tener muy presente los siguientes hechos: 1 La Resolución EPRE N 042/02, estableció originalmente la metodología de cálculo del Costo de Abastecimiento, que regiría desde el 01/11/01 hasta el 31/10/06, 2 La Resolución EPRE N 175/02, instrumentó el procedimiento de ajuste de las cantidades físicas y valores monetarios contenidos en los Cuadros de Abastecimiento
Viedma, 14 de Noviembre del 2002

aprobados trimestralmente, 3 La Distribuidora EdERSA recurrió ambas Resoluciones con idénticos argumentos y 4 Respecto del recurso contra la Resolución EPRE N 042/02, se le hizo lugar parcialmente a ciertos cuestionamientos técnicos, procediendo a establecer una nueva metodología de cálculo del Cuadro de Abastecimiento, mediante Resolución EPRE N 178/02;
Que en este marco recién descripto, EdERSA presenta contra la Resolución EPRE
N 175/02, el recurso de revocatoria previsto en los Arts. 91 y siguientes de la Ley 2938;
Que en su escrito recursivo que luce agregado a fs. 38/97, la Distribuidora plantea diversos argumentos contra el acto en crisis, relacionados a los numerales: 1.1.2
TURBINE POWER CO, 1.1.3.a CENTRALES PROPIAS HIDRÁULICAS, 3.1.b.5 CANON DE RIEGO CENTRALES HIDRÁULICAS, 1.1.4 YPF S.A.
y 1.1.6 HIDROELÉCTRICA FUTALEFÚ S.A.;
Que respecto de los numerales 1.1.2 TURBINE POWER CO, 1.1.4 Y.P. F.
S.A. y 1.1.6 HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A., EdERSA se agravia por considerar errónea la aplicación de Topes Máximos para la definición de los precios a reconocer a La Distribuidora, observando que la reglamentación en este punto vulnera el principio de pass-through de compra, además de utilizarse un mecanismo equivocado ya que compara valores que incluyen distintos componentes de costo;
Que en cuanto a los numerales 1.3.a CENTRALES PROPIAS
HIDRÁULICAS y 3.1.b.5 CANON DE RIEGO CENTRALES
HIDRÁULICAS, EdERSA afirma que la resolución recurrida encuadra indebidamente este costo dentro del capítulo de generación propia, cuando a su criterio, se trata de un contrato de abastecimiento por medio del cual Río Negro Generación Hidráulica S.A. genera y factura a EdERSA la energía eléctrica que produce. Asimismo, sostiene que la aplicación del Tope Máximo sobre el aporte de esta fuente de abastecimiento, como define la Resolución EPRE N 042/02, provoca a su entender, que en el caso que el monto del canon de los canales asignado a las Centrales Hidráulicas supere el valor definido en la Adenda de fecha 17/07/96 y por tanto EdERSA deba afrontar el pago excedente de este valor, este monto excedente no sea nunca reconocido para el pase a tarifas;
Que sobre el resto de las consideraciones remiten a lo expuesto en el recurso a la Resolución EPRE N 042/02, en particular el Anexo de Cuestionamientos TécnicosRegulatorios;
Que finalmente, en el apartado Omisiones, EdERSA cuestiona que el Anexo I del acto recurrido omita el reconocimiento de los costos de Transporte asociados al suministro de TPC determinados en el numeral 11.00 del CAEE, el cual a su juicio, es parte integrante de los costos a ser reconocidos en tarifa por formar parte del contrato transferido y de acuerdo al marco legal vigente;
Que todos estos argumentos se vinculan con la fijación del Cuadro de Abastecimiento 2001-2006 que fuera establecido, no por el acto recurrido, sino por la Resolución EPRE N 042/02, dictada no en estas actuaciones administrativas Expte. EPRE N 4453, sino en otras actuaciones por las que tramita la revisión tarifaria de EdERSA Expte. EPRE N 1702;
Que dichos argumentos fueron incorporados por EdERSA en su recurso contra la Resolución EPRE N 042/02, los cuales fueron debidamente analizados en esa oportunidad, resolviéndose mediante Resolución EPRE N 178/02, rechazar todas las cuestiones aquí replanteadas aunque, por otra parte, se hicieron lugar a ciertos cuestionamientos técnicos regulatorios, que si bien no fueron abordados expresamente en el presente recurso, existe una remisión a lo expuesto en el Anexo de Cuestionamiento Técnicos-Regulatorios del recurso a la Resolución EPRE N 042/02;
Que vale decir que EdERSA recurre contra la Resolución EPRE N 175/02, agraviándose por lo establecido en la Resolución EPRE N 042/02 respecto de las pautas para la determinación del Cuadro de Abastecimiento 2001-2006, cuestión esta resuelta en la Resolución del Recurso de EdERSA contra la propia Resolución EPRE N 042/02;
Que en consecuencia, los argumentos planteados por EdERSA en esta instancia, que como ya se dijo, en realidad se relacionan con la fijación del nuevo Cuadro de Abastecimiento Quinquenal establecido en otra Resolución, resultan improcedentes por ser cuestiones ajenas al objeto procesal del acto recurrido;
Que además va de suyo que oportunamente, si al resolverse el recurso de alzada interpuesto por EdERSA contra la Resolución EPRE N 042/02, se hace lugar a alguno de sus argumentos, automáticamente el EPRE deberá adecuar también el procedimiento de ajuste de los costos de abastecimiento, a los términos en que ese recurso hayan sido aprobado;
Que sin embargo y sin perjuicio de lo anterior, resulta improcedente discutir en estas actuaciones, cuestiones que son absolutamente ajenas al objeto del acto recurrido y que como se explicó, fueron establecidas por un acto administrativo distinto al recurrido, en el marco de otras actuaciones administrativas;
Que en consecuencia, se entiende que corresponde el rechazo del recurso interpuesto;
Que por otra parte, conforme surge de la Resolución que resuelve el recurso contra la Resolución EPRE N 042/02, se le hizo lugar a ciertos cuestionamientos técnicos regulatorios que corresponden sean incorporados también a la Resolución en crisis, por cuanto esta última es una instrumentación de lo resuelto en la Resolución EPRE N 042/02;
Que por consiguiente, resulta necesario adecuar los términos del Anexo I, de la Resolución EPRE N 175/02 a la modificación metodología introducida a la Resolución EPRE N 042/02, mediante el dictado de la Resolución EPRE N 178/02;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/11/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date13/11/2002

Page count24

Edition count1920

Première édition03/01/2002

Dernière édition15/07/2024

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