Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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neral Roca, destinado a solventar los gastos que demande la construcción de tres 03 viviendas en la citada ciudad;
Que el aporte económico será exclusivamente destinado al pago de mano de obra y parte de los gastos que ocasione la compra de materiales;
Que la construcción se realizará en un todo de acuerdo a los planos y descripción confeccionados por el IPPV los cuales se agregan y pasan a formar parte del presente;
Que a fojas 63 obra Informe Técnico elaborado por la Subsecretaría de Infraestructura Social Básica y Emergencia;
Que el Municipio además deberá entregar como parte de la rendición certificados de cesión de los terrenos;
Que como Anexo I de estas actuaciones corre agregado el convenio celebrado oportunamente con el Municipio;
Que la presente tramitación se encuadra en el marco del Decreto Nro: 194/76;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 181 Inciso I de la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante Vista N 82699.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, representada por el señor Alejandro Betelú DNI N 20-20934469-7 y Municipalidad de General Roca representada por el Presidente del Concejo Deliberante a cargo del Poder Ejecutivo Municipal Sr.
Raúl Alberto Abaca DNI. N 4.847.170, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.- Apruébase el monto total de Pesos Veitidós mil ochocientos $ 22.800, a girar a favor de la Municipalidad de General Roca, mediante un aporte no reintegrable por la suma total aprobada. El mismo será exclusivamente destinado al pago de mano de obra y parte de los gastos de que ocasione la compra de materiales.
Art. 3.- El importe acordado con la Municipalidad deberá ser girado a la orden del Ministro de Salud y Desarrollo Social Sr. Alejandro Betelú CUIL N 2012262241-0 y/o el Presidente del Concejo Deliberante a cargo del Poder Ejecutivo Municipal Sr. Raúl Alberto Abaca CUIL. N 20- 4847170-7 , siendo el último de los nombrados responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76.
Art. 4.-Autorízase a la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a efectivizar el pago del convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.
Art. 5.- Comprométase la suma total de Pesos Veitidós mil ochocientos $ 22.800, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 12813, a cargo de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social.Art. 7.- Regístrese, comuníquese publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.VERANI.- A. Betelú.

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA LA
CONSTRUCCION DE TRES VIVIENDAS DE LA
CIUDAD DE GENERAL ROCA
Entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro Dn. Alejandro Betelú, en adelante EL
MINISTERIO; el Municipio de la ciudad de General Roca, representado en este acto por el Sr. Intendente, Dr. Ricardo Sarandría, en adelante EL MUNICIPIO; y
BOLETIN OFICIAL N 4028
la Unión Obreros de la Construcción, Seccional General Roca, representada por su Colaborador Gremial, Dn.
Daniel Aldo Paron, DNI. Nº 16.926.233, en adelante UOCRA, se formaliza el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:
PRIMERA: El presente acuerdo tiene por objeto la construcción de tres 3 viviendas prototipo UMHA
según calificación del IPPV en la ciudad de Gral. Roca.
Las mismas tendrán las características detalladas en la documentación proporcionada por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y estarán ubicadas en los lotes de terreno que se detallan y se individualizan en el Anexo I que se agrega y pasa a formar parte del presente convenio.
SEGUNDA: La construcción se realizará en un todo de acuerdo a los planos y descripción confeccionados por el IPPV, los cuales se agregan como Anexo II y pasan a formar parte del presente convenio.
TERCERA: EL MINISTERIO se compromete por el presente aportar la suma de pesos veintidós mil ochocientos $ 22.800, los que serán destinados en su totalidad para el pago de la mano de obra a utilizar, y parte de los gastos que ocasione la compra de los materiales necesarios para la obra. Los desembolsos se harán mediante pagos quincenales contra certificación de avances de obra.- El día 15 y 30 de cada mes EL
MUNICIPIO deberá proceder a medir la obra y emitir los certificados correspondientes.
CUARTA: EL MUNICIPIO se compromete a transferir la propiedad de los inmuebles objeto del presente, a la UOCRA, dentro de un plazo no mayor a los seis 6 meses de finalizada la obra, teniendo la responsabilidad de otorgar los certificados de aptitud y factibilidad emitidos por los entes respectivos. Asimismo EL MUNICIPIO se compromete a realizar la Dirección de la obra y controlar la evolución de la misma, debiendo informar bimestralmente al MINISTERIO, de los avances acaecidos.
QUINTA: UOCRA por su parte, será la encargada de la ejecución de la obra, la que podrá hacer por sí mismo o contratando a terceros. Asimismo se compromete a realizar el trabajo requerido con la mayor diligencia y dedicación, de acuerdo a su experiencia y conocimientos del ramo, siguiendo y respetando en todo momento el plano de obra antes mencionado. Para el supuesto de que UOCRA decida contratar a algún tercero para la ejecución del trabajo, deberá contar previamente con la conformidad de las otras partes contratantes, quienes analizarán los antecedentes del propuesto y su experiencia en el ramo.
SEXTA: Las partes manifiestan que UOCRA es la encargada de la ejecución total de la obra, siendo por consiguiente, única responsable de su ejecución. La subcontratación por parte de ésta, de personal para realizar tareas específicas, será ajena totalmente a la incumbencia de los otros firmantes, quienes no tendrá relación laboral alguna con ellos, ni responsabilidad ni obligación.
SEPTIMA: Se deja expresa constancia que EL
MINISTERIO deslinda toda responsabilidad civil, penal, comercial y laboral referida al accionar de UOCRA, y especialmente es de exclusiva responsabilidad de UOCRA los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros que ocupe, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador - empleado, u obrero.
OCTAVA: UOCRA se compromete a finalizar la obra en un plazo no mayor a los diez 10 meses, contados a partir de la firma del presente. Será responsabilidad de la misma los retrasos injustificados que se produzcan en
Viedma, 16 de Setiembre del 2002
la ejecución de la obra, como así también las pérdidas económicas que dichos retrasos produzcan a las otras partes firmantes.
Por su parte UOCRA no se hace responsable de los retrasos producidos por la falta de provisión de los materiales necesarios o por cualquier otra cuestión ajena a su accionar cuestiones climáticas, fuerza mayor, etc..
NOVENA: EL MINISTERIO podrá rescindir el presente contrato por incumplimiento de las obligaciones pactadas a cargo de las otras partes. En su caso UOCRA
deberá devolver los importes que hubiera recibido de EL MINISTERIO, sin perjuicio de los trabajos efectivamente cumplidos y certificados, en un plazo de treinta 30 días. Esta rescisión no dará derecho a indemnización alguna a favor de UOCRA.
DECIMA: Las partes, de común acuerdo, establecen que los beneficiarios directos del presente convenio serán las personas que a continuación se detallan, las cuales recibirán en propiedad los inmuebles que se construyan en cumplimiento del presente:
Javier Omar Orozco, DNI. Nº 20.450.488
Juan Alberto Toledano, DNI. Nº 17.065.854
Carlos Guillermo Chaparro González, DNI. Nº 16.375.311
DECIMO PRIMERA: Para cualquier cuestión judicial, las partes quedan sometidas a la competencia de los Tribunales Ordinarios, de la ciudad de Viedma, con expresa renuncia a todo otro fuero que pudiera corresponder.
DECIMO SEGUNDA: A todos los efectos del presente, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, donde tendrán plena validez todas las notificaciones, citaciones o emplazamientos que las partes recíprocamente se cursen, a saber: UOCRA, en calle Córdoba Nº 1662, de la ciudad de Gral. Roca. EL
MUNICIPIO, en calle Nº de la ciudad de Gral. Roca; y EL MINISTERIO, en calle Laprida Nº 240, de la ciudad de Viedma.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, a los días del mes de mayo del año dos mil dos.
oOo DECRETO Nº 802
Viedma, 26 de agosto del 2002.
Visto el Expediente N 04888-SDYR-2002, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del convenio celebrado entre la Subsecretaría de Deportes y Recreación dependiente de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Municipalidad de Viedma, con destino a atender las necesidades que demande la realización de actividades deportivas y recreativas;
Que el aporte económico será exclusivamente destinado a la adquisición de elementos deportivos pelotas de fútbol, voley, handball, basquet, etc
indumentaria camisetas, pantalones cortos, remeras, gastos de estadía, transporte, premios, y otro tipo de gastos material didáctico, fotocopias, que hacen a la organización de dichas actividades;
Que el programa implementado estará dirigido al deporte escolar para niños de 11 a 16 años y comunitario que abarca las actividades en barrios periféricos;
Que a fojas 06 obra Informe Técnico elaborado por la Subsecretaría de Deportes y Recreación;
Que el Municipio deberá rendir cuentas de su inversión, y elevar un informe con el detalle del alcance logrado y el nivel de participación de la población;
Que como Anexo I, de estas actuaciones corre agregado el convenio celebrado oportunamente con el Municipio;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date13/09/2002

Page count18

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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