Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2002

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2
En tal carácter tendrá las siguientes funciones:
a Entender en la determinación de las políticas en todo aquello que sea concerniente al PCBs.
b Formular e implementar el plan provincial de control y eliminación de PCBs, en el marco de la legislación vigente.
c Dictar las normas de seguridad relativas al uso, manipulación, almacenamiento y eliminación de PCBs y controlar el cumplimiento de las mismas.
d Promover el uso de sustitutos de PCBs y realizar una campaña de divulgación ante la opinión pública sobre el daño a la salud que genera el PCBs y sobre la preservación del Medio Ambiente.
e Asesorar y apoyar a las municipalidades para que puedan fiscalizar en sus ámbitos respectivos el estricto cumplimiento de la presente ley.
Art. 12.- La autoridad de aplicación provincial deberá en un plazo máximo de treinta 30 días corridos instrumentar las medidas necesarias para que todos los poseedores de PCBs de la Provincia puedan tener acceso a los instrumentos administrativos para la inscripción en el registro creado en el Art. 7.- La información tendrá carácter de declaración jurada. El poseedor deberá informar en un plazo no mayor de treinta 30 días corridos cualquier modificación del estado, uso, manipulación o traslado de PCBs.
Art. 13.- La autoridad de aplicación de la presente ley, deberá ampliar la lista de sustancias comprendidas en el artículo 3 inciso a de la presente, de conformidad con los avances científicos y tecnológicos en la materia.
Capítulo IV
DE LOS PLAZOS Y RESPONSABILIDADES
Art. 14.- El Ente Provincial Regulador de Electricidad EPRE, así como la autoridad de aplicación, deberá ordenar que en un plazo no mayor de doce 12 meses, los poseedores de PCBs procedan a analizar el material tóxico, como asimismo fiscalizar el estado de conservación y mantenimiento de los aparatos que lo contengan. En caso que se detecten pérdidas de aceite o manchas por filtraciones acaecidas en el pasado, o bien se encuentren en condiciones de mantenimiento insuficientes, ordenará al responsable su inmediato reemplazo de los aparatos en un término no mayor a cuarenta y ocho 48 horas. El reemplazo de todos los transformadores, sin excepción, deberá hacerse efectivo en un plazo de doce 12 meses.
Art. 15.- En los plazos señalados, el poseedor deberá realizar un análisis del suelo y del agua en caso de producirse pérdida o derrame de las características que estipule el organismo de aplicación, a su exclusivo cargo.
Art. 16.- El órgano de aplicación determinará la realización de un muestreo de la totalidad de los transformadores existentes, a cargo de las empresas, para determinar si hubiese contaminación de PCBs en agua y/o suelo a efectos de tomar los recaudos pertinentes y producir información necesaria para la población.
Art. 17.- Es obligación del poseedor de PCBs, en un plazo máximo de sesenta 60 días corridos:
a Identificar claramente todos los equipos y recipientes que contengan PCBs y PCBs usados, debe leerse claramente "Contiene PCBs".
b Instrumentar un registro interno de actividades en las que estén involucrados PCBs.
c Adecuar los equipos que contengan PCBs, los lugares de almacenamiento de PCBs y los PCBs usados e instrumentar las medidas necesarias para evitar riesgos en la salud de las personas y la contaminación del medio ambiente, con el control de la autoridad de aplicación, en el marco de la resolución 369/91, Ministerio de Trabajo de la Nación.
Art. 18.- Ante el menor indicio de escapes, fugas o pérdidas de PCBs en cualquier equipo o instalación, el poseedor deberá instrumentar medidas correctivas y preventivas para reparar el daño ocasionado, evitar los riesgos hacia las personas y el medio ambiente e impedir que el incidente o accidente vuelva a ocurrir, haciéndose cargo de los costos económicos emergentes.

BOLETIN OFICIAL N 4019
Art. 19.- Se presume, salvo prueba en contrario, que el PCBs, PCBs usado y todo aparato que contenga PCBs, es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley Nacional Nº 17.711.
Art. 20.- Se presume, salvo prueba en contrario, que todo daño causado por PCBs y PCBs usado, es equivalente al causado por un producto y/o residuo peligroso.
Capítulo V
DE LAS INFRACCIONES
Y SANCIONES
Art. 21.- Las infracciones a la presente ley, así como a su reglamentación y normas complementarias serán reprimidas por la autoridad de aplicación, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el perjuicio causado, con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a Apercibimiento.
b Multa desde diez 10 sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública provincial de hasta un mil 1000 veces ese valor.
c Embargo preventivo.
d Inhabilitación por tiempo indeterminado.
e Clausura.
Los sumarios deben concluir dentro de los seis 6
meses de iniciados, siendo las sanciones fijadas, independientes de la responsabilidad civil o penal imputable al infractor. Los mínimos y máximos establecidos en el inciso b podrán duplicarse en el caso de reincidencias.
Art. 22.- Lo ingresado en concepto de multas a que se refiere el artículo precedente inciso b serán percibidas por la autoridad de aplicación, para conformar un fondo destinado exclusivamente a la restauración y protección ambiental, de acuerdo a lo que establezcan las normas complementarias.
Art. 23.- Créase un fondo específico para atender la protección y restauración de los efectos nocivos producidos por el uso de PCBs.
Capítulo VI
DE LAS DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Art. 24.- Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.
Art. 25.- Independientemente a esta ley, los PCBs usados y residuos conteniendo PCBs, siguen alcanzados por la normativa específica de residuos peligrosos.
Art. 26.- Todos los plazos indicados en la presente ley se contarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 27.- La presente ley es de orden público y deberá ser reglamentada en un plazo máximo de sesenta 60
días corridos.
Art. 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 08 de agosto de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 753
Registrada bajo el número tres mil seiscientos sesenta 3660.
Viedma, 8 de agosto del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.-

Viedma, 15 de Agosto del 2002
LEY Nº 3661
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Otórgase en comodato sin cargo a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Viviendas El Bolsón Limitada, por el término de diez años, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo, las instalaciones de propiedad de la Provincia de Río Negro destinadas a la distribución de gas propano indiluido vaporizado por redes existentes en las localidades de Los Menucos, Sierra Colorada, Maquinchao y Ramos Mexía.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo establecerá en el respectivo contrato los derechos y obligaciones de las partes.
Art. 3 - El comodato quedará sin efecto si la mencionada Cooperativa no obtuviera la calidad de subdistribuidor en el marco de lo normado por la Ley n 24.076 y la Resolución n 35/93 del ENARGAS y/o sus futuras modificaciones dentro de los noventa 90
días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del respectivo contrato.
Art. 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, al dictado de los demás actos jurídicos que fueran necesarios como complemento o sustitución del comodato dispuesto en el Artículo 1 de la presente, a fin de facilitar el reconocimiento de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Viviendas El Bolsón Limitada como subdistribuidor por parte del ENARGAS en las localidades alcanzadas por la presente.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 08 de agosto de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.- Dr. Alejandro Betelú, Ministro de Salud y Desarrollo Social.
DECRETO Nº 754
Registrada bajo el número tres mil seiscientos sesenta y uno 3661.
Viedma, 8 de agosto del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3662
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Ratifícase en todos y en cada uno de sus términos el "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", suscripto el día 27 de febrero de 2002 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el Sr. Presidente de la Nación, los Gobernadores de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo texto como Anexo Unico, forma parte de la presente ley.
Art. 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar en garantía para la renegociación de la deuda provincial en los términos del Acuerdo Ratificado, los fondos que correspondan a la Provincia de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previsto en la ley n 23.548 o el régimen que en el futuro lo sustituya.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date15/08/2002

Page count38

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2002>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031