Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/08/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 08 de Agosto del 2002

BOLETIN OFICIAL N 4017

Los honorarios del co-mediador serán a cargo del mediador, e importará un 40% de lo que aquél perciba, salvo acuerdo de partes.
En el supuesto del tercer párrafo del art. 18 de la presente no tendrán derecho a percibir retribución por su labor.

Artículo 13.- CONFIDENCIALIDAD.El procedimiento de mediación tendrá carácter confidencial. Las partes, sus abogados, el mediador, el co-mediador y los auxiliares técnicos tendrán el deber de confidencialidad, debiendo todos los intervinientes suscribir el respectivo convenio.-

Artículo 6: PAGO DE HONORARIOS
a Para la parte que obtenga el beneficio de litigar sin gastos y/o quien actúe con el patrocinio del defensor oficial, los honorarios del mediador y experto, si los hubiere, serán solventados por el Poder Judicial con la misma metodología utilizada para el pago de peritos, conjueces, jueces sustitutos o funcionarios "ad hoc" conforme el procedimiento de la Acordada N6/00STJ en la suma de PESOS CINCUENTA 50 para cada uno de ellos.
b Cuando el pago de los honorarios fuere a cargo de las partes se seguirá el procedimiento establecido en los arts. 26,27 y 28.-

Artículo 14.- COMPARENCIA PERSONAL REPRESENTACION.Las personas físicas deberán comparecer personalmente documentadas y acompañadas por su abogado patrocinante. Cuando ello no fuera posible por imposibilidad física debidamente acreditada el mediador podrá realizar las entrevistas en el domicilio del impedido siempre con la presencia de su abogado patrocinante.
Las personas jurídicas comparecerán por medio de las autoridades estatutarias que ejerciten su representación acompañando en su caso el poder con facultades suficientes, el que deberá presentarse antes de iniciarse el procedimiento de mediación.-

B DEL DESARROLLO DE LA MEDIACION
Artículo 7: AMBITO DE APLICACIÓN.El programa de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos se aplicará en las siguientes cuestiones siempre que no se afecte el orden público:
a Patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería.
b De familia.
Artículo 8: EXCLUSIONES.a Las causas en que este comprometido el orden público.
b Las que resulten indisponibles para los particulares, amparo, habeas corpus y habeas data.
c Las medidas cautelares de cualquier índole.
d Las multas y sanciones conminatorias.
Artículo 9: OFRECIMIENTO DE LA
MEDIACION -OPORTUNIDAD
Los tribunales de los fueros Civil, Comercial y de Minería, de Familia y Sucesiones en los juicios de conocimiento y en ocasión de las audiencias de los arts.
36 punto 2 a , 361, 489, 639 y 697 del CPCC y los Jueces de Paz, en oportunidad del art. 3 inc c de la Ac.
74/00-STJ y en los restantes procedimientos especiales en la ocasión que el juez determine:
a Informarán y ofrecerán a las partes la existencia del Programa de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, dejando constancia en las actas respectivas de cada audiencia en la oportunidad prevista en el párrafo precedente.b Podrán disponer, previo acuerdo de partes , la mediación con suspensión del proceso por un plazo que se determinará expresamente.Artículo 10.- GARANTIAS.La actuación del mediador deberá asegurar:
a Neutralidad;
b Confidencialidad de las actuaciones;
c Comunicación directa entre las partes;
d Justa composición de intereses.
e Igualdad, f Oralidad.Artículo 11.- PATROCINIO LETRADO.Las partes deberán concurrir al proceso de mediación con asistencia letrada, bajo apercibimiento de nulidad de todo lo actuado.Artículo 12.- PLAZO DE LA MEDIACION.El plazo para la mediación será de hasta sesenta días hábiles contados a partir del acuerdo de mediación, el mismo podrá prorrogarse por acuerdo de las partes hasta treinta días más, debiendo dejarse constancia por escrito e informar de inmediato el Centro al Juez de la causa.-

Artículo 15.- DESISTIMIENTO DE LA
MEDIACION.La incomparencia injustificada, a criterio del mediador, de cualquiera de las partes a la primera audiencia y/o siguientes implicará el desistimiento de la mediación.C DEL PROCEDIMIENTO:
Artículo 16.- OPCION DE LA MEDIACION.El Tribunal podrá invitar a las partes a someter la causa a mediación cualquiera sea el estado procesal de la misma. Asimismo cualquiera de las partes podrá solicitar al Tribunal que la causa sea sometida a dicho procedimiento, quien podrá disponerlo previo traslado y consentimiento de la contraparte.
Artículo 17. DERIVACION AL CENTRO DE
MEDIACION.Dispuesta la mediación se suspenderán los términos procesales según el art 157 del CPCC y el Juez lo comunicará al Centro de Mediación.Los términos procesales se reanudarán desde la notificación a las partes del decreto del Juez que dé por concluído el proceso de mediación.Artículo 18.- DESIGNACION DEL MEDIADOR.Las partes podrán proponer de común acuerdo la designación de un mediador del listado respectivo que suministre el Centro Judicial de Mediación.
Si no existiere acuerdo de partes el Director del Centro procederá a designar al mediador dentro del término de tres días de recepcionada la causa, de la lista sorteada y hasta agotar el orden consecutivo, debiendo notificar a quién resulte electo y a las partes.Cuando una o ambas partes gocen del beneficio de litigar sin gastos o vengan con patrocinio letrado del Defensor Oficial, el Director designará para intervenir en los mismos un mediador del listado contemplado en el inc.e del artículo 2 y los que voluntariamente se inscriban. Agotada dicha lista de mediadores voluntarios procederá el Director a designar un mediador del listado de mediadores rentados.
Artículo 19.- ACEPTACION DEL CARGO.El Mediador y co-mediador designados deberán aceptar el cargo dentro de los tres días de notificados, ante el Centro de Mediación; en su defecto se procederá a una nueva designación.Artículo 20.- REMOCION.Será removido de la lista el Mediador o Co-mediador que por tres veces consecutivas en un año no aceptare las mediaciones asignadas sin motivo atendible o incumpliere el desempeño de la labor asumida; ello sin perjuicio de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados u otra colegiación profesional correspondiente por intermedio del Director
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del Centro Judicial de Mediación, con notificación al Superior Tribunal de Justicia.. El reemplazado perderá el derecho a cobrar honorarios y podrá ser excluído del listado de mediadores o co-mediadores.Artículo 21.- PRIMERA AUDIENCIA.El Centro de Mediación deberá fijar la primera audiencia dentro de los diez días de la última notificación de la designación de mediador y previo acuerdo con él, debiendo comunicarla a las partes en el domicilio constituído con un mínimo de tres días de antelación a la fecha designada, por cualquier medio de notificación fehacienteSi la primera audiencia no pudiera celebrarse por motivos debidamente justificados por escrito, el Centro de Mediación convocará a otra audiencia, si ésta fracasare devolverá el tramite de mediación al tribunal de orígen.
Artículo 22.- NOTIFICACION.Las notificaciones deben contener:
a Carátula del juicio.
b Nombre y domicilio del destinatario.
c Indicación del día, hora y lugar de celebración de la audiencia.
d Transcripción de los artículos 11 y 12 precedentes.
e Nombre y domicilio del mediador y en su caso, del co-mediador.
Se podrán cursar por cédula, por acta notarial, por vía postal con aviso de entrega y por medio electrónico, debiendo acreditarse en todos los casos la fehaciente recepción.Artículo 23. CANTIDAD DE AUDIENCIAS.Dentro del plazo de la mediación, el mediador podrá convocar a las partes a todas las audiencias necesarias para el tratamiento y resolución del conflicto.
De todas las audiencias deberá dejarse constancia por escrito, consignando sólo su realización, fecha, hora de inicio y finalización, lugar, personas presentes y fecha de la próxima audiencia, firmando el acta todos los intervinientes.Artículo 24. CONVOCATORIA A COMEDIADORES.
El mediador, con consentimiento de las partes, podrá requerir la participación de un co-mediador, a su cargo y elección, designado de la lista correspondiente.
Artículo 25. FIN DE LA MEDIACION SIN
ACUERDO.Habiendo comparecido y previa intervención del mediador, cualquiera de las partes y/o el mediador, podrán dar por terminada la mediación en cualquier etapa del proceso.
Vencido el plazo de la mediación, se dará por terminado el procedimiento si no hay acuerdo de partes para prorrogarlo.
En ambos supuestos el mediador labrará el acta correspondiente, con entrega de copias a las partes y al Centro de Mediación., quien informará al tribunal de origen, con remisión de la documentación.Artículo 26.- FIN DE LA MEDIACION CON
ACUERDO.De arribarse a un acuerdo total o parcial, se labrará un acta con los términos del mismo, la que será firmada por las partes, sus abogados y el mediador y co-mediador si lo hubiere.El mediador entregará un ejemplar a cada una de las partes y dos al Centro de Mediación, una de las cuales será enviada por éste al tribunal de origen.Articulo 27.- HOMOLOGACION JUDICIAL DEL
ACUERDO.El Centro de Mediación remitirá el acuerdo al tribunal correspondiente a los fines de su homologación, éste incluirá los honorarios del mediador y del co-mediador y expertos si los hubiere.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/08/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date07/08/2002

Page count26

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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