Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/08/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4017

mil 36.000 ladrillones al barrer; y 2º ocho mil 8.000
ladrillos refractarios. En el caso de no existir un comprador por todos, los mismos serán subastados por lotes, pudiendo retirar el comprador que pague en el acto el total, siendo los gastos del retiro a su cargo.Condiciones de Venta: Sin base, al contado y al mejor postor.- Seña: 30%.- Comisión: 10% a favor del martillero.- Venta sujeta a aprobación judicial.- Todo en dinero efectivo. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.- Exhibición: Desde dos horas antes de la subasta en el lugar del remate.- Informes a los Tel. del martillero 0299-4913769 y 155-816121.Cipolletti, 1 de agosto del 2002.- Fdo.: Dr. Nelson Walter Peña, Secretario de Cámara.
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ACORDADA

Provincia de Río Negro SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Acordada Nº 55
En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de julio de 2002, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, y C O N S I D E R A N D O:
Que ha sido objetivo de este Superior Tribunal de Justicia la implementación de metodos alternativos de resolución de conflictos, todo ello a partir de la firma del Convenio de Cooperación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.En ese sentido se dictaron la Acordada nro. 87/99
que conformó la base de la experiencia piloto llevada a cabo en la Primera Circunscripción Judicial; la 71/01
que instituyó el programa de métodos alternativos de resolución de conflictos y creó los Centros Judiciales de Mediación en las tres Circunscripciones Judiciales; la 33 y 49/02 que reglamentaron el funcionamiento de los Centros y finalmente la 50/02 donde se designaron a sus Directores.Que en esta etapa se hace necesario el dictado de un instrumento único de regulación que sirva de soporte al funcionamiento de los Centros Judiciales de Mediación.
Que corresponde en uso de las atribuciones que le son propias al Superior Tribunal proceder al dictado de dicho instrumento.
Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia R E S U E LV E :
1 Aprobar como texto ordenado y único instrumento de funcionamiento de los Centros Judiciales de Mediación de las tres Circunscripciones Judiciales los anexos nros. I y II que forman parte de la presente.2 Regístrese, notifíquese, tómese razón y oportunamente archívese.Fdo. Dr. Alberto Balladini Pte.STJ; Dres. Luis Lutz y Victor Sodero Nievas-Jueces STJ: Ante mi: Dra. Stella Latorre-Sec-STJ.
A N E X O NRO. 1
REGLAMENTACION DE LOS CENTROS
JUDICIALES DE MEDIACION
A DE LOS CENTROS JUDICIALES DE
MEDIACION.Artículo 1.- CENTROS JUDICIALES DE
MEDIACION.Los Centros Judiciales de Mediación, estarán a cargo de un Magistrado en cada Circunscripción, con titulo de mediador, en carácter de Director, designado por el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.
Serán funciones de la Oficina de Mediación:
a Organizar, poner en marcha y hacer funcionar el Programa del art.1 de la Acordada nro. 71/01STJ en la respectiva Circunscripción.

b Llevar el Registro de Mediadores y Co-mediadores de la circunscripción, según las respectivas incumbencias profesionales.
c Asistir a los Magistrados y Funcionarios Judiciales en la aplicación del programa.
d Asignar las mediaciones a los mediadores y a comediadores.
e Resolver las excusaciones o recusaciones del mediador y co-mediador.f Dotar a los mediadores y co-mediadores de espacio físico en los edificios de tribunales y en horario matutino o vespertino.
g Cursar las notificaciones de las mediaciones en trámite de conformidad a lo establecido en el art.
22.
h Supervisar y ejercer el contralor funcional y disciplinario de la instancia de mediación.
i Coordinar sus actividades con el Colegio de Abogados de cada Circunscripción y las colegiaciones de los co-mediadores de otras incumbencias profesionales afines y suscribir convenios a los efectos de incorporar los listados de mediadores y comediadores voluntarios gratuitos.
j Protocolizar y custodiar los "acuerdos" a que se arribe a través de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.k Relevar y registrar los datos pertinentes con el objeto de elaborar estadísticas útiles y confiables para el control de gestión.l Capacitar a mediadores y co-mediadores, en colaboración con la Escuela de Capacitación Judicial y el MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.m Poner a disposición de los tribunales la nómina actualizada de abogados mediadores y comediadores de otras incumbencias profesionales en forma permanente.n Difundir e instrumentar las acciones necesarias para hacer conocer las ventajas de la mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos.ñ Dictar normas de funcionamiento interno del Centro. CE.JU.ME.
Artículo 2: LISTADOS DE MEDIADORES Y COMEDIADORES.Cada Centro Judicial de Mediación conformará en la respectiva Oficina de Mediación un Listado de Mediadores y otro de Co-mediadores.Para integrar el listado de Mediadores se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a Poseer título de abogado, con tres años de antigedad en el mismo y estar inscripto en la matrícula del colegio respectivo.
b Haber aprobado el curso introductorio, entrenamiento y pasantías que implica la conclusión del nivel Básico del Plan de Estudios de la Escuela de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación.- Los profesionales que hubieran completado el nivel básico de Mediación a traves de cursos de la Escuela de Capacitación Judicial, quedarán automáticamente habilitados.Los que hayan obtenido sus certificaciones en años anteriores, en instituciones privadas, reconocidas por el Ministerio de Justicia de la Nación, deberán acreditar veinte horas de pasantías o actualizar su matrícula con igual cantidad de horas de pasantías.c Los profesionales que hubieran realizado el curso de mediación comunitaria tendrán acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el inc b en razón de lo establecido por la disposición N 81/01 de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación del 4/
12/01.-

Viedma, 08 de Agosto del 2002
d Los profesionales que hubieran cursado el Módulo mediación familiar deberán realizar el curso básico de mediación para poder integrar los listados de referencia.
e Los Magistrados y Funcionarios Judiciales , abogados, que acrediten el cumplimiento de los requisitos del inc. b, podrán integrar las listas de mediadores.f El listado de co-mediadores podrá estar integrado por profesionales de las distintas áreas afines a la controversia judicial o disciplinas auxiliares del servicio de justicia, quienes deberán acreditar personalmente el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso "b". Asimismo los funcionarios judiciales no letrados, con grado académico universitario, que se encuentren comprendidos en el referido inc. "b" podrán integrar las listas de co-mediadores.En todos los casos, la inscripción tendrá carácter provisorio. La matriculación definitiva estará sujeta a una activa actuación en la mediación por un plazo mayor de dos años, a la observación por parte de un experto a designarse y evaluación, según determine el Superior Tribunal de Justicia.Artículo 3.- AUXILIARES TECNICOS DE LA
MEDIACION.En todas las causas, mediando consentimiento de las partes y a su costa, podrá requerirse el apoyo de Auxiliares Técnicos con grado académico o idoneidad en la incumbencia de la materia que se discute.Artículo 4.- INHABILITACIONES O
CONDENAS.No podrán actuar como Mediadores o Comediadores quienes registren inhabilitaciones profesionales o penales, ni condenados a pena de reclusión, prisión o inhabilitación mientras las mismas no se hayan extinguido.Artículo 5: HONORARIOS DEL MEDIADOR.El mediador percibirá por la tarea desempeñada en la mediación una suma fija, la que será abonada por la o las partes conforme al acuerdo arribado.
Los honorarios se fijan de acuerdo a las siguientes pautas:
1 Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta la suma de PESOS TRES MIL
3000: PESOS CIEN 100, retribución que será considerada básica. Exceptuando los casos previstos en el art. 1 Ac. 35/02.2 Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS TRES MIL 3000
y hasta PESOS SEIS MIL 6000: PESOS
DOSCIENTOS 200.3 Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS SEIS MIL 6.000:
PESOS QUINIENTOS 500.4 Asuntos sin contenido patrimonial: PESOS
TRESCIENTOS 300.
A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala mencionada, deberá tenerse en cuenta : a el monto de la demanda, derivado a mediación; b el que fije la sentencia y c el del acuerdo para los supuestos que inicialmente surjan de monto indeterminado.
En el caso de arribar las partes a un acuerdo como resultado del proceso de mediación, el mediador recibirá una asignación adicional, que en todos los casos será de PESOS CIEN 100.En el supuesto que el mediador aceptare el cargo y no se sustanciare el proceso de mediación percibirá la suma de PESOS CINCUENTA 50.
A falta de acuerdo respecto del modo de soportar el pago se entiende que lo será por partes iguales.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/08/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date07/08/2002

Page count26

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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