Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

COMERCIO AMBULANTE: Actividad de comercio en la que el titular del permiso podrá movilizarse dentro de un sector determinado por la autoridad municipal sin estacionarse en un punto fijo.
COMERCIO CON PARADA DETERMINADA Y MÓVIL: Actividad de comercio en la que el titular del permiso se instala, con elementos móviles, en un sitio determinado por la autoridad municipal sin desplazarse.
LICENCIA DE VENTA AMBULANTE: Habilitación municipal conferida a todo vendedor ambulante con o sin puesto de venta, la cual le permite ejercer el comercio y circulación dentro del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de Sarmiento.
PUESTO FIJO: Construcciones ajustadas a medidas y características reglamentarias según el Departamento Ejecutivo, adheridas al suelo mediante elementos que le otorguen estabilidad, abiertos en uno o varios de sus frentes.

AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 133
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

que los alimentos procesados a base cárnica, sólo podrá ser combinado con venta de gaseosas y jugos de fruta en sus respectivos envases y sin fraccionar.
El expendio de bebidas podrá hacerse sólo con productos envasados en origen, provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas.
COMERCIO CON PARADA DETERMINADA Y MÓVIL:
- RUBRO B. Alimentos procesados a base azucarada pororó, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas y garrapiñadas.
-RUBRO C. Alimentos procesados a base de harinas turcas, facturas, churros, tortas fritas, cubanitos, pan criollo y otros productos derivados de panadería.
COMERCIO CON PARADA DETERMINADA, MÓVIL Y VENDEDOR AMBULANTE:
-RUBRO D. Globos, barriletes, juguetes, ropa.

VENDEDOR AMBULANTE: Aquel individuo que, reuniendo los requisitos reglamentarios exigidos, ejerce el comercio en la vía pública trasportando personalmente la mercadería que ofrece.
Artículo 4º: PERMISO. Los interesados en ejercer el comercio en alguna de las modalidades alcanzadas por esta Ordenanza deberán tramitar el permiso correspondiente ante la Municipalidad.
Artículo 5º: REQUISITOS: Serán requisitos excluyentes para ejercer el comercio ambulante de cualquier naturaleza los siguientes:

-RUBRO E. Helados, jugos y gaseosas. Sólo podrán comercializarse bebidas, jugos y helados envasados en origen, sin fraccionar y provenientes de fábricas debidamente registradas y habilitadas. Infusiones como té, café, chocolate, etc.
-RUBRO F. Objetos alegóricos, banderas y banderines.
-RUBRO G. Vendedores de flores.
-RUBRO H. Lustradores de calzados.

a Abonar la tasa según lo establecido en la Ordenanza Tarifaría Anual vigente.
b Presentar los comprobantes que acrediten el origen de la mercadería a comercializar, cumpliendo la legislación nacional, provincial y municipal que resulte aplicable en cada caso.
c Someterse a la inspección bromatológica de los productos perecederos y someterse a dichas normas.
d Acreditar la posesión de los instrumentos legalmente necesarios para la comercialización de mercadería como factureros, remitos o recibos.
e Poseer los instrumentos de pesar y medir que la actividad lo requiera.
f Cumplir las normas de higiene y seguridad.
g En caso de utilizar altoparlantes o aparatos similares, sólo podrá hacerlo en horario comercial y con el único objeto de anunciar la ubicación y el tipo de artículos que se ofrecen.
h Cumplir con las exigencias estipuladas en la presente Ordenanza y las reglamentaciones que disponga el DEM.
Artículo 6º: RUBROS PERMITIDOS: Se permitirán los siguientes rubros:

Déjese establecido que la incorporación de cualquier nuevo producto alimenticio a los rubros específicos deberá ser autorizada en forma previa por la Municipalidad.
Prohíbase la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas en cualquier puesto de venta ambulante. Artículo 7º: REGISTRO DE POSTULANTES: La Municipalidad instrumentará un registro de postulantes en donde consten los interesados en ejercer el comercio en las condiciones fijadas en al presente Ordenanza.
Artículo 8º: PRECARIEDAD DE LOS PERMISOS: Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, tendrán carácter de precario y deberán ser renovados periódicamente conforme los requisitos que establezca la reglamentación. Los permisos tendrán la siguiente vigencia: 1 Para PUESTOS FIJOS = Renovación Anual. 2 Para PUESTOS MÓVILES = Renovación Semestral. 3
Para VENDEDORES AMBULANTES = Renovación mensual.
La renovación de licencias para puestos fijos y móviles deberá solicitarse con un mínimo de treinta 30 días de antelación a la fecha de caducidad, conforme a los requisitos que establezca la presente reglamentación.

COMERCIO CON PARADA DETERMINADA:

Artículo 9º: PERMISOS PARA COMERCIO CON PARADA DETERMINADA Y MÓVIL: Serán condiciones para la instalación en paradas determinadas y móviles las siguientes:

- RUBRO A. Alimentos procesados a base cárnica salchichas, hamburguesas, chorizos, filet de pollo, carnes rojas, milanesas y fiambres. Déjese establecido
1.- Ubicarse en el lugar o zona determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2024 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date03/07/2024

Page count7

Edition count1471

Première édition31/07/2018

Dernière édition26/07/2024

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