Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

2. - No dificultar el paso de peatones ni obstaculizar la visión vehicular. Tampoco turbar el uso y goce del propietario o habitante del inmueble frente al cual se instale, salvo autorización expresa y manifiesta del mismo.
3. - No formar aglomeraciones de personas prohibiéndose hacer demostraciones de cualquier tipo.
4. - Ubicarse a más de 100 metros de un negocio del mismo rubro, fijo o móvil, ya establecido contando dicha distancia desde la puerta de este último más cercana a la parada.
5. - No instalarse en sitios destinados al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, frente al acceso a reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, dispensario, garajes y templos de cualquier culto reconocido.
6. - No instalarse en veredas en donde esté autorizada la colocación de mesas y sillas para el servicio de bar, restaurante y/o confitería.
7. - No alterar el rubro y la localización que le fuera autorizado.
8. - Cumplir con los requisitos de forma, estipulados por los prototipos admitidos y aprobados por la autoridad municipal.
9. - Déjese establecido que no podrán instalarse, fuera de las superficies determinadas para el comercio: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno. Asimismo, el titular del permiso tiene la obligación de mantener perfectamente limpio el sitio que ocupa, pudiendo disponer de elementos para sentarse y proteger su mercadería.
Artículo 10º: OBLIGACIÓN VENDEDOR. Es obligación de los vendedores ambulantes:
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Exhibir permiso habilitante;

b Exhibir el pago de la alícuota o tasa municipal fijado en la Ordenanza Tarifaria Anual;
c Solicitar la baja como vendedor y en el registro respectivo, cuando cese la actividad comercial;
Artículo 11º: VENTA DE ALIMENTOS: Déjese establecido que toda actividad de venta de alimentos, en cualquiera de las modalidades previstas en la presente Ordenanza, será de acuerdo a las Buenas prácticas de Manufacturas y Programas de Limpieza y Desinfección según el Código Alimentario Argentino, basado en el criterio Peligro-Riesgo, según instructivo confeccionado por Bromatología quien será la responsable de su actualización, contralor y aplicación permanente.
Artículo 12º: PROHIBICIÓN. Queda prohibido el uso de bocinas y/o altoparlantes de gran estridencia.
Artículo 13º: CADUCIDAD-SANCIÓN: El incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones legales impuestas para el desarrollo de la actividad será pasible de la sanción de caducidad del permiso.
Artículo 14: ADECUACIÓN. Todo puesto de venta ambulante autorizado a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, contará con BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 133
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

CINENTO VEINTE 120 días para renovar su permiso ante el área municipal designada y ser categorizado conforme la presente Ordenanza.
Artículo 15: SANCIONES. La violación de las normas establecidas por esta Ordenanza y a las que en consecuencia reglamentariamente se dicten, serán pasibles de sanciones con un mínimo equivalente a veinte litros y un máximo de cuatrocientos litros de nafta súper.Artículo 16: COMUNIQUESE, Promúlguese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo Reynoso Sergio - Presidente del Concejo Deliberante Ayala Ariana - Secretaria del Concejo Deliberante 1 día - Nº 538186 - s/c - 3/7/2024 - BOE

DECRETO N.º 04/2024
SARMIENTO, 25 de Junio de 2024.VISTO: El Acta de Constatación de fecha 22 de Abril de 2024, labrada por el Inspector Municipal que suscribe la misma donde se constata la existencia de materiales en desuso, basura y otro elementos en terreno del ferrocarril.
CONSIDERANDO:
I Que conforme lo establece la Constitución Nacional, Art 5º y 123º, Constitución Provincial Art. 180, 185, 186, siguientes y concordantes y Ley Orgánica Municipal N.º 8.102,la Municipalidad de Sarmiento tiene la potestad en dictar normas relacionadas con las faltas municipales y sancionar la violación de las mismas.
II Que el Acta de Constatación de marras cumple cumple con los requisitos establecidos por ley, atento contener lugar, fecha y hora de la constatación, datos del presunto infractor, datos del hecho comprobado y norma infringida, y la firma del Inspector, cuyo contenido consecuentemente se presume cierto.
III Que este intendente Municipal es competente para proceder a aplicar sanciones atento lo dispuesto por el Art. 49º Inc. 19 de la Ley 8.102, que expresamente faculta del Titular del Departamento Ejecutivo Municipal Art.
49 Inc. 19º: Ejercer el Poder de Policía Municipal con facultades para imponer multas; disponer la demolición de construcciones, clausura y desalojo de los inmuebles; disponer secuestro, decomiso y destrucción de objetos; aplicar penas de arresto y demás sanciones fijadas por Ordenanzas, salvo los casos en que se hayan atribuido estas facultades a los Tribunales de Faltas.
IV Que es responsabilidad de todos los vecinos de Sarmiento el mantenimiento de terrenos baldíos limpios y libres de malezas, basuras, residuos y todo otro elemento que pueda significar riesgo para la higiene, salud pública y estética del lugar. Que el hecho constatado da cuenta de la existencia de durmientes y otros materiales distribuidos en todo el predio del ferrocarril entre Estación de Tren y Paso Nivel sector Sur, en evidente estado de abandono luego que la Empresa que ejecutara obras se retirara del lugar, en un espacio abierto en medio de la Localidad y sin cercar; ello genera una situación de inseguridad que potencialmente puede afectar a niños que permanentemente juegan en ese sector, a mas de aquejar la salud humana por reproducción de roedores e impresionar la estética urbana.
V Que se debe emplazar e intimar a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado ADIF S.E. a proceder al inmediato retiro de durmientes y otros elementos abandonados en todo el predio del Ferrocarril, bajo apercibimiento.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2024 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date03/07/2024

Page count7

Edition count1471

Première édition31/07/2018

Dernière édition26/07/2024

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