Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD

AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 133
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SARMIENTO

ORDENANZA N 621/2024
SARMIENTO, 28 de Junio de 2024

Artículo1º: DECLARASE Monumento Histórico Municipal al inmueble denominado Estación de Trenes de Sarmiento ubicado en la intersección de las calles Bartolo Fassi, San Martin, Gral Alvear y Belgrano s/n.

VISTO: La necesidad de continuar con la obra de adoquinado de calles públicas, y
Artículo 2º: PROHÍBASE toda modificación en su estructura que no esté relacionado con obras de mantenimiento y conservación.

CONSIDERANDO:
Que este Municipio ha abordado decididamente las obras necesarias para mejorar las vías de circulación, a cuyo fin se ha emprendido un ambicioso plan de adoquinado de calles públicas.
Que en esta etapa se ha iniciado los trabajo en la calle San Martín - paralela a las vías del Ferrocarril -, lo que implica movimiento de suelo, mano de obra y compra de materiales.
Que, a tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado cotizaciones a distintos proveedores del rubro.
Que en relación a precio, calidad y financiación ocho cuotas resultó más conveniente a los intereses del Municipio la oferta de la Empresa Arena de Inducon Argentina SA.
Que, por su parte, para la mano de obra se ha considerado oportuno, no solo por precio, sino también por cuestiones sociales, la conveniencia de contratar a la Cooperativa de Trabajo local, la que ha demostrado capacidad y eficiencia en contrataciones celebradas con el Municipio.
Por ello,
Artículo 2º: PROHÍBASE en todo el espacio verde ubicado entre ambos cruces de ferrocarril todo tipo de construcción o edificación o uso como depósito.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE SARMIENTO
sanciona con fuerza de ORDENANZA
Artículo 1º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir de la Empresa Arena de INDUCON ARGENTINA SA. CUIT
30709953490, la cantidad de 2808 m2. de adoquines modelo AH8 por la suma de $ 34.375.056.-con IVA incluido, atento los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal la contratación directa para ejecución de obra adoquines calle San Martín con la COOPERATIVA DE TRABAJO UNIDOS por SARMIENTO Ltda..
Artículo 3º: COMUNÍQUESE, Promúlguese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo Reynoso Sergio - Presidente del Concejo Deliberante Ayala Ariana - Secretaria del Concejo Deliberante 1 día - Nº 538176 - s/c - 3/7/2024 - BOE

ORDENANZA Nº 622/2024
Sarmiento, 28 de Junio del 2024
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SARMIENTO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 4: COMUNIQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo Reynoso Sergio - Presidente del Concejo Deliberante Ayala Ariana - Secretaria del Concejo Deliberante 1 día - Nº 538181 - s/c - 3/7/2024 - BOE

ORDENANZA Nº 623/2024
SARMIENTO, 28 de Junio de 2024
VISTO: La necesidad de regular el comercio en la vía publica en las materias de competencias de este Municipio;
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Sarmiento conforme a las competencias materiales reconocidas por el Art. 186 de la Constitución Provincial y Ley Orgánica Municipal, tiene a su cargo atender materias tales como salubridad, higiene y moralidad pública, faenamiento de animales destinados al consumo, mercados, abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precio, elaboración y venta de alimentos, entre otras.
Que es necesario asegurar la calidad de los productos desde su procedencia hasta su consumo, y en el caso que así lo requiriera, se deben adecuar las condiciones de comercialización a las normas bromatológicas.
Que, igualmente, es necesario contar con una reglamentación tendiente a ordenar y regular dicha actividad comercial.
Por ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SARMIENTO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: OBJETO: La presente Ordenanza regula los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio del comercio que se realice en la vía pública o en espacios públicos del Municipio de Sarmiento.
Artículo 2º: EXCLUSIÓN. Se excluye de las disposiciones contenidas en el artículo 1, la venta ambulante organizada por Instituciones Intermedias, Entidades Públicas y/o en aquellos casos que expresamente autorice del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 3º: DEFINICIONES: A los fines de la presente Ordenanza se establecen:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2024 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date03/07/2024

Page count7

Edition count1461

Première édition31/07/2018

Dernière édition10/07/2024

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