Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

tro de Operaciones de Emergencia Central mediante Protocolo de Flexibilizacin de las Iglesias y Templos de Cultos en la Provincia de Córdoba, Anexo 58, debiendo comunicarse a las iglesias y templos de la jurisdicción.
Art.3º DISPONER que ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo primero, se procederá a la clausura preventiva inmediata de los establecimientos y al cese de toda actividad suspendida.

MUNICIPALIDAD DE

AÑO CVI - TOMO DCLXVIII - Nº 182
CORDOBA, R.A. LUNES 10 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art.4º PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO. ARCHÍVESE.FDO: Claudio Marcelo Manzanelli INTENDENTE MUNICIPAL DE MINA
CLAVERO.
1 día - Nº 268354 - s/c - 10/08/2020 - BOE

CRUZ ALTA

DECRETO Nº057/2020
Cruz Alta, 13 de Julio de 2020
VISTO las Disposiciones ANSV N109/20, 135/20, 145/20, 170/20, 186/20
y 264/20; y Decretos N 022/20 de fecha 23/03/2020 y 032/2020 del 29 de Abril de 2020.
Y CONSIDERANDO:
Que con el propósito de proteger la salud pública, mediante el DNU
Nº297/20, y sus prórrogas, se dispuso el aislamiento preventivo y obligatorio, para los habitantes del país, exceptuando a personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia.
Que los gobiernos nacional y provincial, autorizaron en forma paulatina, distintas actividades y servicios, siempre que se hubieran verificado los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria y de acuerdo a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios;
Que a partir del 8 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto 520/20, estableció la medida de distanciamiento social preventivo y obligatorio, fijando los parámetros que deben verificarse;
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE
LA NACION, resulta ser la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N 26.363.
Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL dictó las Disposiciones N 109/2020, 135/2020, 145/2020, 170/2020, 186/20 y 264/20.

Que mediante las mencionadas Disposiciones se dispusieron medidas preventivas que establecieron suspensiones y prorrogas de las exigencias reglamentadas por la Disposición ANSV N DI-2019-48-APN-ANSVMTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional LiNTI, como asimismo respecto de los cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, instándose a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias CELs certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a suspender la atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir LNC y a prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen durante el periodo de suspensión.
Que por Decretos 022/2020 y 032/2020, la Municipalidad de Cruz Alta adhirió a los términos de las Disposiciones aludidas en los VISTOS;
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial facultó a las jurisdicciones BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

que otorgan Licencia Nacional de Conducir, a decidir la apertura y funcionamiento de sus Centros Emisores de Licencias; sumado a la realidad local, la de los centros urbanos vecinos, y la evolución de la situación epidemiológica que acontece en la región, que refleja un progresivo y continuo desmejoramiento de la situación sanitaria zonal, Que por ello resulta necesario adoptar medidas ajustadas a la situación de la emergencia sanitaria, organizando responsablemente la atención al público, evitando aglomeraciones de personas;

Que por su parte, mediante la Disposición ANSV 264/2020, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, instó a las jurisdicciones que otorgan licencias nacionales de conducir, a prorrogar, en el marco de sus prerrogativas, de manera preventiva, con carácter excepcional y por el término que considere oportuno y razonable, la vigencia de las licencias de conducir de los adultos mayores de sesenta años de edad;
No obstante ello, y atento al plazo de prórroga dispuesto en el Decreto 032/202, venció el 15 de junio de 2020, el gobierno municipal considera oportuno y necesario, en ejercicio de las competencias propias, no solo prorrogar la vigencia de las licencias de los adultos mayores, sino también, a fin de evitar la propagación del Covid-19, establecer una nueva prórroga de la vigencia, por el término de noventa 90 días corridos, contados desde su fecha de vencimiento, de todas las licencias de conducir, cuyos vencimientos hubiesen operado u operen entre el 16 de junio y el 16 de Septiembre de 2020 inclusive;
Que ello se funda en la gran demanda para la expedición y/o renovación de licencias por parte de los vecinos de Cruz Alta, y en la necesidad consecuente de organizar un sistema de otorgamiento de turnos previos para recepcionar y organizar las distintas solicitudes, con la finalidad de evitar la aglomeración de personas, contar con el tiempo necesario para higienizar adecuadamente los equipos utilizados, entre turno y turno y de esta forma minimizar las posibilidades de eventuales contagios que la atención podría generar;
POR LO EXPUESTO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CRUZ ALTA
DECRETA:
ARTICULO 1º: ADHIERASE la Municipalidad de Cruz Alta a los términos y condiciones establecidos en las DISPOSICIONES ANSV Nº 186/2020, de la Agencia nacional de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: ADHIERASE a las previsiones normativas de la DISPOSICION ANSV Nº 264/2020, de la Agencia nacional de Seguridad Vial, mediante la cual instó a las jurisdicciones que otorgan licencias nacionales de conducir a prorrogar, en el marco de sus prerrogativas, de manera preventiva, con carácter excepcional y por el término que se considere opor-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2020 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date10/08/2020

Page count4

Edition count1462

Première édition31/07/2018

Dernière édition11/07/2024

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