Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad
del General Manuel Belgrano
MARTES 25 DE AGOSTO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 194
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD DE

5

a SECCION

VILLA TULUMBA

DECRETO N48/2020
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N 677/2020 de fecha 16/08/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 677/2020 de fecha 16/08/2020, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga del distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o transiten en nuestra Provincia hasta el día 30 de agosto del cte. año, y para toda la Provincia de Córdoba, sin establecer excepciones.
Que, asimismo, se limita la circulación de las personas dentro del Departamento donde resida, excepto que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 que los habilite a tal efecto.

Que, igualmente, el Decreto establece normas de conductas generales a respetar por todos los vecinos y por las distintas actividades económicas, como también las prohibiciones de actividades en los mismos términos que el Decreto de Necesidad y Urgencia N 520/2020 que oportunamente esta Municipalidad ha adherido.
Que, dentro de las prohibiciones, el Art. 9 establece que no están autorizadas, entre otras actividades, la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez 10 personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS 2 metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
Que, atento los recientes casos registrados en poblaciones vecinas del virus SARS-CoV-2, resulta necesario a los fines de evitar la propagación del mismo, la limitación de las actividades religiosas y toda otra que importe reuniones con más de diez personas hasta el día 30 de agosto del cte. Año, a cuyo fin deberán suspenderse, en forma total o parcial, las autorizaciones vigentes y Protocolos autorizados.
Que, a su vez, el Art. 27 del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Gobierno Federal, estable que las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Autoridades Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrá los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Que, sin dudas, las medidas que se establecen en el mencionado Decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias para BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE VILLA TULUMBA
Decreto N 48/2020 Pag 1
Decreto N 49/2020 Pag 2
MUNICIPALIDAD DE COSQUÍN
Ordenanza N 3799/2020 Pag 2
Ordenanza N 3800/2020 Pag 3
Ordenanza N 3801/2020 Pag 4
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Decreto N 34/2020 Pag 4
Ordenanza N 652/2020 Pag 5
Decreto N 35/2020 Pag 6

proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.

Por ellos y en uso de sus atribuciones Arts. 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal N 8102,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA TULUMBA, EN ACUERDO
GENERAL DE SECRETARIO, DECRETA
Artículo 1: ADHIÉRASE la Municipalidad de Villa Tulumba a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia N 677/2020 de fecha 16/08/2020 del Poder Ejecutivo Nacional en sus mismos términos y condiciones.
Artículo 2: ORDÉNESE estricto cumplimiento a las prohibiciones establecidas por el Art. 9 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 677/2020, atento los fundamentos expresados en los considerandos del presente Decreto, y, en consecuencia, SUSPÉNDASE hasta el día 30 de agosto del cte. año las autorizaciones y Protocolos vigentes, en forma total o parcial, en relación a las actividades religiosas, recreativas, culturales y deportivas, siempre que importe reuniones con más de diez 10 personas.
Artículo 3: SOMÉTASE el presente Decreto ad referéndum del Concejo Deliberante, a cuyo fin CONVÓQUESE inmediatamente a Sesiones Extraordinarias a dicho Cuerpo.
Artículo 4: PUBLÍQUESE, Protocolícese, dese amplia difusión, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
VILLA TULUMBA, A LOS DIECISITE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL VEINTE
1 día - Nº 270547 - s/c - 25/08/2020 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2020 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date25/08/2020

Page count6

Edition count1462

Première édition31/07/2018

Dernière édition11/07/2024

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