Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 219

hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 4.200,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 3 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas:
3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007
del Ministerio de Finanzas y complementarias - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente SIERRAS BUS S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 214077329, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70752397-9, una multa de PESOS
CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 4.200,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 47 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO
2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS DOCE CON 00/100 CENTAVOS $ 12,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE
15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección
CÓRDOBA, 13 de Noviembre de 2015

de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y
FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 30568 - s/c - 17/11/2015 - BOE
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Señor Jefe del Departamento Administración de Personal Comisario Inspector Carlos Isidro Caminos, NOTIFICA al AGENTE GONZALIAZ ALBERTO ARIEL M.l. N 33.881.776, de la parte resolutiva del contenido obrante en la Resolución de Jefatura de Policía N
60025, de fecha 07/05/2015, la cual a continuación se transcribe: Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias., RESUELVE: 1. HOMOLOGAR la situación de revista de Disponibilidad del AGENTE GONZALIAZ ALBERTO ARIEL M.l.
N 33.881.776 por los periodos de licencias médicas usufructuadas desde el 05/12/2014
hasta el 25/01/2015, a tenor de lo dispuesto por el art. 69º inc. c de la Ley 9.728, hasta tanto se disponga la modificación de su situación médica laboral y hasta el plazo máximo de seis 06 meses. 2. Al Departamento Administración de Personal, a los fines que se notifique al causante del contenido de la presente y demás efectos. 3. Al Departamento Finanzas, a los fines que asuma la participación de su competencia, en los términos el art. 94º de la Ley Nº 9728, según corresponda, y en caso de corresponder, a los efectos que procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente, y sobre todo en relación al Personal Policial que fue dado de Baja de la Institucion y/o que se encuentren en situación de Retiro. 4. Al Departamento Medicina Laboral a los efectos de que efectúe los registros de rigor en el legajo médico laboral del encartado. 5.
PROTOCOLÍCESE. JEFATURA DE POLICÍA, 07 de Mayo de 2015 RESOLUCIÓN N 60025/
2015 Que es cuanto hay que hacer constar por lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de su contenido. Queda Ud. Debidamente notificado.
5 días - Nº 30491 - s/c - 17/11/2015 - BOE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date13/11/2015

Page count42

Edition count4005

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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