Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2015 - 4º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 13 de Noviembre de 2015

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 219

69º inc. c y art. 70º de la Ley Nº 9728 y hasta tanto se disponga la modificación de su situación médica laboral y en caso de continuar, hasta el plazo máximo se seis 06 meses, teniendo en cuenta la rectificación realizada respecto del Oficial Principal MARIO ROBERTO
PEREZ M.I.Nº 20.531.904, el Sargento Ayudante EDUARDO ROBERTO DIAZ M.I.Nº 16.903.834, la Sargento Ayudante SANDRA DANIELA VACA M.I.Nº 23.821.263, la Sargento
ELSA MIRIAM CARBALLO M.I.Nº 12.670.056 y la Sargento Ayudante MIRIAM MARCELA
SALERNO M.I.Nº 18.662.062, de la nomina incorporada a fs. 02, el período informado no corresponde a una continuidad en Disponibilidad sino que corresponde a un Reingreso en situación de revista en Disponibilidad por licencia médica, a excepción de la Sargento KARINA ALEJANDRA RIOS M.I.Nº 23.154.823, cuya situación ha sido regularizada por aplicación del Decreto 304/2013. 2. Al Departamento Administración de Personal, a los fines que se notifique al causante del contenido de la presente y demás efectos. En cuanto a los periodos de licencias que impliquen CONTINUIDADES en Disponibilidad y/o Pasiva, corresponde tome su debida participación a los fines que se efectué las pertinentes constancias en los legajos personales de los causantes en virtud de NO haberse modificado el temperamento dispuesto en las resoluciones que homologaron las situaciones médico laborales en las que se encontraron los causantes y hasta cumplimentar los plazos máximos establecidos por la normativa vigente; correspondiendo emitir nuevo instrumento resolutivo sólo cuando se produzca el cambio de la situación de revista que corresponda. 3. Al Departamento Finanzas, a los fines del art. 94º y 95º del la Ley Nº 9728, según corresponda, y en caso de corresponder, a los efectos que procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente, y sobre todo en relación al Personal Policial que fue dado de Baja de la Institucion y/o que se encuentren en situación de Retiro.
4. Al Departamento Medicina Laboral a los efectos de que se realicen los registros de rigor en el legajo médico laboral de los encartados. 5.- PROTOCOLÍCESE. JEFATURA DE POLICÍA, 07 de Mayo de 2015 RESOLUCIÓN N 60033/2015 Que es cuanto hay que hacer constar por lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de su contenido. Queda Ud.
Debidamente notificado.
5 días - Nº 30494 - s/c - 17/11/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0589/2015 - Córdoba, 02 NOV 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 9826800/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente COMERCIALIZADORA MUNDIAL S.R.L, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9043870702, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70820346-3, con domicilio en calle Entre Rios Nº 1948 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 22-06-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/
15 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54
y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 25-09-15. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc. 2
al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Abril a Diciembre 2013; Enero a Diciembre 2014 ; Enero a Abril 2015, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos QUINCE MIL CON 00/100 CENTAVOS
$ 15.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 3 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente COMERCIALIZADORA MUNDIAL S.R.L, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9043870702, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70820346-3, una multa de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 CENTAVOS $ 15.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 47 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS ONCE CON 00/100 CENTAVOS $ 11,00, conforme a los valores fijados por la
41

Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15
DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y
FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 30566 - s/c - 17/11/2015 - BOE
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Señor Jefe del Departamento Administración de Personal Comisario Inspector Carlos Isidro Caminos, NOTIFICA al SARGENTO GEA YANCE JAVIER ALEJANDRO M.l. N
23.057.833, de la parte resolutiva del contenido obrante en la Resolución de Jefatura de Policía N 60033, de fecha 07/05/2015, la cual a continuación se transcribe: Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias., RESUELVE: 1. REGULARIZAR la situación y en su merito HOMOLOGAR la situación de continuidad en PASIVA del SARGENTO
GEA YANCE JAVIER ALEJANDRO M.l. N 23.057.833 desde el 05/08/2011 al 03/10/2011, debiendo adicionar los que impliquen REINGRESOS a las situaciones mencionadas a los regularizados con anterioridad, todo ello de acuerdo a las disposiciones previstas en el art.
69º inc. c y art. 70º de la Ley Nº 9728 y hasta tanto se disponga la modificación de su situación médica laboral y en caso de continuar, hasta el plazo máximo se seis 06 meses, teniendo en cuenta la rectificación realizada respecto del Oficial Principal MARIO ROBERTO
PEREZ M.I.Nº 20.531.904, el Sargento Ayudante EDUARDO ROBERTO DIAZ M.I.Nº 16.903.834, la Sargento Ayudante SANDRA DANIELA VACA M.I.Nº 23.821.263, la Sargento
ELSA MIRIAM CARBALLO M.I.Nº 12.670.056 y la Sargento Ayudante MIRIAM MARCELA
SALERNO M.I.Nº 18.662.062, de la nomina incorporada a fs. 02, el período informado no corresponde a una continuidad en Disponibilidad sino que corresponde a un Reingreso en situación de revista en Disponibilidad por licencia médica, a excepción de la Sargento KARINA ALEJANDRA RIOS M.I.Nº 23.154.823, cuya situación ha sido regularizada por aplicación del Decreto 304/2013. 2. Al Departamento Administración de Personal, a los fines que se notifique al causante del contenido de la presente y demás efectos. En cuanto a los periodos de licencias que impliquen CONTINUIDADES en Disponibilidad y/o Pasiva, corresponde tome su debida participación a los fines que se efectué las pertinentes constancias en los legajos personales de los causantes en virtud de NO haberse modificado el temperamento dispuesto en las resoluciones que homologaron las situaciones médico laborales en las que se encontraron los causantes y hasta cumplimentar los plazos máximos establecidos por la normativa vigente; correspondiendo emitir nuevo instrumento resolutivo sólo cuando se produzca el cambio de la situación de revista que corresponda. 3. Al Departamento Finanzas, a los fines del art. 94º y 95º del la Ley Nº 9728, según corresponda, y en caso de corresponder, a los efectos que procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente, y sobre todo en relación al Personal Policial que fue dado de Baja de la Institucion y/o que se encuentren en situación de Retiro.
4. Al Departamento Medicina Laboral a los efectos de que se realicen los registros de rigor en el legajo médico laboral de los encartados. 5.- PROTOCOLÍCESE. JEFATURA DE POLICÍA, 07 de Mayo de 2015 RESOLUCIÓN N 60033/2015 Que es cuanto hay que hacer constar por lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de su contenido. Queda Ud.
Debidamente notificado.
5 días - Nº 30496 - s/c - 17/11/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DJRGDA-M 0590/2015 - Córdoba, 04 NOV 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 9182266/
15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente SIERRAS
BUS S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 214077329, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70752397-9, con domicilio en calle Brizuela Nº 459 de la localidad Villa Dolores, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 25-03-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 20-05-15. Que atento al tramite presentado con fecha 12/
06/2015 en el que solicita la compensación de su saldo a favor a las multas reclamadas y considerando que el mismo se encuentra denegado, se dicta el presente acto resolutorio.
Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47 Primer Párrafo del CTP - Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a Abril , Junio , Septiembre 2014 , Enero 2015, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date13/11/2015

Page count42

Edition count4009

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930