Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 219

a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR
ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto sobre los INGRESOS BRUTOS, inscripción Nº 9042360348, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 200312442012, por la suma de pesos CINCUENTA Y DOS MIL
CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 37/100 CENTAVOS $52199,37 por los períodos 2012/
03 CPTO DE MULTA Y 2012/03 CPTO DE SELLADO DE ACTUACIÓN PROVENIENTES
DE RESOLUCIÓN PFM 109/2012 - ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente KANTOR
CONSTRUCCIONES S R L que en el JUZG 1A INST.C/COMP. EN EJEC. FISCALES Nº 3 de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA GUIDOTTI ANA ROSA EJECUCIONES FISCALES
se ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, 25 de agosto de 2015. Agréguese. Téngase presente. Encontrándose expedita la vía de ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas art. 7 de la Ley Nº 9024, modificado por la Ley Nº 9576, a mérito del certificado expedido por la autoridad administrativa: NOTIFÍQUESE al demandado, con copia de la liquidación formulada, para que en el término de tres 3 días fatales formule las impugnaciones que estime corresponder. OPORTUNAMENTE, acompáñese al Tribunal constancia de la cédula de notificación debidamente diligenciada y copia de la liquidación formulada a los fines de su aprobación si fuere conforme a derecho. A lo demás solicitado, oportunamente y en cuanto por derecho corresponda.-Fdo. Digitalmente por: LÓPEZ Ana Laura alopez@justiciacordoba.gob.ar" ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESEAb. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G.
1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas 5 días - Nº 30276 - s/c - 16/11/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003713/2015 - Córdoba, 5 de noviembre de 2015 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2326725/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR
ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta Nº 110120098306, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500554172012, por la suma de pesos CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
DOS CON 20/100 CENTAVOS $4752,20 por los períodos 2007/40-50; 2008/50; 2009/1020-30-40-50 - ARTÍCULO 2º.- HACER SABER al Contribuyente FERNANDEZ CHARRA
LEANDRO NICOLAS que en la SECRETARIA DE GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES
DE EJECUCION FISCAL Nº 1 EX 21 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA
BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución:
"Córdoba, quince 15 de setiembre de 2015. Bajo la responsabilidad de la institución actora, ejecútese el crédito reclamado, sus intereses y costas. De la liquidación y estimación de honorarios formulada, vista al demandado art. 7 Ley Provincial N 9024, modificada por Ley Provincial N 9576 y art. 564 del CPCC. Notifíquese al domicilio fiscal.-Fdo. Digitalmente por: GIL Gregorio Vicente - ggil@justiciacordoba.gob.ar" - ARTÍCULO 3º.-

CÓRDOBA, 13 de Noviembre de 2015

PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C.
Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11- R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm.
Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas 5 días - Nº 30272 - s/c - 16/11/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Expte. N 0673-183822/2013 - Se comunica a la Señora Irma Delia Ayala DNI 27.396.793
que por Expediente N 0673-183822/2013 Caratulado: SOLICITA LA BAJA DE LA UNIDAD
DOMINIO SLM 080 MODALIDAD ESPECIAL RESTRINGIDO. Se ha resuelto lo siguiente:
Notificar a Ud. de lo dispuesto en la Resolución N 106 de fecha 26 de Febrero de 2015. El DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE RESUELVE: Art. 1.- AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente Resolución, la baja de la unidad que estuviera afectada al Servicio en modalidad Especial Restringido que presta la Señora AYALA IRMA DELIA, cuya identificación se detalla: Marca RENAULT TRAFIC modelo del año 1994, chasis N 8AAIT31388R5001828, motor N 5665331, de 9 asientos, Dominio N SLM 080, Placa Identificatoria N ER 2331. Art.
2.- INTIMAR al prestatario para que proponga nueva unidad o renuncie expresamente al servicio conferido, bajo apercibimiento de ley. Art. 3. Protocolícese, comuníquese, notifíquese y archívese. Fdo: Ing. Marcelo D. Mansilla, Director General de Transporte, Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 30253 - s/c - 18/11/2015 - BOE

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGDJ 003712/2015 - Córdoba, 5 de noviembre de 2015 - VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 2330684/36, han resultado todo infructuosas. Y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR
ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1768/11 y Res. de la S.I.P. 06/14. EL SUBDIRECTOR DE ADM. JUDICIAL DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, cuenta Nº 310618522058, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500667772012, por la suma de pesos OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON
96/100 CENTAVOS $8527,96 por los períodos 2007/40-50-81; 2008/10-20-30-40-50-81;
2009/10-20-30-40-50-81; 2010/10-20-30-40-50; 2011/10-20-30-40-50 - ARTÍCULO 2º.HACER SABER al Contribuyente OCHOA JOSE ANTONIO que en laSECRETARIA DE
GESTION COMUN DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCION FISCAL Nº 1 EX 21 CC de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA RIVA BLANCA ALEJANDRA EJECUCIONES FISCALES
se ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, quince 15 de setiembre de 2015. Bajo la responsabilidad de la institución actora, ejecútese el crédito reclamado, sus intereses y costas. De la liquidación y estimación de honorarios formulada, vista al demandado art. 7
Ley Provincial N 9024, modificada por Ley Provincial N 9576 y art. 564 del CPCC.
Notifíquese al domicilio fiscal.-Fdo. Digitalmente por: GIL Gregorio Vicente ggil@justiciacordoba.gob.ar". ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE - Ab. Carlos C. Koval Yanzi - Subdirector DTO.38/11R.G. 1768/11 - R.S.I.P. 06/14 - Subdirección de Adm. Judicial de Deuda - Dirección General de Rentas 5 días - Nº 30270 - s/c - 16/11/2015 - BOE
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
El Señor Jefe del Departamento Administración de Personal Comisario Inspector Carlos Isidro Caminos, NOTIFICA al SARGENTO PRIMERO BRONDO JORGE RENE M.l. N
22.222.596, de la parte resolutiva del contenido obrante en la Resolución de Jefatura de Policía N 60033, de fecha 07/05/2015, la cual a continuación se transcribe: Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias., RESUELVE: 1. REGULARIZAR la situación y en su merito HOMOLOGAR la situación de continuidad en PASIVA del SARGENTO
PRIMERO BRONDO JORGE RENE M.l. N 22.222.596 desde el 04/09/2011 al 05/09/2011, debiendo adicionar los que impliquen REINGRESOS a las situaciones mencionadas a los regularizados con anterioridad, todo ello de acuerdo a las disposiciones previstas en el art.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date13/11/2015

Page count42

Edition count4009

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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