Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/08/2015 - 4º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 24 de agosto de 2015

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 160

bajo el Nº 270635440, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-70959071-1, con domicilio en calle Deodoro Roca Nº 841 B Nueva Córdoba Of 1 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 04-11-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006
t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.
Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc.
d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 27-02-15. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art.45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.45 inc.2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente a los periodos Enero, Marzo a Diciembre 2013, Enero a Agosto 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos ONCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $
11.400,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 3 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/
2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente TOTAL
INTEGRAL GASTRONOMICA SA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270635440, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-70959071-1, una multa de PESOS ONCE
MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 11.400,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 inc. 2º del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR
a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 y modif., el que asciende a la suma de PESOS DOCE CON 00/100
CENTAVOS $ 12,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO
3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 17794 - s/c - 24/08/2015 - BOE
MINISTERIO DE EDUCACION
RES M 294/14 - María del Carmen RODRIGUEZ - Expte N 5805-3966413/04 - Se comunica a la docente María del Carmen RODRIGUEZ M.I N 13.076.192, que por Expediente. Nº:
5805-3966413/04 Caratulado: S/ SERVICIOS PROVISORIOS A LA PCIA. DE CORDOBA.Se ha resuelto lo siguiente: Notificar a Ud. de lo dispuesto en la Resolución Nº 294 de fecha 24
ABR 2014 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE: Art. 1.- DESESTIMAR la solicitud de traslado provisorio interjurisdiccional formulada por la docente María del Carmen RODRIGUEZ
M.I N 13.076.192, Profesora de Matemática con ocho 8 módulos de la ESB número 2 del distrito Tres de Febrero Provincia de Buenos Aires-, a un establecimiento educativo de la Provincia de Córdoba, por lo expuesto en el considerando del presente instrumento legal. Art.
2.- HÁGASE saber a las autoridades educativas de la Provincia de Buenos Aires, lo dispuesto en la presente resolución.
5 días - Nº 17812 - s/c - 24/08/2015 - BOE
MINISTERIO DE EDUCACION
RES M 738/15 - Martha Mercedes MOLINA - Expte N 0109-083690/08 - Se comunica a la docente Martha Mercedes MOLINA M.I. N 5.781.893 que por Expediente. Nº: 0109-083690/
08 Caratulado: ELEVA JUBILACION POR INVALIDEZ EN FORMA PROVISORIA POR EL
TERMINO DE VEINTICUATRO MESES A PARTIR DEL 30-06-2008 - Se ha resuelto lo siguiente:
Notificar a Ud. de lo dispuesto en la Resolución Nº 738 de fecha 24 JUN 2015 EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN RESUELVE : Art. 1.- ACEPTAR la renuncia presentada por el siguiente personal dependiente de este Ministerio, a partir de la fecha, cargo y dependencia que en cada caso se especifica, con motivo de haber obtenido el beneficio de jubilación por Invalidez Definitiva otorgada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, conforme a
3

las Resoluciones que en cada caso se detalla: Martha Mercedes MOLINA: M.I. N 5.781.893, a partir del 1 de abril de 2010, en el cargo de Maestro de Grado Enseñanza Primaria, en la Escuela de Nivel Primario JUAN MARTIN DE PUEYRREDON de esta capital, Resolución N
300262/10 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y de Retiros de Córdoba. Agustina MALDONADO: M.I. N F5.995.785, a partir del 1 de diciembre 2009, en la totalidad de Horas Cátedra Enseñanza Media que revistaba en el Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A N 125 y en la Escuela Normal Superior DR. ALEJANDRO CARBÓ, ambos establecimientos de esta Capital, Resolución N 291481/09 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Art. 2.- CONVALIDAR la reserva del cargo en que revistaban los agentes nombrados en el artículo anterior, durante el período que dicho personal se encontraba con Jubilación por Invalidez Provisoria y al sólo efecto de regularizar su situación de revista.
5 días - Nº 17814 - s/c - 24/08/2015 - BOE
MINISTERIO DE EDUCACION
RES M 285/15- Miriam Graciela A. WIDMERExpte N 0110-115722/08 - Se comunica a la docente Miriam Graciela Alcira WIDMER M.I. N 10.984.823, que por Expedientes. Nº: 0110115722/08 Caratulado: E/TAREAS PASIVAS Y CONCENTRACION.- Se ha resuelto lo siguiente:
Notificar a Ud. de lo dispuesto en la Resolución Nº 285 de fecha 16 ABR 2015 EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN RESUELVE Art. 1.- CONVALIDAR las tareas pasivas permanentes aconsejadas por Junta Médica Administrativa, a la docente Miriam Graciela Alcira WIDMER
M.I. N 10.984.823, dependiente de este Ministerio, desde el 19 de octubre de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2013, con motivo de haber obtenido el beneficio de Jubilación Ordinaria, conforme a la Resolución Serie D N 000765/13 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, y de acuerdo con lo expuesto en el considerando del presente instrumento legal.
5 días - Nº 17805 - s/c - 24/08/2015 - BOE
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Sr. MARQUEZ RICARDO GABRIEL, SE HACE SABER A UD. QUE EN LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS Nro. 0045-016978/2014, CARATULADAS ACTA DE CONSTATACION
N04506 MULTA SEGÚN DECRETO 1048/2010, SE HA DICTADO LA SIGUIENTE
PROVIDENCIA: Córdoba, 05 de Agosto de 2014 Atento las presentes actuaciones, a cuya fs.
2 se anexa, Acta de Constatación N 04506, en razón que, prima facie, se habría cometido una infracción, tipificada por el art. 58 inc. 18 circular con un peso total o por eje superior al autorizado mas su tolerancia del Decreto N 1048/2010 y modificatorios, en Ruta S 228 km.
5, el día 14 de Noviembre de 2013, a las 13:02 hs., constatada por el Revisor de Cargas, personal autorizado de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Córdoba D.P.V., Maximiliano Kowendl, en la que se consignan los datos del Conductor y Propietario del vehículo marca FIAT, modelo 697T, año 2008, dominio WFB 653, como OMIÑUKA CLEMENTINO, DNI
8.542.763, Registro N 8542763 C, domiciliado en Colibrí S/N, B Villa Strada de la localidad de Santa Rosa de Calamuchita, Provincia de Córdoba, C.P. 5196, quien del mismo modo suscribe el Acta y del Cargador como MARQUEZ RICARDO GABRIEL, con domicilio en zona rural y en función de lo dispuesto por los Art. 18 inc. C, Art. 33 y Art. 37 del Decreto N 1048/
2010 y modificatorios, Ley 8555 y Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba N 5358 T.O. 6658 y modificatorias, CÍTESE Y EMPLÁCESE a los Sres.
OMIÑUKA CLEMENTINO, Conductor y Propietario del vehículo, para que en el plazo de cinco 5 días hábiles administrativos de recibida la presente, comparezcan ante esta D.P.V., sita en calle Figueroa Alcorta N 445 de la Ciudad de Córdoba de la Provincia de Córdoba C.P. 5000, a los fines de formular descargo por escrito, constituyan domicilio en el radio de la ciudad de Córdoba y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse para su defensa, bajo apercibimiento de tener por decaído su derecho, ser declarados en rebeldía y, proceder sin más trámite a dictar resolución declarándolos responsables de la infracción cometida y condenarlos al pago de la multa, cuyo valor nominal, al momento de la infracción, ascendía a la suma de pesos cuatro mil quinientos ochenta y tres con cuarenta centavos $4.583,40, monto este que será actualizado, conforme el valor de la Unidad de Multa U.M., a la fecha del efectivo pago.
Firmado, Dr. Juan Esteban García, Jefe de Departamento Asesoría Jurídica, Dirección Provincial de Vialidad. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
5 días - Nº 16397 - s/c - 25/08/2015 - BOE
MINISTERIO DE EDUCACION
RES M 643/15 - Norma del Valle DUVAL - Expte N 0100-042042/05 - Se comunica a la docente Norma del Valle DUVAL M.I. N 11.589.053, que por Expediente. Nº: 0100-042042/
2005 Caratulado: S/ PAGO DE VACACIONES NO ACREDITADAS, P/DECRETO 1256/03 SE
DISPUSO SU JUBILACION Y/ DECRETO 1256/4 SE DISPUSO CAMBIO DE SITUACION
ESTADO JUBILATORIO SIGUE DESEMPEÑANDOSE COMO DOCENTE.- Se ha resuelto lo siguiente: Notificar a Ud. de lo dispuesto en la Resolución Nº 643 de fecha 10 JUN 2015 EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE: Art. 1.- ADMITIR el reclamo formulado en autos por la ex docente Norma del Valle DUVAL M.I. N 11.589.053, y en consecuencia RECONOCER
los servicios prestados por la reclamante en el diecisiete 17 Horas Cátedra Enseñanza Media desempeñados en el Instituto Provincial de Educación Técnica N 253 PRESIDENTE
JUAN DOMNGO PERON y en la Escuela Normal Superior REPUBLICA DEL PERU, ambos de Cruz del Eje y dependiente de este Ministerio, desde el 10 de marzo de 2004 y hasta el 31
de diciembre de 2004, como así también el derecho percibir el proporcional de licencia anual no gozada por los servicios prestados en dichas horas durante el mismo periodo y AUTORIZAR
a la Dirección de Administración a efectivizar su pago. Art. 2.- DISPONER que por la Dirección

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/08/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date24/08/2015

Page count8

Edition count4005

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2015>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031