Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 6 de agosto de 2015

4

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 149
CORDOBA, R.A., JUEVES 6 DE AGOSTO DE 2015

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

NOTIFICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJRGDA-M 0311/2015 - Córdoba, 14 JUL 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 8960520/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable THE TOKIO MARINE AND FIRE INSURANCE COMPANY LIMITED, inscripta en el Impuesto de Sellos como Agente de Retención bajo el Nº 41701851, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:
30-61735424-8, con domicilio en calle AV DE MAYO Nº 701 Piso 1 Dpto/Ofcina "4" de la localidad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 25-02-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 hoy Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o.
2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.
Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc.
d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 20-05-2015.; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Hoy Art. 47- Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 hoy Art. 47 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente a los periodos Febrero 2013 y Febrero 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP
o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100
CENTAVOS $ 3.500,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 hoy Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015
decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA en su apartado A Obligaciones hasta año 2012, Inc. 3 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación y Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias.
Obligaciones desde año 2013, Inc. 4 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas:
4.- Por regímenes de retención, percepción y/o recaudación.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del del Art. 70 hoy Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/
15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 hoy Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR
a la firma contribuyente THE TOKIO MARINE AND FIRE INSURANCE COMPANY LIMITED, inscripta en el Impuesto de Sellos como Agente de Retención bajo el Nº 41701851, y en la
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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 149

EN

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GENERAL

A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-61735424-8, una multa de PESOS TRES MIL QUINIENTOS
CON 00/100 CENTAVOS $ 3.500,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 Inc. 2 hoy Art. 47 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR
a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS ONCE CON 00/100 CENTAVOS $ 11,00 y el sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS Error!
No se encuentra CampoCombinación en el registro inicial u origen de datos. Error! No se encuentra CampoCombinación en el registro inicial u origen de datos., conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650
- de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA - JUEZ ADMINISTRATIVO
Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 15719 - s/c - 06/08/2015 - BOE
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0321/2015 - Córdoba, 14 JUL 2015 - VISTO: el expediente N
SF 8121365/14 Nº Interno, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc. 1 del Art. 45 hoy Art. 47 del C.T.P., de la firma responsable MGR CONSTRUCTORA
SRL, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270676774 y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N: 30-71010188-0, con domicilio tributario en calle Av.Leandro N. Alem 467
Piso 4 Dpto."C" Barrio General Bustos, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 23-10-14; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 hoy Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 26-05-15. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del C.T.P. hoy Art. 47. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 1 hoy Art. 47 del C.T.P. inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación. En el presente caso: Fecha de Inscripción 23-07-13, retroactiva al 01-0513. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por la responsable como en este caso es el Incumplimiento a lo requerido por la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el responsable no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 70 hoy Art. 74
del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias, en
www.boletinoficialcba.gov.ar
boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date06/08/2015

Page count12

Edition count4003

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Dernière édition03/07/2024

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