Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/08/2015 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
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Ourthe Roberto Andres Ochoa Lorena Isabel Cabaña Avicola Santa Rosa S.A
Statler Jorge Leo Ceballos Maria Amalia Pachiarotta Maria Irene Yedro Pedro Ernesto Campos Walter Osvaldo Ochoa Rito Vicente Gomez Luis Reyes Sanchez Julio Sanchez Julio Aguirre Carina Fernanda Guzman Antonio Jose Volonte Veronica Patricia Gonzalez Hector Arturo Maldonado Ernestina Moreno Maria Ana Aguirre Carmen Antonia
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 160
0535-023272/2005
20298019
Punilla 0535-023266/2005
23448496
Punilla 0535-023265/2005
30522580755 Punilla 0535-023260/2005
10319900
Rio Cuarto 0535-023258/2005
3417829
Rio Cuarto 0535-023243/2005
20319190
Punilla 0535-006700/2004
11096543
Calamuchita 0535-023233/2005
26369974
Punilla 0535-023223/2005
6680839
Punilla 0535-023211/2005
12266541
Cruz del Eje 0535-023205/2005
5528404
Calamuchita 0535-023204/2005
5528404
Calamuchita 0535-023387/2005
24188885
Punilla 0535-023397/2005
6698064
San Alberto 0535-023302/2005
22777507
Punilla 0535-023305/2005
8651645
Punilla 0535-023390/2005
2444843
Minas 0535-023300/2005
22380985
Punilla 0535-023381/2005
4601255
San Javier 5 días - Nº 17832 - s/c - 25/08/2015 - BOE

MINISTERIO DE EDUCACION
RES M N 952/14- Elena AGUILERA - Expte N 0104-072983/06 - Se comunica a la agente Elena AGUILERA M.I. N 6.628.822, que por Expediente. Nº: 0104-072983/06 Caratulado:
SOLICITA RENUNCIA CONDICIONADA Se ha resuelto lo siguiente: Notificar a Ud. de lo dispuesto en la Resolución Nº 952 de fecha 11 SEP 2014 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE : Art. 1.- ACEPTAR en forma definitiva, a partir del 1 de octubre de 2003, la renuncia presentada por la agente Elena AGUILERA M.I. N 6.628.822, en el cargo del entonces Agrupamiento servicios Generales y Oficios Categoría 1-22-201, en la Escuela de Nivel Primario NICOLAS AVELLANEDA de Río Cuarto, dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, conforme a la Resolución N 248844/05 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
5 días - Nº 17803 - s/c - 24/08/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0274/2015 - Córdoba, 30 JUN 2015 VISTO, este expediente Nº SF 9438121/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente C
Y H BASSINO SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270665934, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71004137-3, con domicilio en calle Esmeralda Nº 3884 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 04-05-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 hoy Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP hoy Art 47. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 hoy Art. 47 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Julio y Octubre 2013, Enero, Abril, Mayo, Julio y Noviembre 2014, Marzo 2015,, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 4.800,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70
hoy Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 3 dice: Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art.
70 hoy Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 hoy Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente C Y H
BASSINO SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270665934, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71004137-3, una multa de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS
CON 00/100 CENTAVOS $ 4.800,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 hoy Art. 47 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a
CÓRDOBA, 24 de agosto de 2015

la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS SIETE
CON 00/100 CENTAVOS $ 7,00 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS
CON 86/100 CENTAVOS $ 56,86, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA
BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 17791 - s/c - 24/08/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0132/2015 - Córdoba, 13 ABR 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 8164157/14, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente GSM SERVICIOS SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 218129285, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70960012-1, con domicilio en calle Carlos Pellegrini Nº 484 B Centro de la localidad Villa Carlos Paz, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 14-11-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Mayo y Julio 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos OCHOCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 800,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art.
70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 2 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art.
70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente GSM SERVICIOS SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 218129285, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 3070960012-1, una multa de PESOS OCHOCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 800,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45
inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS DIEZ CON 00/100 CENTAVOS $ 10,00 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS
CINCUENTA Y SEIS CON 86/100 CENTAVOS $ 56,86, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15
DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Cra.
FABIANA BEATRIZ GARCIA - JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 17792 - s/c - 24/08/2015 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0128/2015 - Córdoba, 10 ABR 2015 - VISTO, este expediente Nº SF 8164107/14, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente TOTAL INTEGRAL GASTRONOMICA SA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/08/2015 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date24/08/2015

Page count8

Edition count4005

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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