Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 21 de mayo de 2013

B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 79

del causante EGUIA, debido a que tenia turno para su control el día 08/04/10 y hasta la fecha del presente informe el causante no se había presente a regularizar su situación en ese Departamento, amen de haber sido citado formalmente en el domicilio fijado por el causante en su legajo personal. fs. 04 Seguidamente la Jefe del Departamento de Medicina Laboral Comisario Inspector Licenciada SONIA OLGA
GARAY, informa que hasta la fecha del informe 30/04/2010 no se han homologado ante los profesionales médicos de esa Dependencia ausencia o alta respectiva a partir del día 08/04/2010. fs. 06 Tras ser citado formalmente para regularizar su situación medico-laboral en el Departamento de Medicina Laboral, en cuatro oportunidades, al domicilio que el causante registraba en su legajo personal, siendo este en calle Pellegrini N 436 B Centro de la Localidad de Cruz del Eje, con fecha 15/04/2010, la cual fue rubricada de puño y letra por el imputado EGUIA, con fecha 17/04/2010, con fecha 22/04/2010, la cual fue recibida por su esposa la Sra. MAGALI
GONZALEZ y con fecha 27/04/2010, la cual fue recibida por la esposa quien manifestó en esa oportunidad que el causante se encontraba en la Ciudad de Córdoba y que no podía comunicarse en el causante. fs. 07/10. Así las cosas el día 26/10/2010 se establece comunicación telefónica con el Departamento Medicina laboral, siendo atendida por la Agente CISTERNA a quien se le consulto si el causante EGUIA
homologo los días usufructuados y si regularizo la situación medico laboral, quien informo que se consulto con la base de datos de esa Dependencia y obra como ultimo registro que con fecha 12/03/2010 el causante solicito carpeta medica no figurando por sistema informático el diagnostico del mismo, pero si que le fueron otorgados veintisiete días 27 de Licencia Medica, debiendo comparecer en tal Departamento el día 08/04/10, no logrando que el causante se hiciera presente para regularizar dicha situación hasta la fecha up-supra mencionada. fs. 17 Ante ello en esta sede administrativa se dispuso mediante Resolución N 347/10 de fecha 26/10/10 su pase a "Situación Pasiva", medida que aun persiste fs. 21/22 A raíz de ello, se solicito el Libro de novedades de la Dirección de Transito desde las 07:00hs de día 07/04/2010 hasta las 07:00hs del día 09/04/2010 en donde no obra constancia alguna con respecto a que el imputado EGUIA informara o modificar en la Dependencia de revista su situación medico laboral, contraviniendo de esta manera lo estipulado en la CIRCULAR DE CAPITAL
E INTERIOR N 344, la cual establece que de acuerdo al Art. 29 del Régimen de Licencias el cual reza: Los agentes que se encuentren impedidos de cumplir con las obligaciones del servicio por razones de salud, están obligados a comunicar o hacer comunicar a sus superiores de inmediato, las causas y circunstancias del
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caso y días asignados " contraviniendo de esta manera las ordenes policiales vigentes. fs. 77 Como primera medida se establece que el causante Agente CESAR
FANIAN EGUIA, no asistió al control médico en el Departamento de medicina Laboral, a pesar de ser citado en reiteradas oportunidades, máxime teniendo en cuenta que una de ellas fue recibida personalmente por el causante, rubricando de puño y letra la citación, a la vez que se ha podido comprobar la existencia de responsabilidad administrativa achacable por el hecho que se le atribuye en este caso en particular, puesto que se ha determinado en base a las constancias de autos que el inculpado ha faltado al servicio sin causa justificada, desde el día 08/04/2010 al 26/10/2010
fecha en que fue colocado en Situación Pasiva; incurriendo con ello en un "abandono de servicio por un periodo de tiempo mayor a 48 horas", falta de naturaleza gravísima prevista en al Art. 15 inc. 19 del R.R.D.P. vigente, sin que hasta la fecha haya demostrado interés por su situación administrativa y laboral. Así surge indudable responsabilidad atribuible al sumariado, toda vez que la inconducta desplegada por el mismo constituye una Falta Gravísima prevista en el Art. 15 Incisos 19 y 27 del R.R.D.P. Anexo "A" - Decreto 1753/03 y modificatorias; resultando procedente la imposición de una sanción disciplinaria acorde a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, tendiente a evitar que hechos de esta naturaleza se repitan en el futuro, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes y que la finalidad de las normas del Reglamento en aplicación es garantizar la adecuada prestación del servicio policial y el correcto desempeño del personal Artículo 2 R.R.D.P..- En cuanto a las circunstancias atenuantes el inculpado posee un Concepto Funcional emitido por el Director General de Policía Caminera Comisario General JULIO
CESAR BERROCAL, de "BUENO"; y que no registra sanciones disciplinarias en los últimos doce meses fs 59. Por otra parte, no se observan circunstancias agravantes que deban merituarse. CONCLUSIÓN: Por todo lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge mérito administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia el hecho enrostrado y la participación responsable de la Agente CESAR FABIAN EGUIA M.I. N 26.706.554 en el mismo, es opinión del Suscripto que debiera dictarse una "RESOLUCIÓN CONDENATORIA" en contra del imputado, por infracción al Art. 15 Incisos 19 y 27 del R.R.D.P. Decreto 1753/03 y modificatorias.- Resol. N 78/13. Secretaria de Faltas Gravísimas Dr. LUCAS M.
SAVIO, 22 de Marzo de 2013, Tribunal de Conducta Policial de Conducta Policial y Penitenciario.
5 días 10189 27/5/2013 s/c
N 10142 - S/C.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date21/05/2013

Page count8

Edition count4009

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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