Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 13 de mayo de 2013

B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 73

TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
Se hace saber y se Notifica al Cabo r MARTINEZ CESAR LUIS D.N.I. 20.287.809, que en relación al Sumario Administrativo N 1005352, que se instruye en su contra, donde el Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, con fecha 28/02/13 ha dictado el siguiente Decreto: VISTO: Y CONSIDERANDO SE RESUELVE. "SUSPENDER al Sumario Administrativo N 1005352 y todas las medidas adoptadas en contra del Cabo r MARTINEZ CESAR
LUIS M.I.. N 20.287.809, en relación al presente sumario de conformidad a lo establecido en el articulo 92 del R.R.D.P. vigente, Decreto 1753/03 y modif, hasta tanto se resuelva en definitiva la causa judicial.
Dcto. N 09/13". Firmado Dr. LUCAS M. SAVIO, Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas Tribunal de conducta Policial y Penitenciario Se hace saber y. se Corre Vista al Oficial Principal r GARRIDO JUAN RAMON D.N.I. 12.329.107, para que el término de cinco 05 días hábiles administrativos proceda de acuerdo a lo previsto en el Artículo 72 del R.R.D.P. Decreto 1753/03 y modific., en relación al Sumario Administrativo N 1005462, que se instruye en su contra, donde el Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, ha dictado el Informe de Cierre de Sumario: PLANTEO: ANALISIS: CONCLUSION Por lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge merito administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia del hecho enrostrado y la participación responsable del imputado Suboficial Principal r GARRIDO JUAN RAMON, D.N.I. N 12.329.107 en el mismo, es de opinión del Secretario imponer al imputado una sanción acorde a la naturaleza y a las circunstancias del hecho que se le atribuye por la infracción al Art. 15 inc. 03 y 27 del Decreto N 1753/03, teniendo en cuenta los atenuantes nombrados ut-supra y que la finalidad de las normas del Reglamento en aplicación es garantizar la adecuada prestación del servicio policial y el correcto desempeño del personal Articulo 2, R.R.D.P Secretaria de Actuaciones por Faltas Gravísimas, 29 de Abril de 2013. Res. N 175/13.
Firmado Dr. LUCAS M. SAVIO, Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario.
5 días - 8733 - 15/5/2013 - s/c.
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCION DE JURISDICCION DE REGIÓN CARLOS PAZ
Sr. Contribuyente CORREA SERGIO DOMINGO - Villa Carlos Paz, 28 DIC 2012 - Ref.: SFVCP
0056/2012 - De las constancias obrantes en el Expediente N KTK 6388589, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que el responsable, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 280579866 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 23-16989673-9, con domicilio tributario en calle DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO 135 de la Localidad de VILLA CARLOS
PAZ, Provincia de Cordoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc 1 C.T.P. Los contribuyentes, responsables y terceros quedan obligados a Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación En el presente caso: Fecha de presentación 09-02-2012, inscripción retroactiva al 01-01-2011. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 45 inc 1 del Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O. 2012, por Dec. 574/12 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 70 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente los que oscilan entre $ 200 y $10.000 .- EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1 Instruirle al responsable Sra. CORREA SERGIO DOMINGO, el sumario legislado en el art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Uruguay 535 de la ciudad de Villa Carlos Paz. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art.15 de la LEY
5350 T.O. LEY 6658, para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFÍQUESE. Fdo JOSE
ALBERTO CARRIZO - SUBDIRECCTOR DE JUR. DE REGION CARLOS PAZ DIRECCION
GENERAL DE RENTAS
5 días - 8902 - 15/5/2013 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCION DE JURISDICCION DE REGIÓN CARLOS PAZ
RESOLUCION SJRVCP-M 005/2012 - Villa Carlos Paz, 07 DIC 2012 - REF. EXPEDIENTE KTK
6250264 - SUMARIO SFVCP 0052/2012 - VISTO, el expediente de referencia, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 45 del CTP, de la firma contribuyente BONGIOVANI DANIEL FERNANDO, inscripta en el ISIB bajo el Nº 280068713 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-16313686-5, con domicilio tributario en calle RIO TERCERO 543 , de la Localidad de LA FALDA , Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 29/11/2012, y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho a defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T. Ley 6006 t.o. 2012.-, la misma no deja vencer el plazo allanándose a la multa y no presenta objeción alguna. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 45 inc. 3 del CTP al no Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15
días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de formalización presentación cese 17-022011, retroactivo al 31-10-2010. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento debido al deber de información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen,
Cuarta Sección
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debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 70 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2012, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de $
975 PESOS NOVECIENTOS SETENTAY CINCO. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente BONGIONVANI DANIEL FERNANDO, inscripto en el ISIB bajo el Nº 280068713 una multa de $ 975 PESOS NOVENCIENTOS SETENTAY CINCO en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o. 2012.-ARTICULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 y sellado postal Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de $ 35 PESOS TREINTA Y CINCO, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente.
ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en Av. Uruguay N 535 de Villa Carlos Paz, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada. Fdo: JOSE ALBERTO CARRIZO - SUBDIRECTOR DE JUR. DE REGIÓN CARLOS
PAZ - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
5 días - 8903 - 15/5/2013 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUBDIRECCION DE JURISDICCION DE REGIÓN CARLOS PAZ
RESOLUCION SJRVCP-M 006/2012 - Villa Carlos Paz, 07 DIC 2012 - REF. EXPEDIENTE KTK
6250271 - SUMARIO SFVCP 0051/2012 - VISTO, el expediente de referencia, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 45 del CTP, de la firma contribuyente LAMELA LORENA VERONICA, inscripta en el ISIB bajo el Nº 280206598 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 27-26498160-9, con domicilio tributario en calle AV. SAN MARTIN 1368, de la Localidad de COSQUIN , Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 28/09/2012, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho a defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T. Ley 6006 t.o. 2012.-, la misma no deja vencer el plazo allanándose a la multa y no presenta objeción alguna. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 45 inc. 3 del CTP al no Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de formalización presentación cese 01/04/2011, retroactivo al 28/02/
2011. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento debido al deber de información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 70 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2012, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de $ 510 PESOS QUINIENTOS DIEZ. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente LAMELA LORENA
VERONICA, inscripto en el ISIB bajo el Nº 280206598 una multa de $ 510 PESOS
QUINIENTOS DIEZ en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.
2012.- ARTICULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 y sellado postal
Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de $ 33 PESOS TREINTA Y TRES, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15
DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en Av.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date13/05/2013

Page count6

Edition count4026

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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