Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2008 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 05 de Junio de 2008

4

SECCIÓN:

OFICIALES

AÑO XCVI - TOMO DXXI - Nº 106
CORDOBA, R.A. JUEVES 05 DE JUNIO DE 2008

Y

LICITACIONES

OFICIALES
DIRECCIÓN DE RENTAS
SECTOR MULTAS
Córdoba, 16 NOV 2007 - FERNANDEZ MARTA SUSANA - Expediente SF 6065 / 07 - De las constancias obrantes en el Expediente SF N 6065 / 07, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que el responsable, FERNANDEZ
MARTA SUSANA, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 211242744, con domicilio tributario en calle Pte Gral Julio Argentino Roca 574, de la ciudad de Villa General Belgrano, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 3 C.T.P. " Comunicar a la Dirección dentro del termino de quince 15 Días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de cese 19-03-07, retroactivo al 31-10-06. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inc 3 del Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente los que oscilan entre $ 200 a $ 10.000 En consecuencia, el Juez Administrativo procede a:1 Instruirle al responsable FERNANDEZ MARTA SUSANA, el sumario legislado en el art. 72 del Código Tributario Provincial.-2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba.3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15
de la Ley 6658.- En el supuesto actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.-4 NOTIFÍQUESE.5 días - 11743 - 11/6/2008 - s/c.DIRECCIÓN DE RENTAS
SECTOR MULTAS
M 816-II-815/2007 - Córdoba, 07 DIC 2007 - VISTO, este expediente Nº SF 5331/ 06, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente PIOLI ALBERTO, inscripta en esta Dirección de Rentas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 250669429, y con domicilio en calle Hipolito Yrigoyen Nº 1592 - localidad de Río Segundo, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 24-11-06, y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS,.
para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Cabe resaltar que la notificación del sumario que originara la presente resolución fue realizado según lo previsto en el art. 54 C.T.P. y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias, siendo publicada hasta el día 15/
11/07 en el Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba.- Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37º inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a Diciembre 2002, Enero a Diciembre 2003, Enero a Diciembre 2004, Enero a Diciembre 2005, Enero a Abril 2006, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 31-07-06 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DIEZ MIL $ 10.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal,EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente PIOLI ALBERTO una multa de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 2º y 5º del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de Pesos TREINTA $ 30,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 días - 11742 - 11/6/2008 - s/c.DIRECCIÓN DE RENTAS
SECTOR MULTAS
RESOLUCIÓN Nº 428-II-428/2007 - Córdoba, 27/6/2007 - VISTO, este expediente Nº SF 5614/07 Nº Interno, resulta que atento al Incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente GUEVARA , RICARDO HILARIO
, inscripta en el ISIB bajo el Nº 201-03006-2, con domicilio tributario en CARLOS
FAVARI Nº 1343, LOCALIDAD ARROYITO, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 23/03/2007; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o.
2004y modif.-, la misma presenta un escrito en el que manifiesta: A lo manifestado por el contribuyente en descargo presentado con fecha 13/04/2007 ante esta DIRECCIÓN DE
RENTAS , en el cual hace referencia que por cuestiones económicos vinculados a problemas de salud , no pudo cumplir con el cese de la actividad comercial en tiempo y en forma , poniendo de ejemplo a su ves la crisis que atravesaba el país en su momento por lo que le dificultaba cumplir con los organismos fiscales . ESTA DIRECCIÓN
tendrá en cuenta lo manifestado por el contribuyente en este descargo , pero le hacemos saber que si bien pudo dar el cese de al actividad comercial en la entidad municipal , IGUAL RESPONSABILIDAD LE PESA ANTE NUESTRA ENTIDAD DE INDOLE PROVINCIAL ,tratándose en ambas ocasiones de una OBLIGACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, por lo que no se trataría de un acto confiscatorio alguno debido que se trata de jurisdicciones impositivas totalmente diferentes , atendiendo a la naturaleza de la misma obligación. Por ello queremos dejar en claro que las distintas obligaciones fiscales no hace confiscatorio ni afecta el bien jurídico de la propiedad como en este caso particular relacionada con la actividad comercial Que atento al sumario abierto por la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2008 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date05/06/2008

Page count7

Edition count4021

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Dernière édition30/07/2024

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