Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 183
CORDOBA, R.A., LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

hacer uso del derecho de preferencia, los accionistas pueden impugnar el precio y demás condiciones pretendidas por el oferente, formulando contraoferta, dentro del plazo de treinta 30 días hábiles, establecido en el artículo anterior. Si esta contraoferta fuera rechazada por el oferente, a los efectos de fijar el precio de la operación, se procederá de la siguiente manera: a dentro de un plazo no mayor a diez 10 días hábiles, se designará de conformidad de ambas partes, un estudio contable de reconocido prestigio, idoneidad y trayectoria para fijar el precio del valor de las acciones ofrecidas; b si dentro del plazo de cinco 5 días hábiles las partes no se pusieren de acuerdo sobre la elección de dicho estudio, la cuestión deberá, obligatoriamente, elevarse a la consideración del Tribunal Arbitral, de la Bolsa de Comercio de Córdoba o, en su defecto, de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires; c en todos los casos, el laudo deberá ser dictado dentro de un plazo que no podrá exceder los treinta 30 días hábiles contados desde la fecha en que se designó el estudio contable o en que se sometió a consideración del tribunal arbitral referido, debiendo notificarse a las partes en forma fehaciente; d la resolución que se dicte será obligatoria para ambas partes y determinará el precio y condiciones de venta de las acciones de que se trate; e en ningún caso, el procedimiento completo para la fijación del precio de las acciones podrá exceder los noventa 90 días hábiles contados a partir de la notificación de la oferta; f cuando la operación de compraventa de acciones no se efectúe con precio de contado, los derechos políticos del vendedor se mantendrán en su titularidad hasta el pago completo del precio por parte del comprador; g los gastos y honorarios que demandare el procedimiento antes descripto, serán a cargo de aquella parte cuya propuesta estuvo más alejada del precio definitivo.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: ARTICULO 12º: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno 1
y un máximo de cuatro 4, quienes durarán en sus cargos tres 3 ejercicios.- La Asamblea Ordinaria podrá o deberá, según corresponda, designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su
Asamblea fija la remuneración del Directorio, con las limitaciones del art. 261 de la ley 19.550.ARTÍCULO 13º: Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la sociedad en efectivo o en títulos públicos o acciones de otras sociedades una cantidad equivalente a la suma de pesos Diez mil $ 10.000 o constituir prenda, hipoteca o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por la Asamblea Ordinaria conforme al índice que determine la misma.- ARTÍCULO 14º: El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, comprometiéndose aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme a los establecido del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina arts. 1319, 1320, 362, concordantes, conexos y correlativos, pudiendo celebrar toda clase de actos, entre ellos: establecer agencias, sucursales u otra clase de actos, entre ellos: establecer agencias, sucursales u otra especie de representación fuera o dentro del país; operar con todos los bancos e instituciones de créditos oficiales o privadas; otorgar poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, y realizar todos aquellos actos que hagan al normal funcionamiento de la sociedad dentro del ordenamiento legal vigente.- Asimismo, podrá celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, tales como efectuar contratos de locación y arrendamiento, pactar aparcerías; presentarse en licitaciones públicas o privadas; realizar contratos de locación de obra o de servicio.- ARTÍCULO 15º: La representación de la sociedad, en el caso de que fuera designado sólo un director titular en el cargo de Presidente, estará a cargo del mismo, bajo cuya firma quedará obligada la sociedad.- Para el supuesto que el directorio se componga de más de un director titular, la representación estará a cargo del Presidente y Vicepresidente, en forma separada, conjunta o alternativa, o cargo del Presidente con un director titular actuando en forma conjunta, separada o alternativa, bajo cuya firma quedará obligada la sociedad.- El Directorio puede delegar las funciones ejecutivas de la administración de la sociedad en uno o más Gerentes, cuya designación puede recaer entre los miembros del Directorio. En este último caso la remuneración que se fije lo será por Asamblea.- FISCALIZA-

ciones establecidas en la Ley N 19.550. Si la sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones del art. 299, de la Ley N 19.550, podrá prescindir de la sindicatura, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor que le confieren los arts. 55 y 284 de la Ley N 19.550.ASAMBLEAS. ARTÍCULO 17º: Toda asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el art. 237 de la Ley N 19.550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de asamblea unánime. Deberá mencionarse en la convocatoria día y hora del cierre de registro de asistencia a fin de que los accionistas efectúen la comunicación prevista en el segundo párrafo del art. 238
de la Ley N 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria para celebrarse ésta última una hora después de haber fracasado la primera, si la sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones del art. 299 de la Ley N 19.550.- ARTÍCULO 18º:
Rigen el quórum y mayoría determinados por los arts. 243 y 244 de la Ley N 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se considerará constituida válidamente, cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presente, salvo los supuestos de los arts. 70, última parte, 88 y 244 in fine de la Ley N 19.550.- Para el caso de aumento de capital, disolución y liquidación de la sociedad, enajenación de bienes muebles o inmuebles, o contraer gravámenes sobre los mismos, solicitar préstamos con garantías reales o personales, y toda otra decisión que aumente la responsabilidad u obligación de los accionistas, las decisiones deberán ser adoptadas por el voto favorable de tres 3 de los accionistas titulares de las clase de acciones en que se divide el capital social, adoptadas en asamblea general ordinaria o extraordinaria convocada al efecto.- BAL A N C E - D I S T R I B U C I O N
DE UTILIDADES.- ARTÍCULO 19º: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A
esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ARTÍCULO 20º:
Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: ael cinco por ciento 5% hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; bla remuneración del Directorio y de la Sindicatura, si correspondiere;

elección.- Los Directores, en su primera reunión, deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.- El Directorio funcionará, por lo menos una vez cada tres meses, con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.- La
CION.- ARTÍCULO 16º: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular elegido por Asamblea Ordinaria por el término de tres 3 ejercicios. La Asamblea también deberá elegir igual número de suplentes y por el mismo término. Los Síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones, deberes y obliga-

c a dividendos de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; d a dividendos de las acciones ordinarias; e el saldo, en todo o en parte, a la participación adicional de las acciones preferidas o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea.- ARTÍCULO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2023 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date26/09/2023

Page count30

Edition count3989

Première édition01/02/2006

Dernière édition01/08/2024

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