Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 184
CORDOBA, R.A., MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

Está prohibida la circulación de cuadriciclos o cualquier tipo de vehículos deportivos o de competición con fines de juego, entretenimiento o diversión que ponga en riesgo la tranquilidad y seguridad de los accionistas-propietarios y/o eventuales ocupantes del Country. f No se admitirá el ingreso ni circulación en el Country de ninguna moto/vehículo si no tiene su conductor el casco reglamentario puesto. La violación a las disposiciones aquí previstas, hará pasible a los incumplidores de las penalidades que se impongan en el presente y las normas que se dicten en consecuencia.TÍTULO ll REGLAMENTO CONSTRUCTIVO.ARTÍCULO VIGÉSIMO. La presente reglamentación constructiva que forma parte del presente Reglamento Interno de ASOCIACIÓN
URBANÍSTICA LAS MARIA SA tiene por finalidad establecer los parámetros tanto generales como específicos, a los que se deberán atener los accionistas-propietarios a los fines de la realización en sus lotes de cualquier tipo de obra, sea esta nueva, ampliación, modificación, de arquitectura, de saneamiento, de electrificación, de gas, etc.
Que tenga por finalidad la modificación total o parcial de las condiciones existentes al momento de su iniciación. La nómina de tipos de obras antes citadas no es taxativa, sino meramente enunciativa, debiendo entenderes que todo tipo de obra se encuentra regida por la presente Reglamentación Constructiva y por las establecidas por las ordenanzas y leyes vigentes. El procedimiento que deberán seguir los interesados para la aprobación de los proyectos de las edificaciones a erigir, será el siguiente: 1 Presentación ante el Administrador de toda la documentación que requieren los organismos y/o normas vigentes en materia constructiva. El Administrador podrá solicitar al interesado la documentación adicional que considere necesaria para evaluar adecuadamente el proyecto sometido a consideración. Toda obra a erigirse los lotes del Country Las Marías deberá ser aprobada previamente por el Administrador. 2 Cumplimentado lo normado en el inciso precedente, se deberá presentar por ante la Municipalidad el proyecto para su aprobación y cumplimiento de toda la normativa correspondiente. 3
Con la aprobación de los planos por la Municipalidad de Córdoba, los interesados deberán solicitar al Administrador el permiso de construcción que tendrá vigencia temporal necesaria para el desarrollo y acabado de la obra. Dicho permiso
zo solicitada y justificada ante el administrador será pasible de las multas previstas en el presente. Se considerara para la Asociación Urbanística Las Marías S.A. como OBRA, a toda aquella construcción que fuere habilitada o no, y que se encuentre sin terminar en su estética exterior y que ésta afecta la imagen del conjunto de viviendas en forma parcial o total, como así también la imagen que ésta dé sobre el Country Las Marías, como emprendimiento urbanístico, por lo que será considerado infracción so pena de multas y si fueran esta en forma reiterada le corresponderán acciones legales si fueren necesarias, al incumplimiento de esta norma. El concepto que se tiene en miras con el presente reglamento es que lo particular jamás debe afectar lo general. Los techos sean estos planos o inclinados, deben estar prolijamente terminados, no pudiendo ser utilizados como depósitos, tampoco está permitido las deficientes terminaciones de las construcciones por el impacto visual que provoca su falta de culminación, tales como falta de revoques, falta de pintura o estar en estado de abandono, sobre perímetros, aberturas y techos, estos deben estar terminados acabadamente, las que tengan pendiente con su revestimiento sea teja o chapa para que no quede la cubierta sin terminación con membrana o carga a la vista. El fin de este artículo es que si el propietario prioriza terminaciones para poder mudarse, que esta decisión no afecte la terminación del exterior que hace a la estética general del Country, y que esta deberá estar en perfectas condiciones a la hora de habitarla y que esas terminaciones o recortes sean en su interior de ser necesarias. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Al momento de iniciar cualquier obra, el accionista-propietario deberá denunciar al Administrador las personas que ingresarán al barrio para el cometido, quienes deberán acatar las disposiciones vigentes en materia de seguridad. El accionista-propietario es responsable por los daños que por actos u omisiones dicho personal ejecute a bienes de otros accionistas-propietarios del Country. No se permitirá el ingreso al Country de ningún personal, proveedor, contratista, fletero, etc. que no presente: identificación personal, carnet de conducir, seguro de responsabilidad civil a terceros vigente del vehículo que ingresa y para el personal de obra que estos deberán estar previamente autorizados por la administración para que la guardia permita su acceso. Para ello
DO. Para iniciar toda obra: a Es requisito indispensable no adeudar monto alguno por ningún concepto a la Sociedad. b Tener instalado en el Lote, servicio de luz eléctrica, servicio de agua, un obrador cerrado e instalaciones sanitarias de mampostería con puerta o bien baño químico, conforme normativas vigentes. A esos efectos se presentará un croquis de ubicación ambas deberán ser desmontada inmediatamente de terminada la obra. c Proceder, previo al inicio de cualquier obra, al cercado perimetral del lote, mediante la colocación de tela tipo media sombra o material similar, de una altura mínima de 1,50
m, el mismo deberá estar en perfecto estado de conservación y estética durante toda la ejecución de la obra, y deberá ser desmontado inmediatamente de concluida la misma. Se exige asimismo la instalación de un disyuntor diferencial en el suministro eléctrico. d para la ejecución de cualquier obra a desarrollar en el lote, deberán cumplir los siguientes horarios; días hábiles de 08:00
18:00 hs. Se prohíbo realizar tareas los días sábados luego del mediodía, domingos y feriados, En periodo de obra si está presente el propietario y las tareas a ejecutar son de las que no producen ruidos molestos podrán extender la jornada laboral, sólo en esta condición. e Los accionistas-propietarios de lotes deberán sujetarse estrictamente a las siguientes restricciones edilicias, A
Retiros: El retiro de frente de la línea de edificación será de seis metros 6mts de mínimo a partir de la línea municipal, no de la línea de cordón de la vereda. Los retiros laterales serán de cuatro metros 4 mts. como mínimo. Retiro de Fondo como mínimo seis metros 6 mts.. B Altura: La altura máxima de edificación cualquiera sea su tipo o naturaleza será de diez metros con cincuenta centímetros como máximo a contar desde el nivel del suelo natural y en el centro geométrico de la construcción. C Factor de Ocupación: El factor de ocupación del suelo FOS será del treinta por ciento 30%, El factor de ocupación total FOT será del cuarenta por ciento 40%. No se admitirán proyectos de construcciones de viviendas que tengan menos de ciento cincuenta metros cubiertos, no se cuentan para ello las galerías. pérgolas, cocheras y todo espacio semi cubierto ni pileta. D Veredas: Las veredas serán verdes o como mínimo de Hormigón fratasado del color natural del hormigón y deberán respetar el diseño de recorrido, que se establece en cada
de construcción podrá prorrogarse en caso de necesidad a solicitud del accionista-propietario. La iniciación de las obras deberá comunicarse en forma expresa a la administración. La ejecución de la obra no podrá extenderse más allá de los 24
meses, bajo apercibimiento de que si no cuenta con una expresa autorización de prórroga de pla-

el accionista-propietario deberá presentar la nómina de operarios que tenga el contratista con sus identificaciones, certificado de buena conducta y el correspondiente seguro de accidentes personales o ART. El Country se reserva el derecho de admisión en caso de no presentar dicha documentación. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUN-

caso. E Cercos: Hasta la línea de retiro de frente, no podrá efectuarse construcciones, salvo un cordón de sardinel de hasta 0,15 mts. Está prohibido la construcción de muros medianeros en laterales y fondos en mampostería. Solo están permitidos la construcción de cercos verdes con postes de quebracho o similar, cuadrados no redondos-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2023 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date26/09/2023

Page count30

Edition count3974

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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