Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 184
CORDOBA, R.A., MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

con alambre romboidal desde la línea de retiro, esto es que los seis metros de retiro del frente quedan libres y continuos sin interrupciones. La altura máxima permitida para este cerramiento es de 2.50mts. Este cerramiento se autoriza a que sea realizado en tramos de Deks de madera para brindar intimidad en ciertos sectores. TENDER: Toda vivienda deberá contar con un tender a los efectos que la ropa no quede a la vista. El mismo debe ser de mampostería y no deberá invadir los retiros municipales. Todo proyecto de obra a realizarse en cada lote deberá ejecutarse de acuerdo con lo establecido en este punto y a lo determinado en las ordenanzas y decretos municipales en vigencia, contando siempre con la autorización de la administración. F Se podrán construir viviendas en lotes agrupados de dos o más debiendo el propietario unificarlos conforme a derecho. en este caso cada propietario deberá abonar expensas y gastos comunes como si los lotes no se hubieran unificado. G En caso de suspensión y/o interrupción de la obra, el propietario estará obligado a adoptar los recaudos que fueren necesarios a los fines de que la construcción no origine peligros, obligándose, asimismo, a mantener la misma en condiciones de higiene y aspecto aceptables. El administrador podrá exigir la adopción de aquellas medidas que crea convenientes a los fines de hacer cumplir estas obligaciones. La obra deberá permanecer correctamente iluminada en la noche por razones de seguridad. Está terminantemente prohibido utilizar cal viva o bien apagar cal y que esta quede descubierta a cielo abierto, por el riesgo que ello implica para las personas o la travesura de los niños que puedan circular por el lugar. El incumplimiento por parte de cualquier accionista-propietario, a cualquiera de las obligaciones que surgen del presente Reglamento, facultará al Directorio por intermedio de la Administración a imponer una multa diaria mínima equivalente al 10% -diez por cientodel valor mensual del gasto común o expensa del lote, la que podrá triplicarse en función de la magnitud de la infracción y hasta que se normalice la situación, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponder por violación a las disposiciones administrativas o municipales vigentes.ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido: 1 Iniciar obras sin la autorización del Administrador y la Municipalidad de Córdoba. 2

malezado, caso contrario la Administración realizará dichas tareas por cuenta y orden, y a cargo de su propietario, 6 Erigir construcciones auxiliares de estas en las franjas libre de retiro de los lotes. 7 El acopio de materiales como las herramientas y demás enseres de la obra deben mantenerse alojados bajo llave no debiendo dejar depósitos o conteiner sin las correspondientes puertas con cerradura de modo de evitar robos, pérdidas, sustracciones y el posible alojamiento de intrusos. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:
CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DEL REGLAMENTO - JURISDICCION. El hecho de ser titular de dominio de uno o más lotes ubicados en la ASOCIACIÓN URBANÍSTICA LAS MARIAS SA y por lo tanto accionista del mismo, importa el conocimiento y aceptación de este Reglamento, como así también la obligación de someterse para toda cuestión judicial o extrajudicial propia de este instrumento a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder inclusive la federal, quedando expresamente convenido que los domicilios especiales que se constituyan no importaran prorroga de jurisdicción, En caso de un accionista propietario no constituyera domicilio a estos efectos, y notificado el mismo al Administrador, se lo tendrá por constituido a todos los efectos en el lote de su propiedad.TÍTULO III: OTRAS
DISPOSICIONES.ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: PENALIDADES. El accionista-propietario que infringiere las disposiciones del presente reglamento será responsable de los daños y perjuicios causados, siendo facultad de la Sociedad fijar las multas a aplicar por el incumplimiento de cada una de las obligaciones o infracción a las prohibiciones fijadas en el presente reglamento, sin perjuicio de las multas y sanciones que impongan los organismos públicos y privados por inobservancia de sus disposiciones. TÍTULO IV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. A Hasta el efectivo momento en que entren en vigencia todas las disposiciones previstas en este reglamento y los Estatutos de la ASOCIACION URBANISTICA LAS MARIAS S.A. será de aplicación lo suscripto en los respectivos instrumentos de adquisición de los lotes. B Todos los lotes ceden por este acto tres metros sobre el perímetro del terreno para la construcción de una cerca de alambrado perimetral doble, de modo
autorizados por la administración para evitar posibles diques de contención, en función de las características topografías del Country. Carteles de Obra: Toda obra deberá contener los carteles reglamentarios emitidos por el Colegio de Arquitectos o Ingenieros de la Provincia, de acuerdo con la exigencia de la Municipalidad. No pueden colocarse otro tipo de carteles que no sean los normados por dichas instituciones y autorizados por la municipalidad. Los carteles de anuncios publicitarios para la venta o alquiler de lotes o construcciones no podrán tener una dimensión superior a las 1.50 por 0.80 metros. Se prohíbe la instalación de carteles de publicidad de proveedores en las obras.

Modificar el proyecto aprobado sin la autorización del Administrador. 3 Utilizar calles o espacios comunes, o lotes vecinos para el depósito de materiales o la instalación de Obradores, 4 Circular por lotes vecinos, 5 Mantener el lote en estado de abandono, por lo que el propietario deberá mantenerlo en perfecto estado de limpieza y des-

que en tal corredor se puedan instalar sistemas de mayor seguridad para el Country. Por las características del terreno deberán las construcciones elevarse un mínimo de 0.50 cm. Del nivel del cordón vereda, para evitar problemas de inundación. La construcción de lomadas o movimientos de suelo con efectos decorativos deberán estar
y Unánime, del 15/09/2023, se resolvió ampliar el objeto social y modificar el Artículo Cuarto del Estatuto Social, el cual quedó redactado en los siguientes términos: ARTICULO CUARTO: La sociedad tendrá por OBJETO realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 día - Nº 483013 - $ 35654,35 - 26/09/2023 - BOE

AUSTRO SA.
RIO CUARTO
Por Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime Nº15 de fecha 07/08/2023, se procedió a la elección de autoridades, elegido Presidente y Director Titular el Sr. al Sr Daniele Pablo Alejandro DNI Nº26.210.403 y Director Suplente a la Sra. Angeli Maria Jimena DNI Nº 27.892.136, aceptaron los cargos y manifestaron no encontrarse comprendidos en las incompatibilidades y prohibiciones dispuestas por el Art. 264 de la Ley de Sociedades Comerciales, que no pesa sobre el Concurso Preventivo o Quiebra alguna que lo haya inhabilitado para el ejercicio del Comercio, según lo prescribe el art. 238 de la ley 24522, por lo que son personas plenamente capaces para el ejercicio del comercio y para realizar todo tipo de funciones que ello implique incompatibilidades que establece el Art. 264 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, para desempeñarlas, en el Directorio de AUSTRO S.A., fijando domicilio especial en la calle RUTA A 005 KM 2.55 BARRIO: RESIDENCIAL CASTELLI -RIO CUARTO -Provincia de Córdoba.
3 días - Nº 482339 - $ 5060,40 - 26/09/2023 - BOE

FAMILIA MOSSO S.A.
RIO CUARTO
Reforma de Estatuto Social. Por Asamblea General Ordinaria Y Extraordinaria Autoconvocada
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2023 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date26/09/2023

Page count30

Edition count3974

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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