Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2023 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 184
CORDOBA, R.A., MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

removido por el Directorio en las condiciones que se establece en el presente y percibirá mensualmente la remuneración u honorario que no deberá ser menor que de los usos y costumbres tomando como parámetros la cantidad de lotes y características de estos. Corresponderá al Administrador velar por el cumplimiento de las leyes y del presente Reglamento. Estará autorizado para hacer ejecutar directamente los trabajos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, hacer ejecutar las refacciones extraordinarias que tengan carácter importante y urgente. Corresponderá también al Administrador: 1 Proceder al pago de todos los gastos, cargas sociales, impuestos, seguros o erogaciones que instituyan cargas comunes o extraordinarias de la ASOCIACION URBANISTICA LAS MARIAS
S.A. y/o cualquier otro pago resuelto por el Directorio o la Asamblea; 2 Proceder al cobro de las contribuciones ordinarias y/o extraordinarias de los propietarios conforme a lo establecido en el presente Reglamento; y al cobro de indemnizaciones y cualquier otra suma que se le adeude a la ASOCIACION URBANISTICA LAS MARIAS
S.A.; 3 Contratar con terceros las prestaciones resueltas por el Directorio o la Asamblea, siguiendo en cada caso las indicaciones recibidas; 4
Resolver, siéndole posible, toda divergencia entre los accionistas-propietarios de las distintas unidades o de éstos con la Sociedad, debiendo informar al Directorio las situaciones planteadas en cada oportunidad; 5 Verificar y constatar las infracciones al Estatuto, a los reglamentos de la Sociedad, a las resoluciones de la Asamblea, como las disposiciones nacionales, provinciales y municipales vigentes, efectuando las denuncias cuando así correspondiere; 6 Ejecutar la convocatoria y citación para Asambleas ordinarias y/o extraordinarias de accionistas, que le ordene el Directorio; 7 Presentar rendición de cuentas en forma anual, en la forma que el Directorio se lo establezca; 8 Informar sobre la existencia de deuda de expensas comunes, extraordinarias y por cualquier otro concepto, conforme lo establecido en el presente reglamento en el art. 12 última parte; 9 Representar a la Sociedad con el alcance que el Directorio le establezca, ante las autoridades judiciales, administrativas, fiscales, policiales, etcétera y en sus relaciones con terceros.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: LIBROS A LLEVAR POR EL ADMINISTRADOR. El administra-

LO DÉCIMO QUINTO: RENDICIÓN DE CUENTAS. El Administrador estará obligado a rendir cuentas de su gestión en forma mensual de todos los movimientos de fondos tanto ingresos como egresos que mantenga la sociedad. ARTÍCULO
DÉCIMO SEXTO: MAYORIAS ESPECIALES. Se requiere el voto de las dos terceras partes 2/3
de votos del total de titulares de las unidades de ASOCIACION URBANISTICA LAS MARIAS SA
para: a Reformar en todo o en parte el presente Reglamento con las salvedades que en el mismo se expresa; b Suprimir el funcionamiento del servicio de guardia y/o de seguridad permanente diurna o nocturna. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: REPRESENTACIONES - AUSENTES. Los accionistas-copropietarios podrán hacerse representar en las asambleas según lo previsto en el Estatuto y en los términos de la Ley de Sociedades Nº 19.550. El administrador no podrá actuar como mandatario de ningún accionista-propietario. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS-PROPIETARIO.
Los accionistas-propietarios deben cumplir y hacer cumplir, por sus familiares, invitados o personas por él contratadas para la prestación de servicios de cualquier índole en su propiedad, así como los terceros a quienes, hubiese cedido el uso de su propiedad, las disposiciones del Estatuto y del presente reglamento y de aquellas emanadas de los órganos de administración y gobierno de la Sociedad, lo siguiente: 1 Observar una manera de vida acorde con las normas de la correcta vecindad. 2 Cuidar de los bienes afectados a los servicios comunes, dando aviso al Administrador y al servicio de seguridad contratados por la Sociedad de cualquier irregularidad que observen. 3 Cuidar y mantener en excelente estado de aseo, uso y conservación las viviendas, los jardines particulares ubicados en su propiedad, en un todo acorde a lo establecido en este reglamento.
La Sociedad ordenará con cargo al accionista propietario el mantenimiento, limpieza de cualquier lote baldío u obra en construcción que no se encuentre en buenas condiciones y en todos los casos cuando el estado del mismo ocasione un detrimento de la armonía del conjunto del Country. 4 Contribuir al mantenimiento y conservación de las calles, pasajes, peatonales, alcantarillas, iluminación, recolección de residuos, vigilancia, limpieza en general y cualquier otra instalación y/o servicio existente o que en el futuro se incor-

lote, a elección del administrador. 9 Comunicar al Administrador, con anterioridad a su ejecución, el nombre y apellido de la o las personas a quienes haya cedido y/o locado el uso de su propiedad y eventualmente el nombre del Escribano designado para el respectivo instrumento de traslación de dominio, debiendo el adquiriente expresar su expresa conformidad de aceptación de todos los términos del Estatuto de la Sociedad, de este Reglamento y de todas las normas complementarias de la Sociedad, siendo esto condición indispensable para la transferencia del dominio de la unidad. 7 Abonar en tiempo y forma todos los pagos que tenga a su cargo. En caso de trasferencia de la propiedad por cualquier causa, previamente deberá cancelar la deuda que se mantenga con la Sociedad. 8 Cumplir todas las obligaciones que, en virtud de las leyes, ordenanzas, decretos y las reglamentaciones vigentes, además del Estatuto y del presente Reglamento, las que regirán igualmente para los nuevos adquirientes, usuarios u ocupantes por cualquier título de cada una de las unidades. 9 Las unidades de vivienda que se construyan o sus modificaciones deberán asegurar el carácter residencial del inmueble. 10 Los propietarios de lotes deberán observar y hacer observar estrictamente dentro del ámbito del Barrio, las leyes de tránsito y normativas de tránsito, en especial no podrán superar la velocidad de treinta kilómetros por hora 30km/h. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: PROHIBICIONES DE LOS ACCIONISTAS-PROPIETARIOS. Los accionistas - propietarios y/o residentes que posean mascotas perros, gatos y otras deberán arbitrar las medidas necesarias para que las mismas permanezcan en el predio de su lote, quedando prohibido la circulación de animales sueltos en libertad dentro del Country.
Solo podrán pasear una mascota si cuentan con la correspondiente libreta de sanidad emitida por un veterinario con los certificados de vacunación correspondientes y en la medida que el animal se desplace con bozal y correa, nunca puede estar suelto en los espacios comunes o públicos. El Directorio se reserva el derecho de hacer un listado de razas caninas que no serán permitidas en el Country por razones de seguridad de todos sus habitantes. Queda asimismo prohibida: a La tenencia de aves de corral o cualquier animal, a excepción de los comúnmente denominados domésticos o domesticables. b La caza de aves u
dor debe llevar: a El libro Registro de propietarios, locatarios o usuarios autorizados, en que consten los datos personales, domicilio constituido, fecha de la escritura de compra o alquiler de cada unidad funcional. Deberá suministrar dicha información al Directorio para que mantenga actualizado el libro registro de accionistas. ARTÍCU-

pore en beneficio del Barrio. 5 Comunicar a la Administración, sus datos personales, así como, el domicilio que constituye a los efectos de las notificaciones y/o citaciones a que hubiera lugar.
En caso de que no se hubiere constituido domicilio especial, se considerará válido el denunciado en el primer instrumento de venta y/o en el mismo
otros animales cualquiera sea el método empleado. c Desarrollar conductas reñidas con la moral y convivencia o contrarias a las morales y buenas costumbres. d Está prohibido el manejo o conducción de vehículos de cualquier tipo -autos, motos, cuadriciclospor parte de menores de edad que no tenga el carnet correspondiente. e
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2023 - 3º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaysArgentine

Date26/09/2023

Page count30

Edition count3989

Première édition01/02/2006

Dernière édition01/08/2024

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