Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de Educación.
Que asimismo, luce la imputación presupuestaria, a fin de atender lo gestionado.
Que se incorpora nota suscripta por la señora Secretaria de Educación, en la que indica que: los títulos presentados por los mismos, son títulos docentes y/o poseen titulación más trayecto pedagógico que les otorga el alcance docente requerido en los términos de la Resolución N 0967/09 de la Dirección General de Educación Media. Y luego agrega: esta autoridad de aplicación considera que todo profesor secundario o universitario, o docente con título habilitante más trayecto pedagógico debe ser analizado en los términos de la presente titularización con alcance docente.
Que se expide en términos favorables a lo propiciado, el servicio jurídico del Ministerio de Educación, mediante Dictamen N 2023/00001425; en tanto, el señor Ministro de Educación otorga su Visto Bueno a la gestión de marras.
Que en ese marco, a mérito de lo informado por las autoridades educativas competentes y las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley N
10.729 modificatoria del Decreto-Ley N 214-E/1963, así como el Acta Acuerdo concertada entre el Ministerio de Educación y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba en fecha 3 de abril de 2020, homologada por Resolución N 189/2020 del Ministerio de Trabajo, y su Adenda de fecha 21 de noviembre de 2021, homologada por Resolución N 427/2021
de la citada Cartera de Trabajo, procede hacer lugar a lo solicitado, disponiendo las titularizaciones de los docentes nominados en autos.
Que no obstante, de manera previa a la efectivización de las titularizaciones en cuestión, el Ministerio de Educación deberá requerir a los docentes de que se trata la actualización de las certificaciones emitidas por los registros de deudores alimentarios morosos y de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual y/o antecedentes penales, en caso de corresponder, en razón del tiempo transcurrido desde la emisión de aquéllos incorporados en autos. Asimismo, y en tal oportunidad, deberá la Cartera de origen verificar nuevamente la situación de incompatibilidad de
Decreto N 1829

AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 223
CORDOBA, R.A. VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

los docentes mencionados.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 1434/2023 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la titularización de los docentes nominados en el Anexo I el que, compuesto de una 1 foja útil, forma parte de este instrumento legal, en la órbita de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, en los cargos de coordinadores de curso y en los establecimientos educativos que se detallan para cada uno de ellos.
Artículo 2º.- INSTRÚYESE al Ministerio de Educación para que, de manera previa a la efectivización de las titularizaciones dispuestas en el artículo precedente, se requiera a los docentes en cuestión la actualización de las certificaciones emitidas por los registros de deudores alimentarios morosos y de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual y/o antecedentes penales, en caso de corresponder; y se verifique la situación de incompatibilidad de los docentes en cuestión.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Ministerio de Educación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones desde el Ministerio de referencia se propicia la titularización de docentes que se desempeñan con carácter interino en horas cátedra, en establecimientos educativos pertenecientes al Programa de Inclusión y Terminalidad de la Educación Secundaria PIT, dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria, en los términos del artículo 3 de la Ley N 10.729.
Que la Dirección General de Educación Secundaria, dependiente del Ministerio de Educación, insta la titularización de los docentes interinos que nomina, en el ámbito de los establecimientos educativos detallados; ad-

Que se incorpora nota suscripta por la señora Secretaria de Educación, en la que certifica la acreditación por parte de los docentes, de los requisitos de titulación necesarios para la medida que se impulsa.
Que el señor Ministro de Educación otorga el Visto Bueno a la gestión de marras.
Que en ese marco, a mérito de lo informado por las autoridades educativas competentes y las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley N
10.729 modificatoria del Decreto-Ley N 214-E/1963, así como el Acta Acuerdo concertada entre el Ministerio de Educación y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba en fecha 3 de abril de 2020, homologada por Resolución N 189/2020 del Ministerio de Trabajo, y su Adenda de fecha 21 de noviembre de 2021, homologada por Resolución N 427/2021
de la citada Cartera de Trabajo, procede hacer lugar a lo solicitado, disponiendo las titularizaciones de los docentes nominados en autos.
Que no obstante, de manera previa a la efectivización de las titularizaciones en cuestión, el Ministerio de Educación deberá requerir a los docentes de que se trata la actualización de las certificaciones emitidas por los re-

juntando la documentación relativa a cada agente propuesto, todos pertenecientes al Programa de Inclusión para la Terminalidad de la Educación Secundaria y Formación Laboral PIT, a saber: señores Carolina CARBALLO RUIZ, Agustín CAVIGLIASSO, Carla TRUSENDI y María Guadalupe URIBURU.
Que luce también la imputación presupuestaria, a fin de atender lo gestionado.

gistros de deudores alimentarios morosos y de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual y/o antecedentes penales, en caso de corresponder, en razón del tiempo transcurrido desde la emisión de aquéllos incorporados en autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el servicio jurídico del Ministerio de Educación con el N 2023/00000920, por Fiscalía de Estado bajo el N 1031/2023 y en uso de atribuciones conferi-

Córdoba, 17 de noviembre de 2023
VISTO: el Expediente Digital N 0110-002516/2023 del registro del Ministerio de Educación.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date24/11/2023

Page count17

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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