Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

antecedentes penales, en razón del tiempo transcurrido desde la emisión de aquéllos incorporados en autos, en caso de corresponder; y se verifique la situación de incompatibilidad de los docentes en cuestión, arbitrando las medidas pertinentes.

AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 223
CORDOBA, R.A. VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

Decreto N 1826
Córdoba, 17 de noviembre de 2023
VISTO: el Expediente Digital N 0110-002908/2023 del registro de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la titularización de docentes interinos nominados en autos, en cargos de establecimientos educativos pertenecientes al Programa de Inclusión y Terminalidad de la Educación Secundaria PIT, dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, en los términos del artículo 3 de la Ley N 10.729.
Que la referida Dirección General de Educación Secundaria, dependiente del Ministerio de Educación, insta la titularización de los docentes interinos que nomina, en el ámbito de los establecimientos educativos detallados.
Que al efecto, se adjunta la documentación requerida para su titulación;
incorporándose también la imputación presupuestaria, a fin de atender lo gestionado.
Que se adjunta nota suscripta por la señora Secretaria de Educación, en la que certifica la acreditación por parte de los docentes, de los requisitos de titulación requeridos para la medida que se propicia.
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Educación a la gestión de marras.
Que en ese marco, a mérito de lo informado por las autoridades educativas competentes y las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley N
10.729, modificatoria del Decreto-Ley N 214-E/63, así como el Acta Acuerdo concertada entre el Ministerio de Educación y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba en fecha 3 de abril de 2020, homologada por Resolución N 189/2020 del Ministerio de Trabajo, y su Adenda de fecha 21 de noviembre de 2021, homologada por Resolución N 427/2021 de la citada Cartera de Trabajo, procede hacer lugar a lo solicitado, disponiendo las titularizaciones de los docentes nominados en autos.
Que por otra parte, de manera previa a la efectivización de las titularizaciones aquí dispuestas, el Ministerio de Educación deberá requerir a los docentes en cuestión la actualización de las certificaciones emitidas por los registros de deudores alimentarios morosos y de personas condenadas
Decreto N 1828

EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

por delitos contra la integridad sexual, en caso de corresponder, en razón del tiempo transcurrido desde la emisión de aquéllos incorporados en autos. Asimismo, y en tal oportunidad, deberá la Cartera de origen verificar nuevamente la situación de incompatibilidad de los docentes titularizados, arbitrando las medidas pertinentes.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación al N 2023/00001426, por Fiscalía de Estado bajo el N 1444/2023 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la titularización de los docentes nominados en el Anexo I que, compuesto de una 1 foja útil, forma parte de este instrumento legal, en los cargos y establecimientos educativos que se detallan para cada uno de ellos, dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, Artículo 2º.- INSTRÚYESE al Ministerio de Educación para que, de manera previa a la efectivización de las titularizaciones dispuestas en el artículo precedente, requiera a los docentes en cuestión la actualización de las certificaciones emitidas por los registros de deudores alimentarios morosos y de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, en razón del tiempo transcurrido desde la emisión de aquéllos incorporados en autos, en caso de corresponder; y se verifique su situación de incompatibilidad, arbitrando las medidas pertinentes.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

picia la titularización de docentes interinos, dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria, nominados en autos, en los cargos de Córdoba, 17 de noviembre de 2023

VISTO: el Expediente Digital N 0110-002841/2023 del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones desde el Ministerio de referencia se proBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

coordinadores de curso y en los establecimientos educativos que se detallan para cada uno de ellos, en los términos del artículo 3 de la Ley N
10.729.
Que la Dirección General de Educación Secundaria, dependiente del Ministerio de Educación, insta la titularización de los docentes interinos que nomina, adjuntándose la documentación relativa a cada uno de ellos de conformidad a los Memorándums Nros. 3/2021 y 1/2022 de la Secretaría
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date24/11/2023

Page count17

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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