Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2023 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
para la obtención de la licencia de conductor náutico, como asimismo la creación de diferentes categorías de habilitación, conforme la embarcación y/o artefacto náutico que se aspire conducir.
Por todo ello, la ley Náutica N 5040 decreto 7106/86 lo dictaminado por el área de dictámenes de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad.
EL DIRECTOR DE SEGURIDAD NAUTICA
RESUELVE
Artículo 1: ESTABLECESE, que, a los efectos de la emisión de licencia de conductor Náutico, se establecerán cuatro categorías diferentes que se designan como A, B, C, D y O, a saber: A. Lancha/ Yate a Motor - B. Veleros con motor de más de 9,9 HP - C. Moto de Agua/ Jet Sky - D. Mixta Lancha y Moto de Agua - O. Oficial.
Artículo 2: ESTABLECESE, que el examen teórico de idoneidad, se generara para cada categoría de licencia de conductor Náutico, mediante una aplicación informática aleatoria y personalizada para cada aspirante, el aspirante aprueba el examen de idoneidad, al responder el 80% de las preguntas de manera correcta. Las preguntas referentes a derecho de paso, elementos de seguridad, salidas y entrada de fondeaderos, muelles o ingresos y zonas de Seguridad Resolución N 3/2013 B.O 22/11/21013
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 223
CORDOBA, R.A. VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
son excluyentes y requisito sin el cual no se aprueba el examen. Que una vez aprobado el examen, y a los efectos de la presentación del correspondiente tramite vía CIDI Ciudadano Digital, el mismo tiene una validez de 90 días, esto tomado desde la fecha de haberse practicado.
Artículo 3: RECOMIENDESE a los navegantes que cumplan con las normativas vigentes, y las normas no escritas usos y costumbres de la navegación, evitando asimismo la navegación nocturna y/o con reducida visibilidad, o con riesgo inminente de factores climáticos adversos.
Artículo 4: ESTABLECESE que las Credenciales o Carnets que se otorgan una vez concluido el proceso y trámite arriba mencionado serán de tipo Digital, y estará accesible en el Ciudadano Digital Nivel 2 desde donde será válido exhibirla a la hora de ser exigido por la autoridad de control. Así mismo se imprimirá la credencial en formato de tarjeta plástica en caso de embarcaciones donde no sea posible portar el teléfono móvil o para personas que no cuenten con dichos dispositivos; siendo estas dos los únicos formatos válidos y legales.
Artículo 5: PROTOCOLICESE, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DO.: ADRIAN M. BERELEJIS, DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE SEGURIDAD
NÁUTICA DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
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