Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 198
CORDOBA, R.A. MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR, con carácter de Beneficiario Provisorio.
Que, con fecha 07/09/2022, la firma CAHUMA S.A. 30-71145796-4
presentó la solicitud de inscripción provisoria en el RECOR, mediante la presentación del formulario y la documentación respaldatoria N de Expediente 0279-012555/2022 de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría;
Que la firma CAHUMA S.A. 30-71145796-4 está inscripta ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, según informa la Constancia de Convenio Multilateral que se adjunta al expediente.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida Software y servicios informáticos y digitales, con los Códigos NAES N 620101, 620102, 620103, 620104 y 620300 denominados: Desarrollo y puesta a punto de productos de software, Desarrollo de productos de software específicos, Desarrollo de software elaborado para procesadores, Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática y Servicios de consultores en tecnología de la información, respectivamente.

Que la firma se encuentra en situación regular ante el organismo recaudador provincial, habiéndose verificado en el día de la fecha, conforme los ordenado en el artículo 6 de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.

Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, dependiente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir con carácter de Beneficiario Provisorio a la firma CAHUMA S.A. 30-711457964 en el RECOR creado por Ley Nº 10.649 y su modificatoria N 10.722.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N 193/2021.
Que habiendo sido emplazada la firma interesada por el término de cinco 5 días para que acompañe instrumento legal correspondiente Contrato de Locación, escritura de dominio, Convenio, etc. del o los inmueble/s destinado y/o afectado/s a la explotación de la actividad promovida, a los fines acceder al beneficio previsto en el inciso d del artículo 3 de la ley 10.649 y modificatoria, la misma presentó nota renunciando transitoriamente a dicho beneficio.
Que en consecuencia corresponde supeditar el mencionado beneficio al cumplimento por parte del interesado de la documentación requerida por la normativa vigente.

Que a los fines de la exención del impuesto a los Sellos la firma beneficiaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren, sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad promovida desde la fecha de la inscripción en el RECOR.

Que los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a
ridas por el Artículo 9 de la Ley N 10.649 y su modificatoria N10.722 y el Decreto N 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;

la Economía del Conocimiento creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma CAHUMA S.A. 30-71145796-4 deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 01/2022, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-

lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa N 1/2021 y sus modificatorias de la Dirección General de Rentas.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la solicitud de la firma CAHUMA S.A. 3071145796-4 e inscribir a la misma en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR con carácter de Beneficiario Provisorio, a partir de la fecha de la presente, en los términos y condiciones dispuestos en el último párrafo del artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2.- OTORGAR a la firma CAHUMA S.A. 30-711457964 inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida Software y servicios informáticos y digitales, con los Códigos NAES N 620101, 620102, 620103, 620104 y 620300 denominados: Desarrollo y puesta a punto de productos de software, Desarrollo de productos de software específicos, Desarrollo de software elaborado para procesadores, Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática y Servicios de consultores en tecnología de la información, respectivamente, los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos a, b , c, de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a Estabilidad fiscal, por el plazo que dure la inscripción con carácter de Beneficiario Provisorio, exclusivamente para los tributos cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar la actividad promovida, considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b Exención por el plazo que dure la inscripción con carácter de Beneficiario Provisorio, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la actividad promovida y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de presente resolución;
c Exención por el plazo que dure la inscripción con carácter de Beneficiario Provisorio, en el pago del Impuesto de Sellos exclusivamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad promovida cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de esta resolución;
En todos los casos, los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados beneficios
ARTÍCULO 3.- SUPEDITAR el otorgamiento del beneficio previsto en el inc. d del Artículo 3º de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, al cumplimento por parte del interesado de la documentación requerida por la normativa vigente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date27/09/2022

Page count3

Edition count4191

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Dernière édition01/08/2024

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