Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Las Malvinas son argentinas
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 182
CÓRDOBA, R.A.
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PODER LEGISLATIVO

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a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 255 Pag. 1

Decreto N 255
Córdoba, 01 de septiembre de 2022
VISTO: El cese de las causas por las que esta Presidencia dictó durante el período de emergencia sanitaria producto de la pandemia del Covid-19, sucesivos Decretos, posibilitando la celebración de sesiones plenarias de la Legislatura Provincial de manera virtual y semipresencial, y lo dispuesto mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1045 de fecha 31 de agosto de 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que los cuidados y la responsabilidad de la ciudadanía en el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por las autoridades para prevenir los contagios del Sars-Cov-2 a partir de la aparición del virus causante de Covid-19, los operativos y las políticas desplegadas por el Gobierno Provincial en tal sentido, el cronograma de vacunación, y otros factores, han contribuido a disminuir la incidencia del coronavirus y que, de manera progresiva y sin dejar de estar alertas ante posibles rebrotes de la enfermedad, la sociedad esté volviendo a la normalidad en la vida comunitaria, como es de público y notorio conocimiento.
Que durante la pandemia esta Legislatura Provincial ha podido cumplir sus obligaciones legislativas, a través del empleo de distintos medios tecnológicos dispuestos a tal fin.
Que así las cosas, de realizar sesiones exclusivamente telemáticas, se ha pasado a celebrar otras con la presencia de autoridades en el recinto y el resto de los parlamentarios desde la plataforma informática; a aquellas en las que se celebraron con un número reducido de legisladores en el recinto, cumpliendo las medidas sanitarias correspondientes; mientras que actualmente las sesiones se realizan de manera presencial, con la salvedad de aquellos legisladores comprendidos en grupos de riesgo.
Que, en idéntico sentido a lo señalado en Decretos anteriores, el debate en pleno de una cámara parlamentaria cuenta con componentes de histrionismo, gestualidad, contrapunto que dan esencia al discurso político parlamentario y enriquecen la toma de decisiones y la votación en las sesiones legislativas.
Que por todo ello, resulta necesario y conveniente en esta instancia dispo-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ner el retorno a la presencialidad física de todos los señores legisladores y legisladoras en el hemiciclo, para la celebración de las sesiones plenarias ordinarias, especiales, preparatorias, extraordinarias y de prórroga de esta Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Que en virtud de las circunstancias expuestas, se estima oportuno establecer que las reuniones de las Comisiones Permanentes y Especiales sean realizadas de manera presencial, virtual o mixta, facultando al Presidente de cada Comisión a convocarlas bajo la modalidad que, por razones funcionales, resulte conveniente.
Por lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Provincial, y los artículos 26, 29, 30 y concordantes del Reglamento Interno, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL DECRETA:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la presencialidad física de todos los señores legisladores y legisladoras en el hemiciclo, para la celebración de las sesiones plenarias ordinarias, especiales, preparatorias, extraordinarias y de prórroga de esta Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2.- DISPÓNESE que las Comisiones Permanentes y Especiales de la Legislatura celebrarán sus reuniones de manera presencial, virtual o mixta, facultando al Presidente de cada Comisión a convocarlas bajo la modalidad que, por razones funcionales, resulte conveniente.
Artículo 3.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal, de tal manera, la sesión inmediata posterior se celebrará con la presencia de los señores legisladores y legisladoras en el hemiciclo.
Artículo 4.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

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    Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2022 - 1º Sección

    TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

    PaysArgentine

    Date05/09/2022

    Page count1

    Edition count4191

    Première édition01/02/2006

    Dernière édition01/08/2024

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