Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Sólo se considerarán los títulos obtenidos a la fecha de cierre de inscripción del presente concurso y presentados ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos hasta quince 15
días hábiles posteriores a dicho cierre.
La evaluación de los antecedentes será realizada por la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, quien dispondrá las medidas necesarias para su consecución.
Artículo 8.-TRIBUNALES EXAMINADORES-COMISIÓN COLABORADORA
Tribunal Examinador Examen parte General: TOLEDO, Gustavo Daniel; BUSLEIMAN de KERKEBE LAMA, María Cecilia; TOSTO, Gabriel Alejandro.
Tribunal Examinador Examen parte Específica: QUIROGA CONTRERAS, Juan Facundo; MORENO DOUGLAS PRICE, Santiago Hernán; MARTINEZ DEMO, Gonzalo.
Comisión Colaboradora para el Examen: KESELMAN PROCUPEZ, Sofía Andrea; MARCELLINO, Verónica Raquel; MIRANDA, Mario José; ROLON, Enrique Andrés María.
Además, participarán el Dr. Carlos Hugo VALDEZ Secretario Legal para temas constitucionales, Dr. Verónica RAPELA, desde su experiencia de gestión en la Secretaria Civil, Lic. Maria Carolina GRANJA DE PERTILE, coordinadora de la Oficina de Gestión Estratégica y Calidad -Tribunal Superior de Justicia, Dr. Lucas Leonardo MORONI ROMERO, encargado de la Oficina de Tasa de Justicia, Dr. Wilfrido PEREZ, Asesor Letrado de la Oficina de Derechos Humanos, Dra. Marisa Natalia FASSI, miembro de la Oficina de Derechos Humanos y responsable del Programa de Acceso a la Justicia de Sectores Vulnerables y Claudia ESTEBAN, Analista de Sistemas, responsable del desarrollo del Expediente Electrónico.
Los mismos contarán con el asesoramiento del Equipo Pedagógico de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones constituido para ello.
Artículo 9. RECUSACIÓN
LOS miembros del Tribunal Examinador y Comisión Colaboradora no pueden ser recusados atento el carácter secreto de los exámenes formulados.
Artículo 10. - ELEVACIÓN DEL ORDEN DE MÉRITO.
LA Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos elevará el Orden de Mérito Provisorio confeccionado al Tribunal Superior de Justicia a efectos de su revisión y publicación.
Artículo 11.- OBSERVACIÓN AL ORDEN DE MÉRITO
LOS postulantes evaluados pueden observar fundadamente el Orden de Mérito dentro de los tres 3 días hábiles de su exhibición, sólo respecto de los errores materiales y a la inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. No será posible en esta instancia observar la calificación de los antecedentes referidos en los apartados f y g del Art. 7 del presente, en razón que los mismos se encontrarán firmes al tiempo de su consideración. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible.
Las observaciones deberán ser presentadas mediante formulario digital y enviadas en el plazo indicado.
En esta oportunidad el Alto Cuerpo podrá hacer correcciones de los errores materiales que advierta en la asignación de puntajes, y así, proveer BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 62
CORDOBA, R.A. VIERNES 25 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

la plena aplicación y vigencia de las previsiones que en tal sentido fueron diseñadas por este Cuerpo a los fines de abordar el proceso de selección.
El Orden de Mérito será aprobado por el Tribunal Superior de Justicia, previa resolución de las observaciones presentadas y publicado en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y en el Portal de Aplicaciones Intranet.
Artículo 12.- ORDEN DE MÉRITO - VIGENCIA
EL Orden de Mérito se determinará teniendo en cuenta la suma total de los puntajes alcanzados y se hará público a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones Intranet.
La vigencia de los mismos será de tres 3 años o hasta que se aprueben nuevos listados para dichos cargos, lo que fuere menor. El plazo precedente deberá computarse a partir de la fecha de aprobación de los Órdenes de Mérito Definitivos. Éstos caducarán de modo expreso, por lo que quienes al cumplirse el plazo no hayan sido designados de forma interina o efectiva en cargo vacante en base a dicho listado, deberán volver a rendir independientemente del puntaje que hayan alcanzado en el mismo.
Artículo 13.- EXCLUSIÓN
QUEDARÁ automáticamente excluido del proceso de concursos y sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias pertinentes:
a El aspirante que personalmente o por intermedio de terceras personas pretenda influir en su designación;
b Quien falsee los datos requeridos por declaración jurada;
c Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el proceso de selección;
d Quien incumpla las pautas establecidas para el desarrollo del examen.
El Tribunal Examinador procederá al retiro de la evaluación o interrupción de la misma, según la modalidad de examen que se establezca, labrando un acta con las constancias del caso.
En todos estos casos, será inhabilitado a rendir los exámenes de otros concursos en los que estuviere inscripto, con la prohibición de presentarse al llamado de futuros concursos, por el término de cinco 5 años, contados a partir de acontecida la falta. Dicha resolución será irrecurrible.
Artículo 14.- DESIGNACIONES: REQUISITOS A CUMPLIMENTAR
EFECTOS DIFERIMIENTO.
LOS aspirantes ubicados en el Orden de Mérito serán convocados, vía correo electrónico oficial, desde el Área de Recursos Humanos para que dentro del término de cinco 5 días hábiles respondan la propuesta de designación: aceptando, difiriendo o renunciando a dicho listado.
En caso que el aspirante no acepte renuncie o no responda en tiempo y forma a la propuesta de designación para la sede que ha sido convocado y en la cual se había inscripto, quedará excluido del Orden de Mérito respectivo, manteniéndose, si estuviera, en el resto de los listados.
Ante una propuesta de designación, los aspirantes podrán diferir su nombramiento hasta en dos 2 oportunidades siempre que entre una propuesta y otra hayan transcurridos al menos seis 6 meses.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date25/03/2022

Page count27

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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