Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Este Tribunal se reserva la facultad de designarlo en aquella sede judicial donde las razones de servicio lo requieran. Podrá, cuando exista necesidad fundada de ello, designarlo en un Centro Judicial diferente al elegido por el postulante. La designación se hará del Orden de Mérito de la sede más cercana donde exista el requerimiento y bajo la condición de por concurso.
Las designaciones dispuestas por el Tribunal Superior de Justicia tendrán el carácter de provisorias durante un plazo de hasta seis 6 meses, sujeto a las siguientes condiciones:
a Evaluación funcional del tribunal o dependencia en donde presta servicio, debiendo computarse al efecto el período en que el agente prestó servicios en calidad de interino o suplente en el mismo órgano judicial.
El Superior Jerárquico del nominado podrá solicitar con antelación a los seis 6 meses de ejercicio de la función, la confirmación anticipada del mismo. Para la confirmación el Superior Jerárquico deberá completar la valoración de desempeño por medio del instrumento vigente a la fecha de la designación, sin necesidad de que el mismo sea requerido por el Área de Recursos Humanos o la Fiscalía General. En caso de ser necesario, se complementará con una entrevista laboral.
La valoración de desempeño que sea negativa en dos oportunidades, por parte de dos Superiores Jerárquicos diferentes, determinará la exclusión automática del agente del resto de los órdenes de mérito vigentes para el mismo cargo presupuestario en los que se encuentre.
b Deberá cumplimentar en dicho plazo con el informe de aptitud psico-física, el que será elaborado por parte de las Oficinas de Salud Mental y Medicina Laboral, ambas de la Unidad de Salud Ocupacional del Área de Recursos Humanos, sobre la base de los antecedentes clínicos registrados en dicha dependencia. En caso de estimarse necesario, podrá requerirse del nominado la realización de estudios complementarios.
En igual lapso, deberá presentar informe del Registro Nacional de Reincidencia, certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos Ley nº 8892, Constancia de su situación electoral Ley 19.945, arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109, Constancia del Registro Público de Juicios Universales de no encontrarse concursado o fallido, Constancia de no encontrarse en Registro de Deudores comerciales Veraz, Seven, etc. o del sistema bancario B.C.R.A., Constancia expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia, sobre su situación tributaria.

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 62
CORDOBA, R.A. VIERNES 25 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

c Dentro del plazo asignado, debe acompañar la constancia de la Escribanía General de Provincia que acredite haber satisfecho la declaración jurada de bienes exigidas por la legislación vigente.
d Aprobar dentro del plazo asignado, o su prórroga, el Programa de Introducción a la Gestión para Funcionarios/as Judiciales.
e Acreditar en el mismo plazo la residencia dentro del radio de los 30
kilómetros, contados desde la sede judicial, hasta el domicilio personal, quedando las sucesivas variaciones domiciliarias que se pudieren producir sujetas a las mismas condiciones.
Una vez que el postulante sea designado efectivo en el cargo concursado, quedará excluido automáticamente del resto de los órdenes de mérito vigentes o concursos en trámite para el mismo cargo presupuestario en los que se encuentre.
Artículo 15.- VEEDORES
SE INVITA a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer hasta diez 10 días previos a la fecha que se establezca para el examen, un veedor en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse de su tramitación y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los aspirantes y formular sugerencias, conforme la modalidad que establezca el Tribunal Examinador.
Artículo 16.- PUBLICIDAD
PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en el Sitio Oficial de Internet del Poder Judicial y en el Portal de Aplicaciones Intranet. Comuníquese por correo electrónico a todas las cuentas oficiales del Poder Judicial de Córdoba, al Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y a las Delegaciones de Administración General del interior de la Provincia. Remítase copia del presente a los señores Miembros del Tribunal Examinador y Comisión Colaboradora y a las Áreas aludidas.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial.FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL
ANEXO

Acuerdo N 195 - Serie:A
En la ciudad de Córdoba, 21/03/2022, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales
Y CONSIDERANDO:
1. Que la convocatoria procura garantizar la legitimidad de los meca-

del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:

nismos institucionales de promoción a los cargos superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes al rol.
2.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N
1402 Serie A del 01/03/2017, corresponde fijar las reglas de la convocatoria de aspirantes, la jerarquía del cargo a cubrir, condiciones de admisión,
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir cargos de Secretario de Cámara para las Cámaras del Fuero Laboral de los Centros Judiciales de Capital, Río Cuarto, San Francisco y Villa María.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date25/03/2022

Page count27

Edition count4197

Première édition01/02/2006

Dernière édition09/08/2024

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