Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

LOS antecedentes serán valorados hasta un máximo de TREINTA Y CINCO 35 PUNTOS, correspondiendo a:
a Antigedad en el Poder Judicial, hasta CINCO 5 PUNTOS;
b Antigedad en la dependencia específica u otra dependencia relacionada al cargo que se concursa, hasta CINCO 5 PUNTOS; para arribar a la asignación de puntaje específica se procederá al cálculo de dicho rubro para el cual se computarán al 100% los años de Antigedad en la dependencia específica que se concursa y al 50% los años en Antigedad en otras dependencias del fuero o de apoyo a la dependencia concursada, o en dependencias de competencia múltiple que incluye la competencia específica que se concursa.
c Trabajar en la Sede Judicial para la cual se inscribe, al momento de cierre de inscripción, hasta UN 1 PUNTO.
En los rubros a, b y c del presente artículo, para cada orden de mérito se otorgará el máximo puntaje establecido al aspirante que haya prestado mayor tiempo de servicio y al resto, un puntaje proporcional al período de desempeño. A tal efecto, se considerará como último día de cálculo la fecha de cierre de inscripción. Respecto de la antigedad en el Poder Judicial, no se tomarán en cuenta a estos efectos las licencias otorgadas sin goce de haberes o bajas provisorias. De esta manera se tomarán en consideración los servicios reconocidos por la sección Junta de Calificaciones al cierre de inscripción en un noventa por ciento 90% si se tratare de un organismo público o un ochenta por ciento 80% si lo fuere en el ámbito privado.
d Residir en la Sede Judicial para la cual se inscribe, a la fecha de cierre de inscripción del llamado al concurso respectivo y conforme el domicilio declarado en su legajo personal: CINCUENTA CENTÉSIMAS 0,50 DE PUNTO.
e Presentismo, HASTA TRES 3 PUNTOS. Para la asignación del puntaje se tendrán en cuenta las inasistencias por Razones Particulares Art. 43
del R.A.L, las Faltas de Puntualidad imputadas al mencionado artículo, Licencias sin Goce de Haberes, Bajas Provisorias e Inasistencias Injustificadas que el aspirante haya tenido en los últimos cuatro 4 años anteriores al de la convocatoria. Obtendrán el máximo puntaje los agentes que no hayan hecho uso de las mismas en el período mencionado y proporcionalmente de acuerdo a su utilización. No recibirán puntaje los agentes que registren más de quince 15 días gozados por: Razones Particulares Art. 43 del R.A.L, faltas de puntualidad imputadas al mencionado artículo, licencias sin goce de haberes, bajas provisorias e inasistencias injustificadas por igual período.
f Funciones, hasta TRES 3 PUNTOS.
g Antecedentes de capacitación Participación en actividades de Capacitación y Formación, en Investigación y Proyectos, Actividad Institucional, Premios y Distinciones, Publicaciones, Actividad Docente, Actividad Comunitaria y Estudios, hasta NUEVE PUNTOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS 9,5. En este epígrafe se computarán todos aquellos antecedentes que posean una antigedad no mayor a ocho 8 años, computados desde la fecha de realización del antecedente y la fecha de cierre de la última CONVOCATORIA ÚNICA Y ANUAL DE ACTUALIZACIÓN DE ANTECEDENTES considerada para los Listados confeccionados por la Junta de Calificaciones y vigentes al momento de la prueba de oposición y serán analizados respecto a la vinculación que tengan con los diversos fueros BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 62
CORDOBA, R.A. VIERNES 25 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

que componen el organigrama judicial conforme lo establecido por los Acuerdos Reglamentarios N 1566 de fecha 23/05/2019, reformulado por el Acuerdo Reglamentario N 1579 de fecha 08/08/2019 y por el Acuerdo Reglamentario N 1611 de fecha 10/02/2020 que aprobó el cuadro de vinculación de cada fuero con su especialidad respecto los diferentes cargos y/o funciones jerárquicos a concursar.
En cuanto al ítem Concursos de cargos o Funciones Jerárquicos en el Poder Judicial de la Provincia se computarán los concursos que tengan vinculación al fuero y que se correspondan con un cargo mayor o igual al que se concursa en cada caso.
Los antecedentes que hayan sido encuadrados dentro de las categorías Premios y Actividad Comunitaria y registrados en las respectivas Fichas Personales en el ciclo 2000 en adelante, no perderán su valor sino que serán contemplados para el cómputo.
Los antecedentes que correspondan a las categorías restantes y que superen los 8 ocho años de antigedad referidos, serán considerados en igual porcentaje al que se le asigne a los antecedentes que no guarden vinculación con el fuero que se concursa, lo que equivale al grado de vinculación mínima VM - AR N 1611 de fecha 10/02/2020.
En los rubros f y g del presente artículo para cada orden de mérito se otorgará la máxima puntuación al aspirante que más puntaje tenga en el rubro en cuestión en el listado confeccionado por la Junta de Calificaciones vigente al momento de la prueba de oposición prevista en el Artículo 4 del presente, y al resto, un valor proporcional, conforme lo establecido en los citados Acuerdos Reglamentarios N 1566 A del 23/05/2019 y N 1579 A
de fecha 08/08/2019.
h Títulos grado y postgrado: hasta OCHO 8 PUNTOS. de conformidad con los siguientes rubros:
I Título Universitario Máximo Doctorado vinculado: Tres puntos, con cincuenta centésimas 3,50.
II Maestrías vinculadas a la temática que se concursa: Carrera concluida:
Tres 3 Puntos.
III Carrera de Postgrado de Especialización con evaluación o tesis final vinculada con la materia que se concursa: Carrera concluida: Un punto con cincuenta centésimas 1,50.
IV Otro Título Universitario vinculado directamente al cargo que se concursa: dos 2 puntos.
V Título Terciario vinculado directamente al cargo que se concursa: un 1
punto.
VI Título de Escribano o Notario: Un 1 Punto.
Los títulos que no tengan la vinculación precedente, pero mantengan una relación mediata, deben evaluarse hasta un máximo igual a la mitad de los puntajes anteriores 50%. Los Títulos, Doctorados, Maestrías y Carreras de Especialización a considerar sólo serán aquellas aprobadas como tales por el Ministerio de Educación o la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date25/03/2022

Page count27

Edition count4197

Première édition01/02/2006

Dernière édition09/08/2024

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