Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Por último, no puedo soslayar que el único expositor que lo hizo en carácter de usuario del servicio de la red de accesos a Córdoba, señalo aspectos y falencias por parte del concesionario que, en sentido contrario a lo que sostiene la mayoría de éste Directorio, considero que su análisis y tratamiento sí es de competencia de éste Ente de Servicios públicos, pues tal como ha sido concebido por la ley 8835, su función reguladora no se agota en el análisis del aumento de la tarifa, sino que le permite involucrarse en la regulación integral del servicio dentro del cual se encuentran las inquietudes y reclamos del expositor aludido. Que en función de todo lo expuesto, considero que el pedido de modificación del cuadro tarifario del peaje de la RAC solicitado por Caminos de la Sierras S.A., debe ser rechazado y así corresponde recomendarle se expida el Poder Ejecutivo.
Así voto.
Voto del Vocal Daniel A. Juez Traído el Expediente N 0521-062317/2021 a consideración de esta Vocalía, en el mismo obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante la cual solicita la modificación del cuadro tarifario vigente de aplicación Red de Accesos a Córdoba RAC, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.4 del citado Contrato de concesión.
Que la presentación efectuada por Caminos de las Sierras S.A. mediante Nota CI42660105973921, de fecha 22/04/2021, había planteado razones tales como: El nivel de inflación para los meses posteriores a los incluidos en última solicitud de actualización de tarifa presentada a principios del mes de febrero de 2020, fue creciendo y por ende, influyó directamente en la estructura de costos de la empresa lo que dificultó y hace casi imposible cumplir con los objetivos y obligaciones que, la empresa se ha propuesto llevar a cabo en el año 2021
Que manifestó que la variación de precios entre febrero de 2021 y el mes base de diciembre de 2019, de los principales factores de la estructura de costos de la empresa, arrojó una variación del 46,07%, proponiendo una adecuación del cuadro tarifario en dos etapas, una para el mes de junio de 2021 y otra en septiembre de 2021.
Que conforme los argumentos esgrimidos por la requirente, Caminos de las Sierras S.A, y habiéndose efectuado la audiencia con fecha 14 de mayo del corriente año, anticipo mi voto negativo a la solicitud.
Doy razones:
En primer lugar, desconocer con una indiferencia supina el fenómeno global que afectó a partir de aquel mes de marzo de 2020, cuando la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS, declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia es desconocer sus efectos devastadores, para todas las personas y para todos los sectores durante el 2020 y hasta la actualidad.
A partir del dictado del DNU 297/2020 del gobierno nacional, por la cual se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio aspo, en atención a la situación epidemiológica se marcó un punto de inflexión en el desenvolvimiento de las actividades ordinarias y normales de la sociedad argentina toda, y Córdoba no estuvo ajena.
Nos enviaron a todos a nuestras casas, de manera intempestiva, se suspendieron la totalidad de las actividades sociales, laborales, deportivas, escolares, etc. La paralización fue casi total y aunque el Covid-19 no haya llegado a todos los hogares, a la emergencia sanitaria derivado del virus, le siguió la crisis económica y social que se extendió a todos los ámbitos:
innumerables comercios cerraron sus puertas para no abrirlas más, industrias que habían sido modelo fueron a la quiebra, el mundo del trabajo independiente no pudo sostenerse con un circuito económico cortado por la mitad..Y esto hoy, pese a encontrarnos con medidas menos restrictivas que al inicio, mayores protocolos sanitarios etc., el riesgo de aparición BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 104
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de nuevas cepas, sin vacunas suficientes y posible colapso en el sistema sanitario, hacen muy difícil considerar un ajuste tarifario para usuarios que atraviesan no sólo la crisis sanitaria, sino también la pérdida de sus fuentes laborales y de ingresos.
Desde este punto de vista, no puedo dejar de cuestionar un ajuste tarifario donde la principal variable sea la inflación. Sin perjuicio de los cálculos aritméticos que sin duda actualizarán una tarifa cuya recaudación no tiene el control legislativo y del Tribunal de Cuentas Provincial por ser administrada por una sociedad anónima, como es Caminos de las Sierras S.A, este ente regulador ERSePejerciendo su competencia y responsabilidad como agente de control.y conciliador de los intereses de la empresa prestadora del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción dadas las circunstancias extraordinarias que vivimosregular con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecuanimidad para ese universo de usuarios del Servicio Público de Peaje, que deben afrontar al aumento generalizado de tarifas de todos los servicios e impuestos, con recursos cada vez más limitados o inexistentes, agotando sus ahorros, si los tuviere.
Además, y nuestra historia da cuenta de ello, seguir aumentando los servicios públicos provinciales, sólo retroalimenta la espiral inflacionaria, por lo que insto a la búsqueda de otras estrategias que, en un contexto global de dificultades económicas, se proyecten con una planificación presupuestaria y prioridades para la seguridad vial de los usuarios.
Por todo lo expuesto, mi voto es negativo.
Así voto.
Voto del Vocal Walter Scavino Viene a consideración de éste Director el Expediente N 0521062317/2021, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A. presentada ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos, mediante la cual solicita la modificación del cuadro tarifario vigente, la elevación del mismo a Audiencia Pública y la aprobación del cuadro tarifario de aplicación la Red de Accesos a Córdoba RAC bajo concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A.
CONSIDERACIONES:
El punto 8.4. del contrato de Concesión para la Red de Accesos A Córdoba RAC establece: EL CONCESIONARIO propondrá por medio fehaciente al ORGANO DE CONTROL el cuadro tarifario que deberá regir durante el próximo período anual, conforme a lo dispuesto en el ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el ANEXO TÉCNICO
PARTICULAR.
También, en la cláusula 8.4.2. del citado marco contractual se dispone que: El nuevo CUADRO TARIFARIO deberá hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación.
La presentación efectuada por Caminos de las Sierras S.A. ingresada a este Ente mediante Nota CI 42660105973921, con fecha 21 de Abril de 2021, en la que a fojas 1 a 394 de dicho folio único obra Nota N CS/8429/
ER/210, proponiendo: a Una modificación en el Cuadro Tarifario vigente para todos los usuarios de la RAC diferenciando si se opta por pago efectivo o bajo el sistema de Peaje dinámico; b Solicita la actualización de la tarifa para los usuarios residentes de las Localidades de Malagueño y La Calera, adheridos al Sistema de Peaje Dinámico; c Acompaña Cuadro Tarifario expuesto en el Anexo Único de la Resolución 0907/2021 obrante a fs. 15/16 y documentación respaldatoria.
El Informe Técnico N073/2021, obrante a fs.64/75, quien en función de la documentación aportada por la Empresa concluye que: En virtud de la documentación suministrada por la Concesionaria, incorporada en el expediente de referencia, controlada, y del análisis regulatorio realizado
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2021 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date28/05/2021

Page count7

Edition count4176

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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