Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

expediente de referencia, controlada, y del análisis regulatorio realizado en el presente Informe de Costos y Tarifas, se recomienda desde el punto de vista técnico económico-financiero lo siguiente: 1. El flujo de fondos presentado por la Concesionaria resulta razonable considerando una caída del 43% del tránsito durante el año 2020 a raíz de la pandemia, y una estimación de UTEQUIs para el 2021 por medio del método de Suavizamiento Exponencial Holt-Winters; 2. Se observa que el incremento solicitado del 24,27% promedio ponderado resulta adecuado para mejorar la ecuación económica financiera de corto plazo de la Concesionaria ajustados al análisis de costos, tarifas, y cantidades para el año 2021; 3. Se sugiere aplicar el incremento tarifario del punto anterior sobre el cuadro tarifario vigente, de manera escalonada de acuerdo al siguiente esquema: a. Un 12,61%
promedio ponderado por cantidades, a partir del 1 de junio de 2021 conforme el cuadro tarifario propuesto en ANEXO I del presente; b. Un 10,35%
promedio ponderado por cantidades, a partir del 1 de septiembre de 2021
conforme el cuadro tarifario propuesto en ANEXO II del presente, Anexos I
y II que pasan a formar parte de la presente.

Que en el marco de las disposiciones del artículo 20 de la ley Nº 8835
Carta del Ciudadano, mediante Resolución ERSeP Nº 0907/2021, por mayoría se resolvió: Artículo 1: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 14 de Mayo de 2021, a las 10:00 hs., a desarrollarse en modalidad digital remota conforme se determina en el Anexo de la Presente a los fines del tratamiento del siguiente objeto: modificación tarifaria de aplicación en la Red de Accesos a Córdoba RAC, bajo concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A., en los términos de la propuesta efectuada, conforme Anexo Único de la presente.
Que conforme lo anterior, se han cumplimentado en autos los recaudos formales a los fines de habilitar el mecanismo de revisión de los valores tarifarios.
Que la referida audiencia se realizó en el lugar y horario previsto, en un todo de acuerdo con las previsiones legales contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ERSeP
Nº 60/2019, según la documental incorporada a saber: a Constancia de publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a Audiencia Pública fs.17; b Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y del interior fs.29 /42; c Solicitudes de inscripción y registro de expositores fs.44; d Trascripción literal de todo lo actuado y de las manifestaciones vertidas fs.50/62; e Acta de cierre de Audiencia Pública fs.77; f Informe elevado al H. Directorio en los términos del artículo 17 del citado reglamento dando cuenta del resultado de la misma fs.78/79.
Que del citado informe y de la desgrabación y trascripción literal, surge que se inscribieron a los fines de participar en la audiencia veintiún 21 participantes. De ese total, hicieron uso de la palabra en calidad de expositores dos 2 participantes previamente inscriptos como tales: 1 El Presidente de Caminos de las Sierras S.A. Cr. Alves, Jorge Arnaldo, quien se refirió en los términos de la presentación efectuada mediante Nota CI
42660105973921, de fecha 21/04/2021 y 2 el Sr. Rambaldi Fernando, quien se expresó en general sobre la Problemática que implica el Peaje en los ciudadanos de La Calera a quienes representa siendo Concejal del partido Encuentro Vecinal , rechazando el aumento solicitado por la concesionaria, considerando inválida la audiencia pública convocada, atento que el sistema virtual obliga a los ciudadanos a inscribirse mediante la plataforma del gobierno y le imposibilita la participación a quienes no tienen CIDI ciudadano digital nivel 2, quitándole el carácter de público. Asimismo, adujo que el peaje es un impuesto ilegal y encubierto, solicitando que debe removerse el Peaje sobre la ruta E 55, expresando además falencias relacionadas a la seguridad e infraestructura de la ruta y la necesidad de efectuar obras tales como: dársenas, desages, colectoras, señalización, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 104
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

rotondas, banquinas y falta de ciclovías en el sector.
Que asimismo, se encontraba inscripta como expositora la Sra.
Lucia Verónica Allende, quien luego de ser llamada a exponer, no se encontraba presente en la sala de audiencia llevada a cabo mediante la plataforma zoom.
Que luego de analizado el informe emitido y la trascripción literal de la audiencia llevada a cabo, debe ponderarse las consideraciones efectuadas por los exponentes, debiendo tenerse presente que el análisis de las formulaciones expresadas, son analizadas en el marco de las competencias propias de este Organismo de Regulación y Control y en el marco del pedido de modificación tarifaria solicitado artículo 1 de la Ley 10.433. En este sentido, las consideraciones vertidas por los expositores que excedan el análisis tarifario, pero se encuentren dentro del ámbito de competencia de este Organismo, deberán ser oportunamente analizadas y consideradas en el marco de lo normado por el Contrato de Concesión.
Que concluida la Audiencia Pública y conforme surge de la desgrabación audiofónica obrante en autos a fs. 50/62, el representante del Concesionario dio respuesta a todas las preguntas oportunamente efectuadas por los participantes de la misma.
Voto del Vocal Facundo C. Cortes.
Se pone a consideración del suscripto el Expediente N 0521062317/2021, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A. presentada ante el Sr. Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, mediante la cual solicita la modificación del cuadro tarifario vigente, la elevación del mismo a Audiencia Pública y la aprobación del cuadro tarifario de aplicación la Red de Accesos a Córdoba RAC bajo concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A.

En el concreto, se trata del pedido de la empresa concesionaria, Caminos de las Sierras S.A., para modificar la tarifa vigente en los porcentajes que surgen del cuadro obrante de estas actuaciones. Que, siguiendo el trámite legal pertinente se llevó adelante la audiencia pública prevista en el art. 20 de la ley 8835, en el marco de la cual se realizaron distintas exposiciones por parte de los participantes que obran transcriptas en el acta respectiva, agregada en autos.
Que adelanto mi posición en sentido negativo, en tanto entiendo, sin perjuicio del análisis realizado por los técnicos del área de costos de éste Ente, el pedido de aumento de la tarifa carece de fundamentos claros y concretos en función de los cuales puede arribarse a una aprobación de aumento de la tarifa.
En esta dirección cabe señalar que la falta de dicha información debidamente desagregada impide el debido control previo a expedirme sobre la pertinencia del ajuste solicitado. En ésta lógica no puede pasar inadvertido que tanto el pedido ahora formulado, como el inmediato anterior autorizado por mayoría de éste Directorio, omiten considerar los balances de la empresa, lo cual, a criterio del suscripto resulta indispensable y en principio insustituible a la hora de resolver sobre la procedencia del ajuste de la tarifa de un servicio público concesionado a un tercero.

Asimismo, es dable señalar que gran parte de las obras que la empresa manifiesta que se encuentran en ejecución, se están realizando con financiamiento externo, o sea con ingresos distintos al obtenido por el cobro del peaje que pagan cada uno de los ciudadanos que utilizan la RAC, lo cual refuerza la necesidad de conocer a ciencia cierta el estado patrimonial y financiero del concesionario antes de autorizarle la percepción de mayores recursos de parte de los usuarios del sistema, más aún en el contexto de crisis inédita, de todo orden, por la que atraviesan los argentinos y en particular los cordobeses con motivo de la pandemia provocada por el Covid19 y su errático abordaje por parte de las autoridades respectivas.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2021 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date28/05/2021

Page count7

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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